Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 559/2003. (PD. 4259/2003).

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NIG: 1808742C20020016849.

Procedimiento: J. Verbal (N) 559/2003. Negociado 5S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Procuradora: Sra. Amparo Mantilla Galdón.

Contra: Doña Pilar García Gallardo y don José Francisco Rubio Baena.

Procurador: Sr. Rafael García-Valdecasas Conde.

Letrado: Sr. Félix Angel Martín García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal 559/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, a instancia de Caja Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra Pilar García Gallardo y José Francisco Rubio Baena sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 202/03

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal núm. 559/03, seguidos entre partes, de una y como demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con Procurador Sra. doña Amparo Pilar Mantilla Galdón, y Letrado Sr. don Isidro Gordillo Gordillo y de otra y como demandado doña Pilar García Gallardo, con Procurador Sr. don Juan Luis García Valdecasas Conde y Letrado Sr. don Félix Martín García, y don José Francisco Rubio Baena, declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra doña Pilar García Gallardo y don José Francisco Rubio Baena y condeno solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de dos mil ochocientos ochenta y un euros con veintiocho céntimos.

2. Al pago de intereses legales desde la presentación de la demanda.

3. Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Francisco Rubio Baena, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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