Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE IGUALEJA

ANUNCIO de rectificacion de bases (BOJA núm. 21, de 31.1.2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gaspar Domínguez Acevedo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Igualeja (Málaga).

Hace saber: Que habiéndose apreciado errores materiales en la publicación de estas bases en el BOJA núm. 21, de 31 de enero de 2003, se procede a la subsanación de las mismas, quedando como siguen:

Que de acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día 11 de octubre de 2002, se ha procedido mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de enero de 2003, a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir las plazas que a continuación se relacionan:

TURNO LIBRE

Denominación de la plaza Número Vacantes Grupo Anexo Administrativo/a 1 C 1

Policía Local 2 C 2

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO 2002 TURNO LIBRE

Primera. Procedimiento de selección.

La provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de la Corporación se efectuará por el procedimiento de oposición libre.

Todas las plazas vacantes están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes según el grupo, dos pagas extraordinarias, aumentos graduales por trienios y las retribuciones complementarias establecidas por la Corporación, de conformidad con la legislación vigente, por lo que se refiere a las plazas de funcionarios.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local en Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de

14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionario Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener ciudadanía española para Policía Local y ciudadanía española o de la Unión Europea para Administrativo.

b) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de los plazos de

presentación de instancias, en cada caso.

Los títulos correspondientes son los siguientes, pero en todo caso, la titulación tendrá que ser acorde con la

correspondiente especialidad o con lo que establece la

Normativa vigente:

A. Para funcionario/a Grupo C (Administrativo/a): Título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente.

B. Para funcionario/a Grupo C (Policía Local): Titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (Disposición Transitoria 8 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales en

Andalucía).

d) Tener 18 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber cumplido los 30 años en el caso de la Policía Local.

e) Específicos para las dos p lazas de Policía Local:

I. Tener una talla mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

II. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y BTP. Este requisito deberá acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

f) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado g).

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, en las que se harán constar que se reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza a que se opte, se dirigirán al Presidente de la

Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de los veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación respectiva del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que previamente tendrá que ser publicada en el BOJA y en el "Boletín Oficial de la Provincia", acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

b) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de instancias defectuosas, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de 10 días naturales, quedando, si no lo hace, excluída de la lista de admitidos, y archivándose la petición, con los efectos y de acuerdo con el procedimiento previstos en el art. 42.1 de la citada Ley.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y determinando los miembros del Tribunal calificador del proceso selectivo y el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue y estará constituído por seis Vocales. Los Vocales designados, deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas objeto de las presentes bases y se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Dos Concejales del Partido Socialista Obrero Español.

Dos Concejales del Partido Popular.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante del SEPRAM de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Un representante sindical (enlace sindical).

Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El Tribunal estará integrado, además, por los miembros

suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, serán designados para la constitución del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro Vocales y su Presidente, ya sean titulares o

suplentes, y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

La composición del Tribunal se hará pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del período de presentación de instancias.

A todos los efectos, la sede del Tribunal será la de la Corporación, Plaza de Andalucía núm. 26 de Igualeja.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ha de ajustar a lo previsto por los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Fase de oposición.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los

ejercicios en el momento de ser llamado, determinará

automáticamente la pérdida del derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en

consecuencia, del proceso selectivo.

Todos los ejercicios tendrán la consideración de obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes. La puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios será de 5 puntos. La calificación final, será la suma dividida por tres para el administrativo/a.

1. Ejercicios para la plaza de funcionario de Administración General (Administrativo):

Primero: Consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas relativas al contenido del programa establecido en el Anexo 1 de las presentes Bases, con respuestas alternativas. Cada respuesta incorrecta o no contestada, se penalizará con una minoración de 0,17 puntos.

Segundo: Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal, relacionado con las materias comprendidas en el programa indicado en el ejercicio anterior.

Tercero: Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal y relacionado con las funciones a desarrollar por un/a administrativo/a en la Administración Local.

2. Ejercicios para la plaza de Administración Especial

(Policía Local):

Primero. Consistirá en la superación de las pruebas físicas que se detallan:

1. Salto de longitud con carrera.

2. Salto de altura.

3. Velocidad. Carrera de 60 metros.

4. Resistencia. Carrera de 2.000 metros.

5. Salto vertical.

6. Fuerza flexora.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo 2 de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas fisicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud físicas, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Tercero. Consistirá en responder a 20 cuestiones relacionadas con el contenido de los termas del Programa establecido en el Anexo 4 de las presentes Bases que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La

calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo

Cuarto. Consistirá en resolver dos casos prácticos relacionados con las funciones de Policía Local.

Quinto: Consistirá en superar un test psicotécnico de

capacidad, aptitud y personalidad. Constará de pruebas que evalúen los factores que, a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, al existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial; memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorará la motivación psicosocial y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; interés y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente

dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto y no apto.

Sexto. Consistirá en la superación de una revisión médica, con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo

4.

