Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARTOS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Antonio Saavedra Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martos,

HACE SABER

Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebra el día 6 de noviembre actual, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo aprobando las Bases de selección:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARTOS

POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna dentro de la plantilla de la Policía Local de Martos y por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local. La plaza citada, adscrita a la Escala ejecutiva, a efectos retributivos se encuadra en el grupo B del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, conforme determina el punto 3.? de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/01 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

La referida plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Martos e incluida en la Oferta de Empleo del año 1993, aprobada por Decreto de la Alcaldía.

Al titular de la misma incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos, establecidos en el artículo 173 del Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por la de

14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación será de aplicación lo dispuesto en la Ley7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Ley

30/84 de medidas de Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición será necesario:

- Haber permanecido como mínimo dos años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Martos, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

- Tener la correspondiente titulación académica, que será como mínimo del título de Bachiller Superior o equivalente, o en su caso la correspondiente dispensa de conformidad con lo

establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía o cualquier otra situación que le faculte para acceder a la promoción interna, así como Disposición

Transitoria Segunda del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y Ley 30/84 de medidas de Reforma de la Función Pública.

- Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme, no

teniéndose en cuenta las canceladas.

- Deberá adjuntar Certificación o fotocopia compulsada

acreditativa del tiempo de servicios prestados como oficial.

- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP. Todos los requisitos habrán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.

4. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda.

Así mismo, a la instancia deberán adjuntar las certificaciones o títulos o fotocopias compulsadas de los mismos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes en la fase de

concurso, según la Orden de la Consejería de Gobernación de

14.2.03 (BOJA núm. 34, de 21.3.02).

Las instancias, según modelo oficial que figura en el Anexo de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, adjuntado el resguardo de haber satisfecho en la Tesorería del Ayuntamiento, los correspondientes derechos de examen que se fijan en la cantidad de 12,25 euros.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Martos, o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria, en extracto en el BOE.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el BOJA y en el BOP de Jaén, antes de su publicación en extracto en el BOE.

5. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas. El órgano correspondiente del Municipio, terminado el plazo de presentación de solicitudes y previamente al Concurso-

Oposición, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y la causa de exclusión. Dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia al que pertenezca el Municipio, indicará en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, dictará Resolución declarando aprobados los listados

definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Como cumplimiento al artículo 6.e) del Decreto 201/2003, se establece el Negociado de Personal como unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o notificarse directamente a los interesados.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente/a: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o Funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a Técnico/a designado/a por el Alcalde.

- El Concejal Delegado de Recursos Humanos o Concejal en quien delegue.

- Un/a representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o

Concejal en quien delegue, actuarán válidamente cuando

concurran al menos el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

6.5. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

7. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

8. Baremo del concurso.

Será el establecido en la Orden de la Consejería de

Gobernación de 14.2.02 (BOJA núm. 34, de 21.3.02).

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

a) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata

anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año o fracción superior a 6 meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima por el apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de

Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14.02.02, con duración entre

10,00 y 19,00 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos. Los cursos en los que sólo se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida en 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría oro: 3 puntos.

Categoría plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios antes de la calificación del primer ejercicio y en ningún caso podrá superar el 45% de la

puntuación máxima prevista en la fase de oposición. En ningún caso la valoración de los méritos servirá para poder superar la fase de oposición.

9. Oposición. Prueba de conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito de dos temas elegidos al azar que planteará el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que se recoge en el Anexo I. B. a) de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.00), que a

continuación se transcribe y un supuesto práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de

0 a 10 puntos cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de un mínimo de 3 horas.

10. Orden de actuación y duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios.

La actuación de los aspirantes se iniciará por el orden alfabético comenzando por la letra "Ñ", en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

En cuanto a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

11. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal propondrá y publicará el nombre de aquella persona que

habiendo superado todas las pruebas haya obtenido la mayor puntuación, sumándose y desglosándose las calificaciones correspondientes a ambas fases, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas para la realización del curso de formación. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía para el nombramiento del aspirante propuesto como funcionario en prácticas para la realización del

correspondiente curso de capacitación.

12. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará al Negociado de Personal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista correspondiente con el nombre del aprobado en el tablón de edictos de la Corporación, si no lo hiciere, ni presentare justificación suficiente, se le tendrá por desistido.

Documentos a presentar:

- Copia compulsada del DNI.

- Copia compulsada del carnét de conducir.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica alegada.

13. Curso selectivo.

El aspirante propuesto, si presentare en plazo la

documentación exigida en el apartado anterior, realizará un curso selectivo de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La superación de dicho curso será requisito imprescindible para el nombramiento definitivo. Durante la realización de dicho curso el aspirante tendrá la consideración de funcionario en prácticas.

14. Incidencias en los cursos.

14.1. La no incorporación a los cursos de ingreso y

capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

14.2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición, el concurso o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

14.3. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

15. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de concurso, la de oposición y la que haya alcanzado en el curso de capacitación que realice en la ESPA.

16. Informe del curso y propuesta final.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de

prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

17. Escalafonamiento.

El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

18. Nombramiento.

Recibida la calificación emitida por la ESPA, el Tribunal propondrá a la Alcaldía el nombramiento del aspirante

seleccionado, si hubiere superado el curso de capacitación correspondiente, procediendo la Alcaldía a su nombramiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente, en el plazo de 30 días.

19. Toma de posesión.

El aspirante tomará posesión de la plaza para la que ha sido nombrado, en el plazo de un mes, contado desde la notificación del Decreto de nombramiento.

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la

Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entes Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales en Andalucía.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Normativa básica de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre medio ambiente. Disposiciones y actuación.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil

municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables. Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizadas por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 25. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 26. Atentados contra la autoridad y sus agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 27. Homicidio y sus formas.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia de seguro obligatorio.

Tema 30. Faltas contra las personas y el patrimonio.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica

6/84 de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. La ley de Seguridad Vial. Reglamentos de des-arrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 35. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación. Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología profesional. Normas que la establecen.

Martos, 5 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Antonio Saavedra Moreno.

Descargar PDF