Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2003, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de 20 explotaciones familiares agrarias en el sector 16 subzona oeste de la Zona Regable del Chanza, finca Coto Mayor, del término municipal de Ayamonte, Isla Cristina y Villablanca (Huelva).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley

8/84, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución y en la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

RESUELVO

Primero. Convocar concurso para la adjudicación de veinte explotaciones familiares agrarias situadas en la finca "Coto Mayor" Sector 16 (Occidental) de la Zona Regable del Chanza en los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina, y Villablanca (Huelva), con arreglo a las siguientes bases Reguladoras.

I. Objeto del concurso.

El objeto del concurso es la adjudicación de veinte explotaciones familiares agrarias situadas en la finca "Coto Mayor", de los términos municipales de Ayamonte, Isla Cristina y Villablanca (Huelva). Los lotes que conforman estas explotaciones son propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. La superficie total de las veinte explotaciones es de

179,3375 ha.El régimen jurídico aplicable a los veinte lotes es el de Concesión Administrativa durante los cuatro primeros años desde la adjudicación y con acceso a la propiedad a partir de dicho período.

La relación de los lotes, situación y superficie se detallan en el Anexo I.

II. Requisitos de los/as solicitantes.

1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española y tener al menos 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la entrega de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor/a profesional, trabajador/a agrícola o joven de primer empleo procedente del medio rural.

La condición de agricultor/a profesional, viene dado en los términos definidos en el artículo 2 apartado 5 de la ley

19/1995, de 4 de julio, que se ha de reunir en el momento de la convocatoria. La condición de trabajador/a agrícola se reúne por acreditar la realización de trabajos por cuenta ajena de carácter agrícola durante al menos ochenta días en los últimos tres años.

Tendrán la consideración de joven de primer empleo procedente del medio rural, aquellas personas de entre 18 y 39 años que pretendan realizar su primera instalación en la explotación agraria a la que opten.

c) En el caso de que el/la solicitante y/o su cónyuge fueran titulares de explotación agraria, el rendimiento previsible de su explotación sumado al rendimiento del lote que se pudiera adjudicar, no podrá superar en tres veces el salario mínimo interprofesional (18.950,40 euros). A estos efectos de estimación del rendimiento medio de cada uno de los veinte lotes que salen a concurso, se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

Además deberá cumplir que la superficie de su explotación sumada a la que se le pudiera adjudicar en este concurso, no podrá ser superior a 12 ha.

d) En caso de que el/la solicitante y/o su cónyuge, fueran trabajadores agrícolas no tener un rendimiento neto superior a dos veces el salario mínimo interprofesional (12.633,60 euros).

e) Además de lo dispuesto en los dos apartados anteriores c) y

d), que el/la solicitante y/o cónyuge, no realicen una

actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior al salario mínimo interprofesional (6.316,80 euros) o que los rendimientos medios conjuntos por cualquier otro concepto no superen en dos veces el salario mínimo

interprofesional (12.633,60 euros).

f) Los trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario, deberán haber realizado, como mínimo, ochenta jornadas reales agrícolas, en los tres últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria del presente concurso,

justificadas según modelo TC 18 de la Tesorería de la Seguridad Social.

g) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA, ni haber sido objeto de caducidad en anteriores concesiones otorgadas por este Instituto o sus organismos predecesores tanto individualmente o como miembro de una entidad asociativa agraria.

h) En el caso de cónyuges sólo resultará adjudicatario el que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones.

Si además participan en el concurso de adjudicación de lotes otros miembros pertenecientes a la misma unidad familiar y admitida a trámite la solicitud de los padres, solo se admitirá la de los hijos/as siempre y cuando vayan a constituir

explotaciones autónomas entre sí y además realicen sus

declaraciones de la renta de forma independiente (salvo para jóvenes de primer empleo por no tener obligación de declarar), de tal manera que se favorezca la incorporación de los

agricultores/as jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley de

Modernización de Explotaciones.

