Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2002, de la Universidad de Granada, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación, correspondientes a la convocatoria que se cita.

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Concluyendo el segundo período de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Granada (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de 9 de mayo), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4 de la convocatoria, este Rectorado resuelve:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Granada, de la citada convocatoria, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efectos de 1 de noviembre de 2002 a 31 de octubre de 2003.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 872 euros brutos mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden. Los efectos económicos tendrán vigencia retroactiva desde el 1 de enero de

2002.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Granada.

Cuarto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario, la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Quinto. Las renuncias a las becas deberán presentarse en la Universidad de Granada, a través del Registro General de la misma.

Sexto. Obligaciones de los becarios:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3.5 de la misma, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Granada.

5. Justificar ante la Universidad de Granada la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Granada, memoria final sobre la labor realizada en la valoración del Director del Proyecto. Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Granada o la Entidad colaboradora en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Universidad de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptimo. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 6.6 de esta convocatoria, o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en

consecuencia, el becario estará obligado a reintegrar la totalidad de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, art. 112.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la

Universidad de Granada, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de

investigación sea parcial, permitirá la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 7 de noviembre de 2002.- El Rector, David Aguilar Peña.

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