Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se conceden las ayudas destinadas a la realización de trabajos de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Selección y de acuerdo con la base Sexta de la Orden de 10 de junio de

2003, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de trabajos de estudio e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo (BOJA número 125, de 2 de julio de

2003).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.? En el plazo establecido en el apartado 1 de la base quinta de la Orden reguladora y de convocatoria, se presentaron 33 solicitudes de ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo.

2.? Se han cumplido todos los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora y de convocatoria.

3.? La Comisión de Selección ha tenido en cuenta los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 de la base Sexta de la Orden reguladora y de convocatoria así como las disponibilidades presupuestarias, presentando su propuesta con fecha 7 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.? El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

El Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, desarrolla reglamentariamente el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Por otra parte el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio recoge las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2.? La Orden de 10 de junio de 2003, regula y convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo, estableciendo que el procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. El apartado 1 de la base sexta de la Orden de 10 de junio de 2003, anteriormente citada, atribuye al Director General de Trabajo y Seguridad Social, por delegación de competencias del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la concesión de estas ayudas, previa propuesta de la Comisión de Selección.

3.? El punto 2 de la base sexta determina los criterios de valoración que ha de tener en cuenta la Comisión de Selección, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los trabajos y proyectos presentados, conforme a estos criterios.

En virtud de cuanto antecede, conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, que este órgano asume en su integridad, y de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la Orden de 10 de junio de 2003, esta Dirección General

RESUELVE

1.? Conceder las ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo, a las personas que se citan en el Anexo a la presente Resolución, por los importes, objeto, plazo y condiciones que asimismo se especifican.

2.? La financiación de las ayudas concedidas se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según proceda:

- En el ejercicio 2003: 0.1.13.00.01.00.480.01.31L.0- En el ejercicio 2004:3.1.13.00.01.00.480.01.31L.5.2004

3.? El abono de la cuantía de las subvenciones concedidas se realizará, según lo previsto en la Base Octava de la Orden de

10 de junio de 2003, en la siguiente forma:

a) A don Juan Carlos Rubio Romero, doña Renée Marie Scott Avellaneda, doña Rocío Jiménez Mateos, don David Cobos Sanchiz, don Manuel Sánchez Redondo y don Pedro Luis González de Castro: La Subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 2003, en concepto de anticipo con el carácter de "en firme con justificación diferida", a partir de la aceptación expresa de la ayuda por parte del beneficiario.

El 25% restante se librará con cargo a los presupuestos del

2004 ó 2005, según proceda, a la entrega del trabajo, junto con la documentación contable justificativa de la percepción y aplicación a la financiación de la actividad del anticipo recibido y del total de los gastos realizados para el mismo fin y certificación de conformidad expedida por la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales sobre la idoneidad de los mismos, de la forma indicada en la base octava.

b) A doña Susana Pérez Bolaños y don Manuel Abril García: El abono de la subvención se hará en un único libramiento con el carácter de "en firme con justificación diferida", a partir de la aceptación expresa de la ayuda por parte del beneficiario, por ser su cuantía inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, justificándose la aplicación de este abono en la forma indicada en el apartado

8.? de esta parte resolutiva.

4.? Los importes definitivos de las subvenciones se liquidarán aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por los beneficiarios, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación, que en cada caso resulte, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe

autorizado en la misma.

5.? Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6.? Los beneficiarios deberán realizar sus proyectos en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de abono del primer plazo o único pago, según proceda, de la ayuda

concedida.

7.? Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las obligaciones y condiciones que se establecen en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio anteriormente citada, en la Orden de 10 de junio de 2003 y en la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la

realización de los trabajos para las que han sido otorgadas y los proyectos ejecutados en los plazos que se indican.

8.? Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 18 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2003, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

9.? Los beneficiarios de la ayuda relacionados en la letra a) del punto 3.? deberán presentar ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, con carácter previo al segundo desembolso, la documentación justificativa de la finalización del trabajo en la forma que se dispone en el párrafo siguiente, así como la de los gastos realizados con cargo a la cantidad recibida por cada uno de los componentes, facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalentes, fijándose la finalización del plazo de presentación de los mismos, a efectos de justificación, en 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del trabajo.

Esta misma forma y plazo de justificación rige asimismo para los beneficiarios relacionados en la letra b).

Los beneficiarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato UNE A-4, mecanografiado a doble espacio y por una sola cara y debidamente encuadernado. Asimismo se presentará copia del original en soporte informático,

utilizando como aplicación de tratamiento de texto preferente el programa Word 97 o superior.

Los Documentos dirigidos a la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se entregarán en el Registro General de la Consejería en Avda. Hytasa, núm. 14. 41071, Sevilla.

10.? Las copias de los trabajos subvencionados quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

11.? Los beneficiarios quedan obligados a comunicar, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, las incidencias que se produzcan en relación con el expediente, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en esta Resolución. En particular, deberán comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma.

12.? Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas de la legislación del Tribunal de Cuenta y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

13.? El reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 10 de julio de 2003.

14.? En lo no regulado específicamente por la presente

resolución, será de aplicación lo establecido en el Título VIII de la LGHP, en el artículo 18 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2003, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y en la Orden de 10 de junio de 2003.

La adjudicación de estas ayudas se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos contenidos en el artículo 109 de la GLP.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre. En relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de la base sexta de la Orden reguladora de estas ayudas esta Resolución se notificará a los adjudicatarios, quienes dispondrán de un plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, para aceptar o renunciar a la ayuda. De no haber aceptación expresa, o renuncia formal del peticionario de la ayuda concedida se entenderá su renuncia a la subvención, procediéndose al archivo del expediente.

Los plazos para que los beneficiarios puedan interponer los recursos precedentes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se computarán desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Sevilla, 14 de noviembre de 2003.- El Director General, Francisco J. Guerrero Benítez.

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