Períodos de prácticas.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá exceder del número de plazas convocadas, y elevará a definitiva la citada relación al órgano municipal competente de la Corporación, a fin de que adopte el correspondiente acuerdo de nombramiento de funcionario en prácticas.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Secretaria General de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria y la declaración complementaria de conducta ciudadana establecida en la Ley 69/90, de 1 de diciembre. Estarán exentos, no obstante, los que tengan la condición de funcionarios públicos, quienes tendrán que aportar la certificación de tal condición. Si en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, los/as aspirantes no presentaran esta documentación, no podrán ser nombrados para la realización del período de prácticas, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta a favor del/ la siguiente aspirante aprobado que haya obtenido la puntuación más alta y tenga cabida en las plazas convocadas como consecuencia de la citada anulación, que tendrá que aportar la documentación antes citada.

El período de prácticas tendrá una duración de seis meses naturales, que se realizará bajo la dirección del responsable del Departamento que se designe, y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

Los aspirantes a Policía Local, de la subescala de Servicios Especiales, durante este período tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

El nombramiento de funcionarios en prácticas se efectúa mientras los aspirantes realizan el curso de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y estarán exentos de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspira, en los términos previstos en el art. 53 de la antes citada Ley.

Finalizado el período de prácticas, los responsables de los departamentos designados tendrán que emitir informe sobre las prácticas llevadas a cabo por el/la funcionario/a en prácticas y tendrán que indicar si los aspirantes han superado este proceso.

En el caso de que haya aspirantes a la plaza de administrativo que no superen el período de prácticas, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas a favor de los/as siguientes aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta y tengan cabida en las plazas convocadas como consecuencia de la citada anulación, una vez aportada la documentación requerida, que tendrán que superar el período de prácticas o, en su caso, el curso selectivo en los términos señalados.

En el caso de la Policía Local, cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el

Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En ese caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

Séptima. Relación de aprobados y nombramientos.

Los/as aspirantes que hayan superado el período de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente.

Los/as aspirantes nombrados/as tendrán que tomar posesión o incorporarse en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se les notifique el

nombramiento.

Octava. Incompatibilidades y régimen del servicio.

Será aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual, el/la aspirante, en el momento de ser nombrado/a, tendrá que realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad, sin es necesario, en el modelo que le facilite la misma Corporación.

En cuanto a determinación y adscripción a puestos de trabajo, cometidos y régimen de horarios y jornadas, le serán de aplicación los fijados por la Corporación mediante los acuerdos o resoluciones que adopte o haya adoptado ésta o su Presidente.

Novena. Asistencias.

Para los miembros del Tribunal se acreditarán las asistencias a que se refiere el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, o la legislación aplicable en la fecha de realización de las pruebas.

El órgano de selección será de la categoría siguiente:

Grupo C Categoría Tercera.

Décima. Incidencias.

La convocatoria y sus bases, y los actos administrativos que se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas o

discrepancias que se produzcan durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Igualeja, 5 de agosto de 2003.- El Alcalde, Gaspar Domínguez Acevedo.

ANEXO 1

TEMARIO PARA LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DE

ADMINISTRACION GENERAL

Tema 1. La Constitución de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 5. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 6. Sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley: Clases de leyes.

Tema 7. La Administración Local: Principios generales. El municipio: Concepto, elementos, organización y competencias. Las comarcas. La provincia: Concepto, elementos, organización y competencias.

Tema 8. Régimen general de las elecciones locales.

Tema 9. El Municipio. El término municipal. La población, El empadronamiento.

Tema 10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 11. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles; cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 12. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto

administrativo. La revisión de oficio.

Tema 13. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 14. Nociones sobre los recursos administrativos. Concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos

impugnables.

Tema 15. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de

1986.

Tema 16. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actos y certificaciones.

Tema 17. Los contratos administrativos locales: Concepto, regulación y régimen jurídico. Elementos. Formas de selección de contratistas. Incumplimiento de los contratos.

Tema 18. La invalidez de los contratos públicos. Los "actos separables". La impugnación de los contratos públicos.

Tema 19. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 20. Los derechos y deberes de los empleados públicos locales. El régimen de retribuciones. El derecho de

sindicación. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 21. Situaciones administrativas de los empleados

públicos.

Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 23. La policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de la policía y sus límites. Sus medios y en especial las sanciones administrativas.

Tema 24. El servicio público. La evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas.

Tema 25. Las formas de gestión y prestación de los servicios públicos. Las concesiones administrativas.

Tema 26. Las empresas municipales. Los Consorcios.

Tema 27. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos

especiales.

Tema 28. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público.

Tema 29. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Clasificación. Inventario.

Tema 30. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 31. Tasas y contribuciones especiales.

Tema 32. Los presupuestos locales: Concepto, estructuras y contenido. Aprobación, ejecución y control del presupuesto.

Tema 33: El Reglamento orgánico municipal.

Tema 34: Las licencias. Régimen jurídico. Procedimiento de otorgamiento.

Tema 35. La licencia urbanística. Régimen Jurídico.

Tema 36. La legislación sobre el régimen del suelo y

ordenamiento urbano. Principios generales. Competencias urbanísticas municipales.

Tema 37. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 38. Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

Tema 39. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 40. Ofimática: Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. Agenda electrónica. Hoja de cálculo. Los gráficos. Los sistemas de tratamiento de textos.

ANEXO 2

Todas las pruebas serán de carácter obligatorio y se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es

eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de

atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'50 minutos para hombres y 9'50 minutos para mujeres.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms los hombres y 40 cms las mujeres.

- Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

ANEXO 3

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial, El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con las

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: conceptos, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas y bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. Ley de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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