Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que corresponde a las diferentes Administraciones Públicas la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones.

Igualmente, el Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, señala que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal.

La colaboración establecida entre esta Consejería y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ha permitido la creación y desarrollo en Andalucía de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, que vienen realizando una meritoria labor de apoyo y colaboración en tareas de prevención e intervención en situaciones de Emergencias.

Siendo voluntad de esta Consejería continuar dicha colaboración, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con las que cooperar con los diferentes Ayuntamientos/Entidades Locales en los programas que éstos realizan para la implantación y mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión.

En el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, el artículo 21.k) de la Ley/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de protección civil facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas.

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas incluidas en su ámbito de aplicación deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA) y el artículo 1 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil formalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros que al efecto existen en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden se subvencionarán los siguientes proyectos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de

Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2. La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La Consejería de Gobernación valorará anualmente, dentro de los límites que permita la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes cursadas sobre la base de los siguientes criterios:

a) La evaluación de la memoria anual de actividades de cada agrupación de voluntarios de protección civil presentada en cada ejercicio en las diferentes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

b) La repercusión de los proyectos propuestos en relación al nivel de riesgo potencial de la zona de influencia.

c) El grado de colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil con el Centro de Coordinación de Emergencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, así como con los servicios operativos locales.

d) La existencia de Plan de Protección Civil de ámbito local.

e) La disponibilidad de una estructura permanente de protección civil en la localidad.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.00.460.03 del programa

22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitados por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades

presupuestarias.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión objeto de la presente Orden tiene naturaleza de concurrencia competitiva, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

2. La presente Orden constituye, asimismo, el acuerdo de iniciación del mismo, considerándose fecha referida,

anualmente, al inicio del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado segundo del artículo siguiente.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes suscritas por el Alcalde-Presidente de la Entidad, o persona a quien se apodere para ello, se dirigirán al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la respectiva provincia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la

documentación inicial requerida estará comprendido entre el 2 de enero y el 1 de marzo de cada año natural para el que se tramiten.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas del expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) CIF de la Entidad solicitante.

b) Acreditación de la personalidad del Alcalde-Presidente (o persona a quien se apodere para ello) y de la capacidad jurídica con la que actúa, según el modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

c) Memoria justificativa y presupuesto desglosado del proyecto o proyectos a subvencionar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la presente Orden, relacionados en orden de prioridad.

d) Compromiso de la Entidad solicitante de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a seis meses desde el ingreso en su contabilidad de cada uno de los pagos.

e) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, según el modelo que figura en el Anexo 3 que acompaña a la presente Orden.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo 3 que acompaña a la presente Orden.

Artículo 9. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en los artículos 7 y 8, y en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación de titular de la Consejería de Gobernación, resolverán de forma conjunta y motivadamente, en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del

procedimiento, sobre la concesión o denegación de las

subvenciones solicitadas. Si transcurrido el plazo de seis meses no se hubiera notificado resolución expresa, el

interesado podrá entender desestimada su solicitud.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución se podrán recabar de la Entidad solicitante cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC.

3. La Resolución de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía concediendo las subvenciones deberá, en todo caso, especificar:

a) Las entidades beneficiarias, el proyecto aceptado a

realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de fondos recibidos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que se acredite su ingreso, salvo en aquellos casos en que lo permita la legislación aplicable.

5. Las Resoluciones de concesión se notificarán a los

interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 60 de la LRJAP-PAC.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Las Resoluciones contendrán los extremos previstos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.3 de la LRJAP-PAC.

8. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 13 de la presente Orden, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza permitan un solo pago.

2. Previamente al abono de la subvención objeto de la presente Orden, y en relación con subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores y para las que haya vencido el plazo de justificación, la entidad solicitante deberá haber justificado la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que dichas subvenciones fueron concedidas.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la LGHPCAA.

4. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán sometidos, en todo caso, a fiscalización previa.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualquier Administración o Ente público o privado, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente.

Artículo 13. Justificación de la subvención. Ampliación de la documentación.

1. La Entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la aplicación de los fondos por el importe total de la

actividad subvencionada, conforme proyecto aceptado, aun cuando la cuantía de la subvención concedida fuera inferior, al haber asumido el compromiso de cofinanciación ante el órgano

concedente, en la forma y plazos que a continuación se detalla:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago correspondiente al 75% del valor de los proyectos aceptados, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentos justificativos (facturas) de los gastos realizados con cargo al proyecto aceptado y en razón de la actividad subvencionada.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción, se

justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en la letra anterior.

Las subvenciones que por su cuantía se abonen en un único pago, de acuerdo con las normas que en materia de subvenciones se estipulen en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se justificarán en los mismos términos y plazos enunciados en el apartado anterior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada (proyecto aceptado), procederá la reducción proporcional del importe de la

subvención concedida, en aquellos supuestos en que el coste de ejecución de la actividad subvencionada resulte inferior al presupuesto del proyecto aceptado.

3. El órgano concedente podrá requerir de la entidad

subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquier

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Modificación de la Resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la LGHPCAA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o la finalidad de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de resolución de concesión de la subvención será adoptado por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Seguimiento y control de la subvención concedida. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrán

realizarse actuaciones de seguimiento y control de la ejecución del gasto por parte de los órganos de la Consejería de

Gobernación.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LGHPCAA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHPCAA.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la presente Orden, si la actividad desarrollada es de un importe inferior a la cantidad concedida como subvención, el solicitante procederá a reintegrar la diferencia entre la subvención concedida y el importe de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 18. Delegación de competencias.

Se delega en el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente la

competencia para otorgar las subvenciones objeto de la presente Orden. Dicha delegación se extiende a las facultades de tramitación y resolución y, en su caso, al expediente de reintegro.

Disposición transitoria única. Las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 1999, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2003, adaptarán su contenido a lo preceptuado en la presente Orden,

requiriéndose a los interesados para que aporten la

documentación complementaria en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Disposición Final primera. Se habilita al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la

respectiva provincia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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