Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva referente a Modificación de Elementos del PGOU en el ámbito del PERI LO-6 Guindos II. (PP. 3898/2003).

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Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en el PERI-LO-6 "Guindos II" Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre 2003, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 22 de septiembre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha de 17 de septiembre de 2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU en el ámbito del PERI LO-6 "Guindos II", promovido de oficio, a instancia Fercampo, S.A., con objeto dividir el sector en dos, de forma que este PERI quedaría dividido en dos ámbitos diferenciados de desarrollo, denominados PERI LO.6.1 y PERI LO.6.2 para permitir el desarrollo independiente, considerando inalterada las determinaciones relativas al área de reparto y aprovechamiento tipo del AR. PERI LO-6 "Guindos II", que se aplica a ambos.

El presente expediente se justifica en base a los informes técnicos de este Departamento de fecha 27 de agosto y 4 de septiembre de 2002, proponiendo su aprobación inicial.

Igualmente indica que la presente Modificación no altera las determinaciones relativas al área de reparto y aprovechamiento tipo del AR. PERI LO-6 "Guindos II" que se aplica a ambos ámbitos.

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2002, y sometido al trámite de información pública, ha tenido entrada una alegación, según Certificación de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 22 de enero de 2003.

Con fecha 31 de enero de 2003 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 12 de marzo de 2003. Respecto a la segunda, indicar que con fecha 26 de mayo de 2003 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe desfavorable, mediante acuerdo adoptado en su sesión 4/03 de 6 de mayo.

Con fecha 27 de junio de 2003 se da traslado a la citada Comisión Provincial, para su conocimiento y efectos, de informe técnico de este Departamento que justifica adecuadamente el cumplimiento de las determinaciones del Plan General, por lo que no viene a efecto las observaciones del de la mencionada Comisión Provincial que dan origen a su acuerdo desfavorable, acuerdo que es preceptivo y no vinculante. A fecha de 5 de septiembre de 2003 y según certificado de esta Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no se ha recibido nuevo informe por parte de la citada Comisión Provincial.

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 5 de septiembre de 2003, por el que no aprecia inconveniente para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la presente Modificación no supone

modificación de sistemas generales ni cambio de clasificación de suelo por lo que no es modificación sustancial, ni diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art. 128.1, constituido por los arts. con las observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el ámbito del PERI LO. 6 "Guindos II" en dos sectores, de forma que este PERI queda dividido en dos ámbitos diferenciados de desarrollo, denominados PERI LO.6.1 y PERI LO.6.2, cuyas condiciones de desarrollo son:

PERI-LO-6.1 "GUINDOS II-A"

- Superficie: 3.222 m.

- Uso Global: Residencial-industrial.

- Edificabilidad bruta: 2,20 mt/ms.

- Iniciativa: Privada.

- Objetivos: Ordenación de la implantación residencial.

- Otras condiciones: Art. 13.11.10 de la Normativa Urbanística. Apertura del viario de conexión que dote de permeabilidad al sector estudiando la transición de las edificaciones con zonas colindantes.

- Tipología edificatoria: OA-2.

- Altura máxima de la edificación: PB+6 (22 metros).

PERI-LO-6.2 "GUINDOS II-B"

- Superficie: 10.678 m.

- Uso Global: Residencial-industrial.

- Edificabilidad bruta: 2,20 mt/ms.

- Iniciativa: Privada.

- Objetivos: Ordenación de la implantación residencial cuando se produzca el cese voluntario de la actividad industrial preexistente.

- Otras condiciones: Art. 13.11.10 de la Normativa Urbanística. Apertura del viario que dote de permeabilidad al sector estudiando la transición de las edificaciones con zonas colindantes.

Según planos visados con fecha 3 de abril de 2002 y Memoria visada con fecha 12 de agosto de 2002 y la documentación de Modificación Puntual de Elementos del PGMOU en el ámbito del PERI LO.6 redactada de oficio con fecha septiembre/2002, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con los artículos 14, 124 y 131 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía, asimismo habrá de remitírsele dos ejemplares diligenciados del presente instrumento de planeamiento una vez se acuerde su aprobación definitiva.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística, para su conocimiento y efectos.

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta general de esta sesión.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con el voto en contra del Grupo Municipal IU- LV.CA, la abstención del Grupo Municipal Socialista y el voto a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo.

Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo."

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

23 de septiembre de 2003, acerca de aspectos jurídico-formales.

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la presente comunicación.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 16 votos a favor (del Grupo Municipal Popular) y 11 votos en contra (10 del Grupo Municipal Socialista y 1 Grupo Municipal e Izquierda Unida Los Verdes- CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido

transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 7 de octubre de 2003.- El Alcalde, P.D.,

Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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