Si la solicitud es realizada solo por hermanos/as

pertenecientes a la misma unidad familiar, entre ellos, también se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior sobre autonomía de las explotaciones y declaraciones de la renta.

i) Si el solicitante fuera concesionario/a de otra parcela del Instituto o de alguno de sus Organismos predecesores, tanto de forma individual como asociada, deberá presentar renuncia de la anterior parcela condicionada a la adjudicación de una nueva en este concurso.

2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del concurso.

3. En el caso de explotaciones que a la fecha de finalización del plazo de solicitud del presente concurso tengan la

condición de prioritaria, el/la titular tendrá un trato preferente en la adjudicación, siempre y cuando la aplicación de la rotación de cultivos prevista para el lote solicitado, no suponga la pérdida de la condición de explotación prioritaria.

III. Documentación a presentar.

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo V a estas bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tanto del solicitante como el de su cónyuge.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, con expresión de la fecha de alta en el padrón municipal y domicilio actual.

e) En el caso de explotaciones prioritarias, se aportará certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

f) Quienes siendo titulares de explotaciones agrarias sean también propietarios de las tierras, aportarán fotocopia de la Escritura de Propiedad de las mismas o copia simple del Registro de la Propiedad. Si fueran arrendatarios presentarán fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento legalizado. En ambos casos deberán aportar además certificado del Centro de Gestión Catastral sobre la superficie y clases de cultivos.

Los solicitantes incluidos en este apartado presentarán declaración responsable de que ni su cónyuge ni ningún otro miembro de la unidad familiar poseen más tierras, ya sea en propiedad como en arrendamiento, que las declaradas (según modelo A).

Los titulares de explotaciones agrarias también presentarán fotocopia compulsada de haber solicitado cualquier tipo de ayuda o subvención a la Administración Agraria, correspondiente a la campaña anterior a la fecha de la convocatoria del presente concurso de adjudicación, o bien declaración

responsable de no haberla solicitado (según modelo B).

g) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta momento del inicio del expediente de adquisición por el IARA, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

h) Fotocopias compulsadas de las declaraciones realizadas por el solicitante y su cónyuge del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, correspondientes a los tres años anteriores a la presente convocatoria.

i) Declaración del solicitante y de su cónyuge de no ser concesionarios del IARA u otros organismos predecesores y de no tener obligaciones económicas pendientes con el mismo, ni haber sido objeto de expediente de caducidad, finalizado o en curso, en anteriores concesiones, tanto individualmente o como miembro de una entidad asociativa agraria. Quienes tengan una

explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos predecesores, deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser adjudicatario/a de alguno de los lotes del presente concurso (según modelo C).

j) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto del solicitante como del cónyuge, hasta la fecha de publicación del concurso.

k) Los solicitantes pertenecientes al Régimen Especial Agrario, que hubieran sido titulares de contratos de trabajo agrícola por cuenta ajena aportarán justificante de las jornadas reales trabajadas durante los cinco años anteriores a la publicación del presente concurso, según modelo TC 18 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además presentará certificado/s de empresa/s que especifiquen el término municipal donde esté situada la explotación, puesto de trabajo desarrollado y el tipo de cultivo.

Si el contrato lo fuera de carácter fijo, el interesado aportará fotocopia compulsada del mismo y certificado de empresa que especifique la fecha de alta y baja, en su caso, el término municipal donde se ubica la explotación, tipos de cultivos y puesto de trabajo desarrollado.

l) Los jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural, aportarán certificado del Instituto Nacional de Empleo sobre demanda de empleo, así como certificado justificativo de tal condición expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Certificado oficial de cursos realizados sobre materias agrícolas, relacionados con la actividad a realizar, caso de resultar adjudicatario en el presente concurso, expedido por el Centro de impartición e indicando el número de horas. No se admitirán cursos de duración inferior a veinte horas, ni los que no hubieran sido impartidos u homologados por la

Administración.

Fotocopia compulsada del título académico del solicitante de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Formación Profesional de la especialidad Agrícola, caso de estar en posesión de alguno de ellos.

n) Los emigrantes del sector agrario presentarán documento oficial que les acredite dicha condición.

No obstante lo anterior, la Administración podrá recabar la documentación complementaria que estime necesario para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes, así como admitir otro tipo de documentación diferente a la establecida en estas bases, siempre y cuando se adecue a la legalidad vigente y sirva para clarificar la situación del solicitante.

