Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 15 de octubre de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte Gaimón, código de la Junta de Andalucía MA-30064-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Monda y situado en el mismo término municipal de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 792/02.

Examinado el expediente de Amojonamiento parcial del monte "Gaimón", Código de la Junta de Andalucía MA-30064-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Monda y situado en el mismo término municipal, en el que se incluye el amojonamiento del tramo de perímetro exterior comprendido entre hitos del 1 al

24, ambos inclusive, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.? El expediente de amojonamiento parcial del monte "Gaimón" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos perímetro exterior comprendidos entre los piquetes del 1 al 6 y del 57 al 76, todos ellos inclusive, cuyo deslinde fue aprobado con fecha 8 de octubre de

1954.

2.? Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

3 de diciembre de 2002 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 5 de mayo de 2003.

3.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento en el Puerto Verde, donde se colocó el hito número uno haciéndolo coincidir con el piquete número cincuenta y siete del deslinde.

A partir de aquí se siguió como linde del monte el cortafuegos en dirección noroeste, tras recorrer una distancia de trescientos setenta y ocho metros por una fuerte pendiente, se colocó el hito número dos haciéndolo coincidir con el hito número doscientos cincuenta y tres de Montes de Tolox. A continuación, a la distancia de ciento veinte metros, se colocó un hito sin valor administrativo en un quiebro del cortafuegos, que se numera como dos A. Seguimos en dirección noreste subiendo por el cortafuegos y en donde afloran un grupo de rocas se colocó el hito número tres, a la distancia de trescientos veintiún metros del anterior. Continuamos en dirección este por el cortafuegos y a la distancia de doscientos catorce metros nos encontramos con el hito número doscientos cincuenta y uno de Montes de Tolox, que se tomó como hito sin valor administrativo para el monte Gaimón y se le asigna el número tres A. Seguimos subiendo por el cortafuegos, ahora en dirección norte, buscando la cumbre del Cerro del Castillejo, tras haber recorrido una distancia de ciento diecisiete metros desde el último hito, se coloca el hito número cuatro en un pequeño llano. Desde este punto, nos dispusimos a coronar el Cerro del Castillejo, donde se colocó el hito número cinco haciéndolo coincidir con el hito número doscientos cincuenta de Montes de Tolox. A partir de aquí empezamos a descender por una fuerte pendiente en dirección noreste, y a media ladera, a la distancia de doscientos noventa y nueve metros, se decidió colocar un hito sin valor administrativo al que se le dio el número cinco A, este hito se colocó debido a que la distancia entre los hitos cinco y seis se estimó excesiva. Siguiendo en la misma dirección, a la distancia de ciento noventa y tres metros se colocó el hito número seis en un cambio de dirección del cortafuegos que se viene siguiendo como linde del monte. Siguiendo en dirección este, a la distancia de ciento treinta y ocho metros se ubicó el hito número siete, coincidiendo con el hito número

doscientos cuarenta y nueve de Montes de Tolox. Continuamos en dirección este, y a la distancia de trescientos setenta y nueve metros se colocó el hito número ocho en el llamado Cerro del Aguila. Bajando desde el cerro mencionado, en dirección noreste y a la distancia de ciento cincuenta y cuatro metros se encuentra el piquete de deslinde número sesenta y cinco donde se debía colocar el hito número nueve en medio de las rocas, por la imposibilidad de colocar el hito en esta ubicación, se desplazó éste hacia la derecha hasta donde puede colocarse. El Ingeniero Operador aclaró en este momento que la linde del monte público quedaba definida por el punto en el que se encontraba el piquete, y son las coordenadas de ese punto las que se toman con GPS Continuamos por el cortafuegos en

dirección noreste y a la distancia de ciento sesenta y cuatro metros se colocó un hito sin valor administrativo al que se le asigna el número nueve A, este hito marca una curva en el cortafuegos. Continuando en dirección noreste, y a la distancia de ciento sesenta y cuatro metros se colocó el hito número diez en un cambio de dirección de la linde que continúa ahora en dirección este. A la distancia de noventa metros se colocó otro hito sin valor administrativo, al que se le dio el número diez A, haciéndolo coincidir con el hito número doscientos cuarenta y siete de montes de Tolox. Continuamos en la misma dirección, y al subir un pequeño cerro, a la distancia de doscientos veinticinco metros se colocó el hito número once. Bajando el cerro llegamos al llamado Collado del Aguila, donde se cruzan el cortafuegos y el camino que viene desde el Puerto Verde. Continuamos en dirección noreste, siguiendo por el cortafuegos, y a la distancia de ciento sesenta y seis metros se encuentra el piquete de deslinde número sesenta y nueve donde debió colocar el hito número doce. El Ingeniero Operador decidió desplazar unos veinte metros más adelante la ubicación de este hito, hasta un viso desde el que podía verse el piquete siguiente. El hito número trece se colocó a sesenta metros del anterior, bajando una fuerte pendiente por el cortafuegos. A la distancia de ciento nueve metros se colocó el hito número catorce coincidiendo con el hito doscientos cuarenta y seis de Montes de Tolox. A partir de aquí, y a la distancia de

doscientos un metros se colocó el hito número quince. A ciento veintinueve metros de distancia en dirección noreste se colocó el hito número dieciséis. Continuando en la misma dirección en un grupo de piedras se ubicó el hito número diecisiete a la distancia de ciento veinticinco metros, este hito coincide con el hito número doscientos cuarenta y cinco de Montes de Tolox. En este punto cambiamos a dirección sureste y caminamos en cien metros hasta colocar el hito número dieciocho en otro cambio de dirección de la linde, que continúa ahora en dirección noreste. A la distancia de cinto doce metros se colocó el hito número diecinueve coincidiendo con el hito número doscientos cuarenta y dos de Montes de Tolox donde la linde del monte hace un pico muy marcado. La linde continúa en dirección suroeste, y a la distancia de ciento cincuenta y ocho metros se colocó el hito número veinte en la parte de abajo del cortafuegos. Continuando en la misma dirección se colocaron los hitos número veintiuno y veintidós a las distancias respectivas de ciento cincuenta y cinco, y ciento veintiséis metros. A partir del hito veintidós la linde del monte continúa en dirección sureste, y a las distancias de ciento noventa y tres se colocó el hito número veintitrés. Por último, se colocó el hito número veinticuatro en una curva del cortafuegos a la distancia de ochenta metros del anterior.

4.? Durante el día 5 de mayo de 2003 se realizaron las

operaciones de amojonamiento colocando un total de veintinueve hitos, de los cuales cinco son sin valor administrativo, con las iniciales MP y junto a éstas el número de hito

correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.? Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.? del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del Monte "Gaimón", Código de la Junta de Andalucía MA-30064-CCAY, en el tramo del perímetro exterior comprendidos entre los hitos 1 al 24, ambos inclusive, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Monda y ubicado en dicho término municipal en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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