Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Huelva, notificando Acuerdo de Iniciación, formulado en el expediente sancionador incoado que se cita.

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Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26 de noviembre de 1992, se publica el presente, para que sirva de notificación del mismo; significándoles que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular los descargos que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de Real Decreto 1398/93.

Expediente: H-62/03-EP.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Zona Lúdica C. B.-C/ Puerto, núm. 1. Huelva.

Hechos denunciados: Con fecha 13 de septiembre de 2003, se hace constar por la Unidad de Policía adscrita a esta Delegación que el local no reúne las condiciones exigidas en el Nomenclátor y el Catálogo de Establecimientos Públicos para ser explotado al ser, de facto, una discoteca al aire libre. Se hace constar también por dicha Unidad que el establecimiento carece del documento de titularidad, aforo y horario y seguro de responsabilidad civil. Asimismo, que no dispone de Licencia Municipal de Apertura. De idéntica forma, no existió durante ese día ni servicio de admisión ni servicio de vigilancia conforme a las previsiones legales, tanto en número como en legitimidad.

Al margen de ello, se hace constar que tanto por el encargado del local como por las indicaciones que recibió telefónicamente por parte del titular del establecimiento, se obstaculizaron las labores de vigilancia y control, al negarse ambos a facilitar cualquier tipo de información al respecto.

Por otra parte, los días 24, 30 de agosto y 13 de septiembre se comprobó por la Guardia Civil cómo a las 8 de la mañana los dos primeros días y a las 7,40 el tercero, el establecimiento mencionado permanecía abierto y en funcionamiento, permitiendo la entrada de más personas al interior y continuando con la venta de bebidas alcohólicas.

Con fecha 18 de septiembre del corriente, se remitió parte de las denuncias citadas al Ayuntamiento de Punta Umbría con el fin de que informase de las medidas adoptadas en relación con los hechos que eran de su competencia, sin que hasta la fecha se tenga constancia de actividad administrativa alguna por parte de dicho órgano. Al margen de ello, y por averiguaciones practicadas en la misma Corporación, consta que dicho local carece de licencia de apertura.

Infracciones: Arts. 2, 3, 7.1, 14.c), 14.b) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y art. 2.1.g) de la Orden de 25 de marzo de 2002.

Tipificación: Arts. 20.1, 20.9, 19.12, 19.10 y 20.19 de la Ley citada.

Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 22 de la misma Ley, las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa comprendida entre 300,51 a 30.050,61 euros y las muy graves entre 30.050,61 a 601.012,10 euros.

Huelva, 29 de octubre de 2003.- El Delegado del

Gobierno, Juan José López Garzón.

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