Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar inversiones en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, de ámbito estatal, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

Mediante el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.

Igualmente, en el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, el artículo 21.k) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de protección civil facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas.

La disposición transitoria 2.ª del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas incluidas en su ámbito de aplicación, deberán adaptarse a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo, se estima conveniente en vez de introducir modificaciones en la Orden de 26 de noviembre de 1998, regular en un solo texto la materia, derogándola.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con cargo a los créditos que anualmente se consignen en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de inversiones en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el régimen de convocatoria de las mismas.

Artículo 2. Podrán subvencionarse, al amparo de la presente Orden, las siguientes actuaciones:

1. Las construcciones, ampliaciones y reformas para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de Andalucía.

2. El equipamiento básico de los mismos, consistentes en vehículos y material contraincendios (equipamiento personal de bomberos, equipos de respiración, material de extinción, herramientas y material complementario).

Artículo 3. Beneficiarios.

Son beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes Entidades:

1. Las Diputaciones Provinciales, por sí o mediante cualquier organismo, empresa o entidad pública con personalidad jurídica propia que gestione directamente el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

2. Los Consorcios que se encuentren constituidos o se constituyan antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las Mancomunidades de municipios.

4. Cualquier Ayuntamiento de municipio cuya población supere los 20.000 habitantes.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.760.00 del programa

22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitados por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades

presupuestarias.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes suscritas por los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos, por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales, de los Consorcios o de las Mancomunidades o personas a quien se apodere para ello, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, se presentarán, preferentemente, en el Registro de esta Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la

documentación inicial requerida estará comprendido entre el de enero y el 1 de marzo de cada año natural para el que se tramiten.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión objeto de la presente Orden tiene naturaleza de concurrencia competitiva.

2. La presente Orden constituye acuerdo de iniciación del procedimiento a los efectos previstos en el artículo 44 de la LRJAP-PAC, considerándose fecha referida anualmente al inicio del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la personalidad del representante de la entidad que solicita la subvención y de la capacidad jurídica con la que actúa, según el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

c) Compromiso de la entidad solicitante de iniciar la acción subvencionada en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de notificación de concesión de la subvención.

d) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, según el modelo que figura en el Anexo 3 que acompaña a la presente Orden.

e) Declaración responsable de que sobre el beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, documento acreditativo de su ingreso, según el modelo que figura en el Anexo 3 que acompaña a la presente Orden.

f) Certificación, suscrita por el Secretario de la entidad solicitante, del acuerdo del órgano competente, sobre el programa financiero de las inversiones a realizar, con

especificación de los organismos participantes en la

financiación o cofinanciación en su caso.

g) Programa a desarrollar:

1. Para las instalaciones:

- Memoria justificativa de las necesidades de implantación del Servicio propuesto, indicando el ámbito y su zona de cobertura; valor de la ejecución de las obras con diagramas de tiempos y costos directamente relacionados con las inversiones anuales.

- Proyecto Básico de las instalaciones propuestas, coherente con el nivel de riesgo de la zona. A tal fin, la Dirección General de Política Interior podrá establecer unas

recomendaciones y estudios técnicos básicos, a los que deberán acogerse la redacción de los proyectos.

2. Para el equipamiento:

- Memoria justificativa de las necesidades de vehículos y de material contraincendios, así como el Parque al que se

asignarán, con su ámbito y zona de cobertura, y presupuesto de los mismos y orden de prioridades.

- El material solicitado será acorde con el tipo de la

instalación a la que vaya destinado y deberá cumplir las especificaciones técnicas de las Normativas que le sean de aplicación.

- Aportar, en el caso de las Mancomunidades de Municipios, la documentación correspondiente a la inscripción en el Registro de Entidades Locales, y para el caso de los Consorcios, la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Artículo 8. Cuantía.

Podrán ser concedidas subvenciones para la financiación total o parcial de los programas indicados en el artículo de la presente Orden, debiendo concurrir, en todo caso, lo siguiente:

a) El importe de las subvenciones reguladas por esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones o de otros Entes públicos o privados,

nacionales o no, supere el coste de la inversión prevista en el programa.

b) Que las anualidades del programa se ajusten a las

disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en los artículos 5 y 7 de la presente Orden, y en virtud de los establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, el titular de la Dirección General de Política Interior, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverá de forma conjunta y motivadamente, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha acuerdo de iniciación del procedimiento.

Si transcurrido el plazo de seis meses no se hubiera notificado Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

2. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución se podrá recabar de la entidad solicitante cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC.

3. Las Resoluciones del titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación concediendo las subvenciones deberán, en todo caso, especificar:

a) Las entidades beneficiarias, el proyecto aceptado a

realizar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) El carácter plurianual de la misma, en su caso.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones de la subvención, publicidad que corresponda sobre la ayuda recibida, supervisión de la inversión y plazo de ejecución.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de fondos recibidos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que se acredite su ingreso, salvo en aquellos casos en que lo permita la legislación aplicable.

5. Las Resoluciones de concesión se notificarán a los

interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 60 de la LRJAP-PAC.

