Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial para el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones de Agua, Saneamiento y Depuración en los Municipios de la Provincia de Málaga.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Málaga, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio "Consorcio Provincial para el mantenimiento y conservación de las instalaciones de agua, saneamiento y depuración de los municipios de la provincia de Málaga", siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas Diputación Provincial de Málaga, y los Muncipios de Alfarnate, Alfarnatejo, Almáchar, Alozaina, Ardales, El Borge, Campillos, Cañete la Real, Canillas de Aceituno, Casabermeja, Cómpeta, Cuevas Bajas, El Burgo, Humilladero, Macharaviaya, Periana, Sayalonga, Sedella y Totalán.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio "Consorcio provincial para el mantenimiento y conservación de las instalaciones de agua, saneamiento y depuración en los municipios de la provincia de Málaga", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEPURACION EN LOS MUNICIPIOS

DE LA PROVINCIA DE MALAGA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 33 y siguientes de la Ley 7/1993 de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y de conformidad con la previsión recogida en el artículo 16.b) de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, se crea un Consorcio entre la Diputación Provincial de Málaga y los Municipios de Alfarnate, Alfarnatejo,

Almáchar, Alozaina, Ardales, El Borge, Campillos, Cañete la Real, Canillas de Aceituno, Casabermeja, Cómpeta, Cuevas Bajas, El Burgo, Humilladero, Macharaviaya, Periana,

Sayalonga, Sedella y Totalán, más todos aquellos municipios que, de conformidad con lo dispuesto en los presentes

Estatutos decidan adherirse o integrarse en el mismo.

Artículo 2. Naturaleza y capacidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece con carácter voluntario, por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo

constituyen y con plena capacidad jurídica para el

cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Denominación.

La Entidad Pública que se constituye recibirá el nombre de "Consorcio Provincial para el mantenimiento y conservación de las instalaciones de agua, saneamiento y depuración en los municipios de la provincia de Málaga".

Artículo 4. Domicilio.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio

radicarán en la Excma. Diputación Provincial de Málaga que se considerará domicilio de la Entidad Consorcial, mientras no disponga de locales propios. La Junta General podrá, no obstante, acordar cambiar la sede del consorcio o la

celebración de las sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades Consorciadas.

Artículo 5. Normas de aplicación.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos se regirá por el Derecho Administrativo. Corresponderá a la Junta General del Consorcio la iniciativa y la propuesta de modificación de estos Estatutos, que deberán aprobar las entidades consorciadas mediante acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de sus Corporaciones respectivas.

Artículo 6. Fines del Consorcio.

Constituye el objeto del Consorcio el mantenimiento y

conservación de las instalaciones de agua, saneamiento y depuración en los municipios de la provincia de Málaga.

Artículo 7. Ambito territorial.

El Consorcio prestará servicios a los municipios consorciados de la provincia de Málaga. Excepcionalmente podrán prestarse servicios a Municipios de la provincia que lo soliciten, así como a personas o entidades públicas o privadas que sin pertenecer al citado Consorcio, expresamente lo soliciten mediante el abono de la tarifa correspondiente.

El Consorcio asume las competencias de los Municipios

consorciados en materia de mantenimiento y conservación de las instalaciones relacionadas con el ciclo integral del agua, en relación con los fines enumerados en el artículo anterior. En el supuesto de existir otras empresas u organismos que presten este servicio con carácter regional, comarcal o municipal, se procurará mantener la debida coordinación con los mismos.

CAPITULO II

Régimen Orgánico

Artículo 8. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Consejo de Administración.

- Junta General.

Artículo 9. Presidente y Vicepresidentes.

El Presidente será el de la Excma. Diputación Provincial o miembro de la misma en quien delegue.

El Vicepresidente será un miembro de la Diputación Provincial elegido por el Pleno.

El Sr. Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Durante el tiempo que dure la sustitución tendrán las mismas facultades que el Presidente. Artículo 10. Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará integrado por los

siguientes miembros:

1. El Presidente.

2. El Vicepresidente.

3. Tres Vocales, elegidos por la Junta General entre los representantes miembros del Consorcio a propuesta de los propios Ayuntamientos.

Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Gerente en su caso y los funcionarios que desempeñen la

Secretaría/Intervención del Consorcio.

