Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de noviembre de 2003, por la que se convocan ayudas a las inversiones para la instalación de sistemas de eliminación de contaminantes a la atmósfera en la industria de productos cerámicos.

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El Decreto 23/2001, de 3 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía vino a establecer y unificar las bases para regular todas las ayudas a favor del medio ambiente que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera conceder con el objeto de fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas destinadas, entre otras, a la protección del medio ambiente.

La Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente estableció las ayudas en esta materia, disponiendo en su artículo 7 la publicación anual de convocatorias en las que se establecieran los sectores destinatarios de las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que para cada caso fuesen subvencionables.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Primero. Convocar las ayudas destinadas a la realización de inversiones para la instalación de sistemas de eliminación de contaminantes a la atmósfera en la industria de productos cerámicos, dentro del marco que establecen el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

Segundo. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.17.770.00.44.B. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, pertenecientes al sector de fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el ordinal quinto de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Quinto. Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las siguientes medidas:

- Sistemas de captación de partículas con un diámetro crítico de corte de 1 :m para su instalación en salida del horno, así como, en los circuitos de transporte de material.

- Sistemas de desulfuración de gases en chimeneas.

- Asfaltado de las vías de acceso privadas asociadas a los centros de producción.

- Instalaciones de riego en las vías de acceso privadas asociadas a los centros de producción para minimizar la generación de polvo.

Estas medidas están incluidas en el grupo 1 del artículo 3 de la Orden de 12 de julio de 2002.

Asimismo, serán subvencionables las acciones asociadas a la fase de planificación de las anteriores medidas exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo dispuesto en el grupo 2 del citado artículo.

Las medidas mencionadas deberán ejecutarse dentro del período subvencionable, entendiendo como tal el período comprendido entre la presentación de la solicitud y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

Sexto. Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden habrá de presentarse solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la Orden de 12 de julio de 2002 de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 11 de dicha Orden.

Séptimo. Los actos que deban notificarse a los interesados, y en particular los requerimientos de subsanación y la resolución del procedimiento, previstos respectivamente en los artículos

11.3 y 15 de la Orden de 12 de julio de 2002, serán comunicados individualmente a cada uno de los solicitantes.

Disposición Final Unica. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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