IV. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se presentarán en los Registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n. 41071, Sevilla); en la Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva (C/ Los Mozárabes, 8. 21071, Huelva), en las Oficinas

Comarcales Agrarias de la provincia de Huelva o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta

convocatoria carecen de validez, por lo que los interesados/as deberán cursar nueva solicitud ajustada a las exigencias del presente concurso.

4. Tras la recepción de las solicitudes con la documentación exigida, se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los/as interesados/as los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos.

Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado/a se hubieran subsanados estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámites.

V. Comisión Técnica de Valoración.

Existirá una Comisión Técnica que asumirá las funciones de organización, resolución de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación del concurso, así como la

información al Delegado Provincial para la elevación de propuestas por parte de éste a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para su ulterior aprobación y cuantas otras funciones le sean asignadas por parte de la Presidencia de este Instituto.

La Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidencia: Jefe del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

-Tres vocales, designados uno de ellos por el Presidente del IARA y dos por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

-Un Secretario, que habrá de ser necesariamente funcionario/a de la Delegación Provincial que tenga la condición de

Licenciado/a en Derecho, o en su defecto, funcionario/a de la Secretaría General de la Delegación.

VI. Selección.

La selección se realizará mediante el baremo que figura en el Anexo II de estas bases que determina las puntuaciones para las condiciones establecidas en el artículo 181 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria y las fijadas por el Instituto de acuerdo con lo previsto en el artículo citado y recogidas en dicho anejo.

La puntuación total será, en todo caso, la correspondiente en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se obtendrá por adición de la alcanzada en los distintos epígrafes del baremo.

VII. Listados provisionales y adjudicación.

1. Efectuada la valoración por la Comisión Técnica, ésta levantará Acta con la relación de concursantes admitidos con expresión de la puntuación obtenida en cada epígrafe del baremo, ordenada de mayor a menor y así como con la relación de concursantes excluidos con expresión de la/s causa/s de dicha exclusión.

2. Ambas relaciones serán expuestas en los tablones de anuncios sitos en la Delegación Provincial de la Consejería de

Agricultura y Pesca en Huelva; en la Oficina Comarcal Agraria de la Costa Occidental, Cartaya; en los Ayuntamientos de la Zona Regable, y notificadas individualmente a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y solicitar, si lo desean, vista de su expediente.

3. Concluido este período de vista y audiencia del expediente, la Comisión Técnica informará sobre las reclamaciones

presentadas y elaborará la propuesta que el Delegado Provincial elevará la propuesta a la Presidencia del IARA, que resolverá.

4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación o publicación.

5. El/la solicitante que una vez aplicado el baremo hubiera obtenido puntuación suficiente, será beneficiario/a de uno de los lotes objeto del concurso que podrá escoger por riguroso orden de puntuación.

VIII. Condiciones de la adjudicación.

1. El lote se asignará en concesión administrativa por un período de cuatro años, al término del cual el IARA otorgará la escritura de transmisión de la propiedad del lote, inscrita en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando éste se encuentre al corriente de pago con el IARA, de acuerdo con las cantidades recogidas en el Anexo IV.

2. Caso de iniciarse expediente de caducidad durante la concesión administrativa, al término de los cuatro años previstos anteriormente no se otorgará escritura de propiedad del lote aun cuando medie solicitud del concesionario, ni se entenderá adjudicado en propiedad, hasta la resolución del expediente de caducidad, debiendo continuar abonando la cantidad anual consignada en las Condiciones Económicas del Título de Concesión establecidas para la concesión

administrativa.

3. Los gastos relativos al otorgamiento de escrituras de propiedad y su inscripción en el Registro serán por cuenta del adjudicatario.

4. La concesión no podrá ser objeto de embargo y los frutos solo podrán serlo en la parte que exceda del canon que deba ser abonado al IARA, con sujeción a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IX. Obligaciones del adjudicatario.

A) Con carácter general, el adjudicatario estará obligado a:

1. Ser empresario agrícola de la explotación, asumiendo los riesgos inherentes a dicha condición y cultivar directamente el lote adjudicado.