6. Las Resoluciones de concesión se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Las Resoluciones contendrán los extremos previstos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.3 de la LRJAP-PAC.

8. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición.

Artículo 11. Criterios de valoración.

La Consejería de Gobernación valorará anualmente las

solicitudes cursadas, sobre la base de los siguientes

criterios:

a) La ubicación de la instalación o equipamiento en zona de mayor carencia y riesgo.

b) La adecuación a las condiciones y características que puedan establecerse para los parques de bomberos en las

recomendaciones y estudios técnicos de la Dirección General de Política Interior.

c) El carácter supramunicipal del ámbito territorial de la prestación del servicio.

d) La existencia de acuerdos o convenios de colaboración en materia de protección civil o de prevención y extinción de incendios y salvamento entre la entidad solicitante y la Consejería de Gobernación.

Artículo 12. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en un solo pago o en pagos parciales. Tanto en un caso como en otro el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad ya está realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario, todo ello de acuerda con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de su concesión y demás normas de aplicación.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En general, el abono de la subvención se realizará en dos pagos, el primero por una cuantía correspondiente al 75% del importe, librándose el 25% restante una vez haya sido

justificado el libramiento anterior en la forma que se

establece en el artículo 14 de la presente Orden.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la LGHPCAA.

4. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán sometidos, en todo caso, a fiscalización previa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina por la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Aportar en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de notificación de la Resolución, para el caso de las subvenciones concedidas para construcción, ampliación o reforma de las instalaciones la documentación complementaria siguiente:

4.1. Proyecto de ejecución redactado conforme a las

disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.2. Presupuesto confeccionado según los precios unitarios y descompuestos del Banco de Precios de la Construcción. En el caso que existan precios que no estén recogidos en el Banco, podrán considerarse otros, debidamente justificados.

5. Solicitar autorización para la introducción de

modificaciones en el proyecto y enviar información periódica sobre el desarrollo de las obras previstas.

6. Garantizar el uso y destino de las instalaciones en relación con la finalidad para las que se conceden las subvenciones.

7. Asegurar el mantenimiento de las instalaciones y del material correspondiente.

8. Tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento del parque deberá existir un cartel alusivo a la participación de la Consejería de Gobernación colocado en lugar visible de las instalaciones. Para el caso de los vehículos dispondrán igualmente en un lugar visible de la correspondiente marca identificativa de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Todo ello según el Manuel de diseño gráfico, aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Artículo 14. Justificación de la subvención. Ampliación de la documentación.

1. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la aplicación de los fondos por el importe total de la

actividad subvencionada, conforme proyecto aceptado, aun cuando la cuantía de la subvención concedida fuera inferior, al haber asumido el compromiso de cofinanciación ante el órgano

concedente, en la forma y plazos que a continuación se detalla:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se

justificará el primer pago correspondiente al porcentaje concedido, según el artículo 12.2 de la presente Orden, sobre el valor de los proyectos aceptados, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentación acreditativa de los pagos efectuados con cargo al proyecto aceptado.

- Para las instalaciones se presentarán las certificaciones de obra debidamente supervisadas por la dirección facultativa y las correspondientes facturas originales detalladas del gasto correspondiente a lo abonado.

- Para los equipamientos se presentarán facturas originales detalladas del gasto correspondiente a lo abonado en cada caso y certificado de inventario de los bienes adquiridos.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción, se

justificará el segundo pago, correspondiente al porcentaje restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en el subapartado anterior.

Las subvenciones que por su cuantía se abonen en un único pago, de acuerdo con las normas que en materia de subvenciones se establezcan en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se justificarán en los mismos términos y plazos enunciados en el apartado anterior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión (proyecto aceptado), procederá la reducción proporcional del importe de la subvención concedida en aquellos supuestos en que el coste de ejecución de la actividad subvencionada resulte inferior al presupuesto del proyecto aceptado.

3. El órgano concedente podrá requerir de la entidad

beneficiaria de la subvención cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la LGHPCAA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contemplada en el artículo 105.d) de la LGHPCAA, el beneficiario de la concesión podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de Resolución de concesión de la subvención será adoptado por el titular de la Dirección General de Política Interior, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano Instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Seguimiento y control de la subvención

concedida.

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrán

realizarse actuaciones de seguimiento y control de la ejecución del gasto por parte de los órganos de la Consejería de

Gobernación.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LGHPCAA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHPCAA.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHPCAA, si la actividad desarrollada es de un importe inferior a la cantidad concedida como subvención, el

solicitante procederá a reintegrar la diferencia entre la subvención concedida y el importe de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 18. Se delega en el titular de la Dirección General de Política Interior la competencia para otorgar las

subvenciones objeto de la presente Orden. Dicha delegación se extiende a las facultades de tramitación y resolución y, en su caso, al expediente de reintegro.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia del objeto de la presente Orden se regulará según lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1998, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2003, adaptarán su contenido a lo preceptuado en la presente Orden,

requiriéndose a los interesados para que aporten la

documentación complementaria en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar las inversiones en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Se habilita al titular de la Dirección General de Política Interior para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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