Artículo 11. Junta General.

El órgano supremo del Consorcio será la Junta General

compuesta por todos los Sres. Alcaldes y un Concejal de cada uno de los municipios consorciados elegidos por el Pleno de los respectivos Ayuntamientos y el Presidente de la Diputación y Diputado que designe el Pleno de la Diputación para actuar de Vicepresidente.

Las Corporaciones Locales designarán también en el mismo acto, un representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de los representantes titulares.

Igualmente formarán parte de la Junta General, con voz pero sin voto, los funcionarios que desempeñen las funciones de Secretaría/Intervención del Consorcio.

El Presidente,los Vicepresidentes y los Vocales de la Junta General cesarán automáticamente cuando se produzca la

renovación general de las Corporaciones Locales.

Tanto la Junta General como el Consejo de Administración se constituirán dentro del plazo de los treinta días siguientes a la constitución de cada Corporación, y se disolverá

automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

Artículo 12. Representación de los Organos de Gobierno.

1. A la Diputación le corresponderá el 50% de los votos, el

50% restante se distribuirá entre los municipios consorciados. Si el cociente resultante de esta distribución no fuera exacto el resto se asignará al porcentaje de Diputación.

2. Los acuerdos en la Junta General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

3. Cuando en estos Estatutos se exija un quórum especial de votos, se debe entender referido al total de los votos

asignados a cada una de las entidades consorciadas.

4. En el Consejo de Administración únicamente existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.

Artículo 13. Competencias del Presidente.

Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes:

1. Dirigir el gobierno y administración del consorcio.

2. Ostentar la representación legal del consorcio a todos los efectos.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración, decidiendo los empates con su voto de calidad.

4. Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración asistido del Secretario.

5. Delegar funciones, de modo puntual, en los Consejeros y, en el ámbito de sus competencias, en el gerente.

6. Designar al Gerente del Consorcio.

7. Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y demás documentos contractuales.

8. Disponer del gasto, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos, ordenar pagos y rendir cuentas.

9. Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Gerente.

10. Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos para los Alcaldes en la legislación de régimen local.

11. Ostentar la Jefatura de todo el personal del Consorcio.

12. Las demás facultades y atribuciones que no estén

expresamente conferidas en estos Estatutos, a la Junta General o al Consejo de Administración, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

Artículo 14. Competencias de la Junta General.

a) De orden general:

1. Elegir de entre sus miembros representantes de los

Municipios Consorciados los vocales que hayan de integrar el Consejo de Administración, requiriéndose el quórum especial de los 2/3 del total de votos.

2. Proponer a las entidades consorciadas las modificaciones de estos Estatutos, requiriéndose el quórum de los dos tercios del número total de votos de la Junta General para su

aprobación.

3. Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro con el mismo quórum anterior.

4. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de votos.

5. Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

6. Aprobación de la memoria anual.

7. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

8. Acordar la disolución del Consorcio con el quórum especial de los dos tercios del total de votos.

b) En materia económica:

1. Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia, con el quórum favorable de los 2/3 del número total de votos.

2. Determinar las aportaciones que anualmente hayan de

efectuar los Ayuntamientos consorciados, de acuerdo con los criterios fijados en el Anexo 1 de estos Estatutos.

3. Aprobar las tarifas de precios por las prestaciones que puedan realizarse.

4. Aprobar el modelo de ordenanza fiscal y las tarifas que los Ayuntamientos consorciados podrían establecer en sus

respectivos Municipios por la prestación de los servicios del Consorcio.

5. Aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto, y la liquidación del mismo.

6. Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería.

7. Autorización y disposición del gasto dentro de los límites presupuestarios.

8. Las contrataciones y concesiones de toda índole cuando por su importe o duración sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme la legislación local.

c) En materia de personal:

1. Dirigir la política de personal, cualesquiera que seasu régimen jurídico.

2. Aprobar la plantilla de personal del Consorcio.

3. Aprobar los Convenios Colectivos de personal laboral.

4. Designar al funcionario con habilitación nacional que ocupará la Secretaría del Consorcio.

d) Sobre otras competencias.

1. Aquellas atribuciones que la legislación local atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos por exigir su aprobación una mayoría específica.