2. Conservar íntegros y afectos a la explotación los elementos calificados como necesarios en la misma o que hayan sustituido a estos, salvo autorización del Consejero de Agricultura y Pesca.

3. Mantener y conservar en buenas condiciones las obras y mejoras realizadas en la explotación.

4. Abonar cuantos impuestos genere el lote adjudicado, así como cuantos cánones, gastos y obligaciones que de cualquier orden le afecten, especialmente los concernientes a los gastos de mantenimiento, conservación y explotación de las obras de infraestructura de riego de las que resulten beneficiarios.

5. Cumplir las orientaciones productivas e índices técnico- económicos de aprovechamiento fijados para la Zona.

6. Realizar las obras de interés agrícola privado recogidas para el lote asignado en el Plan General de Transformación de la Zona Regable o en el Plan de Obras y Mejoras de la finca objeto del concurso, pudiendo utilizar para ello las líneas de ayuda establecidas a esta finalidad por la Administración, así como someterse al Plan de Mejora que elabore o apruebe el IARA, en su caso.

7. Facilitar el acceso por su explotación a otra contigua, creándose una servidumbre de paso o de otra índole, cuando por necesidad de división de los lotes de la finca originaria fuera preciso a juicio del IARA; asimismo tolerará las obras que se determinen por los Planes que afecten a su lote o a los contiguos cuando expresamente esté ordenado en dichos Planes o en el Título de Concesión.

8. No realizar plantaciones o transformaciones productivas sin la previa autorización del IARA.

9. El concesionario se obliga a la aceptación del precio del lote, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 176.3 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, su no aceptación será causa de caducidad.

10. Aceptar el otorgamiento de la escritura pública de

transmisión de la propiedad del lote cuando el IARA lo

realizara de oficio, conforme a lo dispuesto en las Condiciones de la Adjudicación.

11. Poner a disposición del IARA los documentos contables que lleve, a efectos de inspección, siempre que sea requerido para ello.

12. El lote deberá dotarse de un seto vivo.

B) Desde el inicio de la concesión del lote hasta el

otorgamiento de escritura:

1. Deberá abonar al IARA el canon anual que se determina en el Anexo III de estas bases durante los cuatro años de la

concesión y que se ha fijado teniendo en cuenta:

a) El importe de las obras de interés común y privado o de las mejoras realizadas por el IARA.

b) La renta de la tierra.

c) La prestación de servicios por parte del IARA.

d) Las posibilidades productivas y de renta de los agricultores y concesionarios de la comarca o zona.

El Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica será abonado directamente por el concesionario.

2. Sólo se permitirá la subrogación de actos intervivos cuando:

a) Tengan por objeto todos los bienes de la explotación.

b) Se realice a favor de quien ostente la condición de

colaborador.

c) Tenga lugar a favor de un/a hijo/a descendiente; en su defecto, a favor de un ascendiente de un/a hermano/a, siempre que no siendo colaboradores en ninguno de estos casos, sean profesionales de la agricultura.

La subrogación será notificada al IARA, el cual expedirá nuevo Título a favor del subrogado o declarará nula la subrogación si no concurrieran en ella los requisitos expresados.

C) A partir del otorgamiento de la escritura:

1. Para el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad del lote se estará a lo dispuesto en las condiciones de adjudicación de estas bases.

2. Para la liquidación del lote, las cantidades abonadas al Instituto en concepto de canon durante la concesión se

entenderán fueron abonadas a cuenta del precio del lote.

3. Las obligaciones que asuma el adjudicatario con el título de transmisión se garantizarán mediante condición resolutoria.

4. Las tierras y demás elementos inmobiliarios que integran la explotación familiar no podrán ser objeto de transmisión, gravamen, división, segregación o separación sin previa y expresa autorización del IARA.

5. Una vez transcurrido ocho años desde el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, el

adjudicatario podrá ejercer la libre disposición sobre el lote con las limitaciones que la legislación vigente sobre la materia pudiera afectarle. Los cambios de titularidad deberán hacerse constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

D) El adjudicatario del lote quedará también sujeto a las demás obligaciones que deriven del otorgamiento del Título de Concesión Administrativa y de la posterior escritura pública de transmisión, y en general, las contenidas en la legislación vigente en la materia.

