Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de octubre de 2003, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones para la financiación de gastos corrientes al amparo de la Orden que se cita.

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Vista la Orden de esta Consejería, de 9 de enero de 2003 (BOJA 17 de 27 de enero de 2003), por la que se acuerda la convocatoria de subvenciones y la distribución de transferencias corrientes y de capital del programa presupuestario 8.1A Coordinación con las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por los Ayuntamientos que se citan en el Anexo se presentaron solicitudes de subvención, al amparo de lo mencionado en la citada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de 9 de enero de 2003 de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios, disponiendo en su artículo 9 que la competencia para resolver corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Conceder a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo las subvenciones por los importes y para las finalidades indicadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00, programa 8.1A.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será de un mes, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 2003, por el que se excepciona de lo dispuesto en el art. 18.1 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de 9 de enero de 2003.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden de 13 de marzo de

2002.

Quinto. Las obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones concedidas por las Resoluciones que se dicten, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptimo. La presente Resolución, que agota la vía

administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días. Contra la misma podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o

publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 24 de octubre de 2003.- El Delegado del Gobierno, Luciano Alonso Alonso.

A N E X O

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE MALAGA AL AMPARO DE LA ORDEN

DE 9 DE ENERO DE 2003, PARA FINANCIACION DE GASTOS CORRIENTES

Entidad: Alpandeire.

Importe concedido: 12.020,24 E.

Presupuesto: 12.020,24 E.

Proyecto: Suministro eléctrico y recogida de residuos sólidos. Aportación municipal: 0.

Porcentaje: 100%.

Entidad: Carratraca.

Importe concedido: 12.020,24 E.

Presupuesto: 12.020,24 E.

Proyecto: Suministro eléctrico.

Aportación municipal: 0.

Porcentaje: 100%.

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