2. Las demás competencias atribuidas por las Leyes a los Plenos municipales.

Artículo 15. Competencias del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

1. Solicitud y aceptación de subvenciones tanto públicas como privadas.

2. Informar el Proyecto de Presupuesto anual.

3. Dictaminar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y cuantos se elaboran para el buen funcionamiento del Consorcio.

4. La aprobación de toda clase de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los litigios que intervenga el Consorcio, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre.

5. Propuesta de plantilla, que será presentada a la Junta General.

6. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, y proceder a la contratación del mismo.

7. Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.

8. Todas aquéllas que el Presidente o la Junta General le deleguen.

CAPITULO III

Régimen de Sesiones

Artículo 16. Sesiones de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con dos días hábiles de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquéllas. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de dichos asuntos por los miembros de la Junta.

Artículo 18. Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General siempre que estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros y que representen la mayoría de votos; en segunda convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente o Vicepresidente, siendo precisa también la presencia del Secretario, y en su caso, del

Gerente.

Artículo 19. Sesiones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 20. Convocatoria del Consejo de Administración. La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se

efectuará con una antelación mínima de dos días hábiles, indicando en la misma el día, hora y lugar de celebración de aquélla.

Asimismo, en la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para mejor conocimiento de los mismos por los miembros convocados.

Artículo 21. Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituido el Consejo de Administración siempre que estén presentes las dos terceras partes de sus miembros; en segunda convocatoria bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario, y del Gerente.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de votos. Los acuerdos del Consejo de Administración, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes.

No obstante, se requerirá el "quórum" de los dos tercios de los votos para la adopción de los acuerdos sobre los asuntos especificados en los presentes Estatutos.

Artículo 23. Publicidad.

Las sesiones de la Junta General serán públicas; no obstante, cuando por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así se requiera, se podrá declarar por la Presidencia el secreto del asunto.

Artículo 24. Impugnación de los acuerdos.

Los recursos a plantear respecto a los acuerdos de este Consorcio, al tener carácter de Organismo Público, se

regularán por la legislación general de aplicación a la Administración Local en esta materia, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos.

CAPITULO IV

Personal

Artículo 25. Clasificación del Personal.

El Personal al Servicio del Consorcio estará integrado por:

a) El Secretario, y en su caso el Gerente.

b) El personal necesario para atender debidamente todos los servicios consorciados.

La retribución del personal del Consorcio, en todo caso, se consignará en sus Presupuestos Ordinarios.

Artículo 26. Secretaría e Intervención.

1. La plaza de Secretario se cubrirá por:

- Funcionarios con habilitación nacional que ocupen plazas de titular en cualquiera de las entidades consorciadas.

2. Las funciones a desempeñar serán las mismas que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido y el Reglamento de estos Cuerpos, establezcan para los

Secretarios/Interventores de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptación al régimen comarcal.

Artículo 27. El Gerente y sus funciones.

El cargo de Gerente recaerá en la persona designada por el Presidente, a propuesta del Consejo de Administración y mantendrá con el Consorcio la relación laboral de carácter especial atribuida al personal de alta dirección.

Las funciones del Gerente son las siguientes:

1. La dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente.

2. Asistir a las reuniones de la Junta General del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

3. Ejercer la dirección inmediata de todo el personal del Consorcio y los nombramientos de los titulares de los órganos internos del Consorcio.

4. Realización de gastos de personal y de compra de bienes corrientes y servicios con los límites que fije el Consejo de Administración.

5. Preparación de la memoria anual, que deberá presentar a la Junta General.

6. Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como todos aquéllos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.

7. Redactar las cuentas de patrimonio.

8. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto.

9. Las demás funciones que el Consejo de Administración le confiera.

Artículo 28. Plantilla.

El resto de la plantilla se contratará en régimen laboral, salvo el personal funcionario de las Corporaciones

consorciadas que se adscriba a este Organismo, y que quedará en situación de servicio activo en la Administración de procedencia y en calidad de comisión de servicios en el Consorcio, con respeto de todos sus derechos.

CAPITULO V

Régimen Económico y Financiero

Artículo 29. Ingresos del Consorcio.