Sevilla, 29 de septiembre de 2003.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO I

ZONA REGABLE DEL CHANZA. SUBZONA OESTE. SECTOR 16. FINCA COTO MAYOR (OCCIDENTAL). TT.MM. AYAMONTE, ISLA CRISTINA Y

VILLABLANCA (HUELVA)

ANEXO II

BAREMO REGULADOR APLICABLE AL CONCURSO DE ADJUDICACION DE VIENTE EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS SITUADAS EN LA FINCA "COTO MAYOR" (OCCIDENTAL", SECTOR 16 DE LA ZONA REGABLE DEL CHANZA, TT.MM. DE AYAMONTE, ISLA CRISTINA Y VILLABLANCA (HUELVA)

A.1. Los que hubieran sido arrendatarios/as-aparceros/as hasta el momento del acuerdo de iniciación del expediente de

adquisición por el IARA de las tierras que componen los lotes objeto del presente concurso, al menos durante tres campañas agrícolas: 50 puntos.

A.2. Titulares de explotación agrícola situada en algún Sector de los términos municipales afectados por la Zona Regable del Chanza, de extensión superficial entre 0,5 ha, y 1,5 ha: 40 puntos.

A.3. Titulares de explotación agrícola situada en algún Sector de los términos municipales afectados por la Zona Regable del Chanza, de extensión superficial superior a 1,5 ha, y hasta 3 ha: 30 puntos.

A.4. En los dos casos anteriores, cuando la explotación tuviera la calificación de Prioritaria se le añadirán: 15 puntos.

B.1. Los que hubieran sido trabajadores/as agrarios fijos de las tierras que componen los lotes objeto del presente

concurso, hasta el momento de la adquisición de las mismas por parte del IARA y al menos durante las tres campañas agrícolas anteriores: 45 puntos.

B.2. Trabajadores/as agrarios fijos empleados en explotaciones agrícolas situadas en algún término municipal afectado por la Zona Regable del Chanza durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de 10 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de: 50 puntos.

B.3. Trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario que hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en obras efectuadas por el Programa de Fomento de Empleo Agrario en alguno de los términos municipales afectados por la Zona Regable del Chanza, durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de 8 puntos por cada 40 jornadas reales trabajadas al año, hasta un máximo de: 40 puntos.

B.4. Trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario que hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en alguno de los términos municipales afectados en la Zona Regable del Chanza, diferentes de las obras afectadas por el Programa de Fomento del Empleo Agrario, durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, a razón de 9 puntos por cada 80 jornadas reales trabajadas al año, hasta un máximo de: 45 puntos.

B.5. Los/as trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario contemplados en los dos apartados anteriores que además hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en los restantes términos municipales de la provincia de Huelva, por un tiempo superior a las 30 jornadas reales al año en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, se les añadirán 4 puntos por año, hasta un máximo de: 20 puntos.

B.6. Los/as trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario contemplados en los tres apartados anteriores que además hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en otras provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía y/o las de Extremadura, por un tiempo superior a las

30 jornadas reales al año en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, se les añadirán 2 puntos por año, hasta un máximo de: 10 puntos.

B.7. Los/as trabajadores/as eventuales adscritos al Régimen Especial Agrario contemplados en los cuatro apartados

anteriores que además hubieran realizado trabajos agrícolas por cuenta ajena en restantes provincias y/o extranjero por un tiempo superior a 30 jornadas reales al año en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, se les añadirá 1 punto por año, hasta un máximo de: 5 puntos.

C.1. Jóvenes de primer empleo procedentes del medio rural: 15 puntos.

C.2. Por tener una edad comprendida entre los 18 y 39 años de edad cumplidos a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso, salvo los jóvenes del apartado anterior, se añadirán:

20 puntos.

C.3. Por ser emigrante del sector agrario, durante un período mínimo de tres años, retornado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cinco años anteriores a la fecha de

publicación de la convocatoria del concurso: 15 puntos.

D.1. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en los términos municipales de Ayamonte; Isla Cristina y Villablanca:

20 puntos.

D.2. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso de los restantes términos municipales de la Zona Regable del Chanza:

10 puntos.

D.3. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en los restantes términos municipales de la provincia de Huelva: 5 puntos.

D.4. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 2 puntos.

E.1. Cursos de formación en sus distintas modalidades

relacionados con la actividad agrícola, homologados o

impartidos por la Administración, a razón de cinco puntos por cada veinticinco horas, hasta un máximo de: 40 puntos.

E.2. Estando en posesión del título académico de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Formación Profesional reglada de la Especialidad Agrícola, se otorgará la puntuación máxima correspondiente al apartado sobre "cursos de formación" (E.1), incrementada en 5 puntos.

Finalizada la baremación y en caso de empate se resolverá a favor del concursante que tenga mayor puntuación en el apartado A. De persistir el empate se aplicaría el mismo procedimiento con los demás apartados y finalmente se adjudicaría al

concursante de mayor edad en el caso de que se volviera a repetir el empate de las puntuaciones del resto de los

apartados.

ANEXO III

ZONA REGABLE DEL CHANZA. SUBZONA OESTE. SECTOR 16. FINCA "COTO MAYOR" (OCCIDENTAL) TT.MM. DE AYAMONTE, ISLA CRISTINA Y VILLABLANCA (HUELVA)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24110)

ANEXO IV

ZONA REGABLE DEL CHANZA. SUBZONA OESTE. SECTOR 16. FINCA "COTO MAYOR" (OCCIDENTAL). TT.MM. DE AYAMONTE, ISLA CRISTINA Y VILLABLANCA (HUELVA)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24110)

ANEXO V

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE VEINTE EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA CON ACCESO A LA PROPIEDAD EN EL SECTOR

16, SUBZONA OESTE DE LA ZONA REGABLE DEL CHANZA, TT.MM. DE AYAMONTE, ISLA CRISTINA Y VILLABLANCA (HUELVA)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24111)

MODELO A

Don/Doña

con DNI

domiciliado/a en

provincia de

calle

casado/a con

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la parcela de la que es titular como

propietario/arrendatario (táchese lo que no proceda) denominada ................... y situada en el término municipal de .......................... provincia de

................................, declarada con motivo del concurso de adjudicación de 20 lotes en los tt.mm. de Ayamonte, Isla Cristina o Villablanca, es la única base territorial de la que disponemos, ya sea en propiedad o en arrendamiento, tanto el/la que suscribe como su cónyuge y el resto de los miembros que componen la unidad familiar.

Y para que conste firmo la presente declaración responsable En ................... a .... de .............. de dos mil ..............

Fdo.:

MODELO B

Don/Doña

con DNI

domiciliado/a en

provincia de

calle

casado/a con

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

No haber solicitado, ni su cónyuge ni otro miembro de la unidad familiar, ningún tipo de Ayuda o Subvención en la

Administración Agraria, correspondiente a la campaña anterior, ni en la presente.

Y para que conste firmo la presente declaración responsable En ................... a .... de .............. de dos mil ..............

Fdo.:

MODELO C

Don/Doña

con DNI

domiciliado/a en

provincia de

calle

casado/a con

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

(Marque con una X en el recuadro correspondiente)

No ser concesionario/a, ni su cónyuge, ni otro miembro de la unidad familiar, de tierras procedentes del IARA, y otros organismos predecesores, ni a título individual ni como socio de entidad asociativa agraria.

Ser concesionario/a Mi cónyuge es concesionario/a (táchese lo que no proceda) de tierras procedentes del IARA, u otros organismos predecesores, situadas en la Zona Regable/finca ......................, a la que renuncia expresamente en el caso de resultar adjudicatario/a de alguno de los 20 lotes que en los tt.mm. de Ayamonte, Isla Cristina y Villablanca salen a concurso, no habiendo sido objeto de expediente de caducidad, ni finalizado ni en curso, ni tener pendientes obligaciones económicas con el IARA.

Y para que conste firmo la presente declaración responsable En ................... a .... de .............. de 2003.

Fdo.:

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