Para cubrir los gastos de sostenimiento de los servicios que constituyen la finalidad del Consorcio, podrá disponer de los recursos siguientes:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los ingresos por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

3. Ingresos de Derecho Privado.

4. Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

5. Los procedentes de operaciones de crédito.

6. Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas.

Artículo 30. Aportaciones económicas.

1. El porcentaje de participación en los gastos corrientes y Capítulo de Personal del presupuesto del Consorcio, será el siguiente:

50% Diputación

50% distribuido entre los municipios en función de los

consumos medidos para cada abonado.

2. La financiación de las inversiones habrá de supeditarse a las disponibilidades presupuestarias de los entes consorciados y a las subvenciones que se reciban de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

3. Todas las entidades consorciadas vienen obligadas a

consignar en sus presupuestos de gastos ordinarios del

ejercicio, la cantidad que anualmente le corresponda ingresar en el Consorcio.

Se autoriza al Patronato de Recaudación de la Excma.

Diputación Provincial para que pueda retener las aportaciones Municipales en la forma y cuantía anual que corresponda. La Junta General del Consorcio, previa audiencia de la entidad afectada y acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de votos, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas del Consorcio.

Artículo 31. Presupuesto.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de aplicación en el ámbito de la Administración Local.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas y la Diputación

Provincial quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones que a sus expensas hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. Tramitación: El Presidente del Consorcio, asistido del Gerente, formará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General, previo dictamen del Consejo de

Administración, a efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

Del acuerdo de aprobación provisional del presupuesto y de sus modificaciones se dará cuenta a cada una de las Entidades Consorciadas con expresa mención de que deberán incluir en sus respectivos presupuestos las aportaciones que corresponden a cada una.

4. Modificaciones: Cuando haya de realizarse algún gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del

expediente de habilitación de crédito, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación con sujeción a los mismos trámites que el

presupuesto.

5. Ordenación de gastos y pagos:

a) La Ordenación de gastos corresponde al Presidente, al Consejo de Administración y a la Junta General, en la cuantía y límites siguientes:

Hasta el 10% del presupuesto podrá ser autorizado por el Presidente.

Hasta el 35% del presupuesto será autorizado por el Consejo de Administración.

Los gastos que superen el 35% del presupuesto deberán ser autorizados por la Junta General del Consorcio.

b) La ordenación del pago, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio.

Artículo 32. Contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para las Corporaciones Locales, rindiendo cuenta en los términos establecidos por ésta.

CAPITULO VI

Incorporación, Separación y Disolución

Artículo 33. Incorporación al Consorcio.

Para la Incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesaria la solicitud del Ayuntamiento interesado a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por el mismo, a fin de someterlo a decisión de la Junta General del Consorcio, requiriéndose para la adhesión de un nuevo miembro el quórum de los dos tercios del número total de votos de los miembros de la Junta General.

Artículo 34. Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar.

En uno y otro caso estarán obligados a:

a) Abonar la aportación que se fije, así como los gastos que se devenguen a la fecha de efectividad de la separación.

b) Para que la Corporación unilateralmente quede separada del Consorcio, estará obligada previamente a liquidar las deudas de las obligaciones contraídas por el Consorcio, durante su tiempo de permanencia en el mismo, en la proporción que le corresponda, pudiendo el Consorcio solicitar a la Comunidad Autónoma Andaluza que dichas cantidades le sean retenidas para su ingreso en las arcas del Consorcio.

Se establecerá para los demás Ayuntamientos una nueva cuota de aportación, exceptuada la Corporación separada.

Artículo 35. Disolución del Consorcio.

1. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por la mayoría de los dos tercios del total de votos.

En dicho acuerdo, se determinará la forma de procederse a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente en relación con la separación de los miembros.

2. En lo relativo al personal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades que lo integran en la misma

proporción de sus respectivas aportaciones.

4. Si la disolución del Consorcio se llevase a cabo antes de terminarse la obra o de implantarse los servicios para los cuales se constituye, las Corporaciones integrantes de éste se harán cargo de los acreedores, caso de que los hubiera, en la misma proporción de sus respectivas aportaciones.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley de Demarcación Municipal, los Estatutos entrarán en vigor una vez aprobado por las Entidades que lo integran de acuerdo con su legislación específica, y remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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