Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS

ANUNCIO de bases de convocatoria de Policía Local.

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Don Pedro Durán Morgado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campillos.

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2003, acordó entre otros, aprobar las bases de Convocatoria para la oposición seleccionadora de personal para cubrir tres plazas de Policía Local, las que literalmente dice:

Particularidades de la convocatoria:

1.? El proceso de selección estará inspirado por los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

2.? La selección para cubrir una plaza de Policía ha de realizarse por el sistema de turno libre y por el procedimiento de oposición en base a las siguientes bases.

3.? Las pruebas que componen la oposición serán eliminatorias y se dividen en las siguientes subfases:

a) De aptitud física, cuyo contenido se especifica más adelante. Se calificará de apto o de no apto, siendo eliminatorio el no superar algunas de las pruebas.

b) Examen médico con sujeción al cuadro adjunto. Se calificará de apto o de no apto.

c) Psicotécnicas. Consistentes en entrevistas y test. Se calificarán de aptos o de no aptos.

d) Conocimientos. Consistirá en contestación por escrito del cuestionario elegido por el Tribunal en relación con el temario adjunto, así como la resolución de un caso práctico también relacionado con el temario. Ambas pruebas se calificarán de 0 a

10, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. La calificación final será la media de las dos puntuaciones. Su realización durará tres horas.

4.? Requisitos que han de reunir los aspirantes:

- Nacionalidad española.

- Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años.

- Estatura mínima de 1,70 m en hombres y de 1,65 m en mujeres.

- Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio en cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.

- Compromiso de conducir vehículos policiales.

5.? El cuadro de exclusiones médicas es el contenido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de

2000.

6.? La documentación que deberán presentar para poder tomar parte en la oposición consistirá en: Fotocopias compulsadas del DNI y titulación académica, y un certificado médico en el que conste que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas, el permiso de conducción de las clases A y BTP, se presentará en el momento de solicitar la inclusión en la oposición, junto con el resto de la

documentación.

7.? El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contado desde el de la publicación de las presentes bases en el BOJA.

8.? Composición del Tribunal:

- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Campillos, que lo presidirá.

- Un representante de cada grupo municipal.

- Dos funcionarios delegados de los sindicatos con

representación en el Ayuntamiento de Campillos.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Sr. Secretario de la Corporación.

- El Sr. Letrado de los servicios jurídicos municipales.

- El Psicólogo de los Servicios Sociales.

- Un médico de medicina general.

- Un monitor deportivo.

La identificación de los miembros del Tribunal se hará pública con la lista de admitidos y excluidos y de señalamiento de pruebas.

Con independencia de ello, el Tribunal podrá acordar la asistencia de algún técnico-asesor, si el desarrollo de la prueba lo precisara.

9.? En lo observado por las presentes bases, son de aplicación las normas contenidas en el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 ambos de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, para un mejor desarrollo de las pruebas, el Tribunal podrá adoptar normas de ejecución que no contravengan las bases y normas de legal aplicación.

ANEXO I

I. TEMARIO

A) Escala Básica

Aa) Categoría de Policía

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN

PARA EL ACCESO A LA CATEGORIA DE LA POLICIA

LOCAL DE ANDALUCIA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

De entre las siguientes pruebas las seis primeras se establecen como obligatorias y la última "natación", opcionalmente los Municipios podrán establecerlas o no, si bien, una vez

establecida es obligatoria superar.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

O B L I G A T O R I A S

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

O P C I O N A L

Natación (50 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55 para hombres y 65 para mujeres.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN

PARA EL INGRESO A LA CATEGORIA DE POLICIA

LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad - Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas. 3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

ANEXO V

Para el nombramiento de Policía será preciso aprobar el curso en la EPS o la que el Ayuntamiento asigne; hasta el momento en que apruebe y sea nombrado policía, su régimen retributivo será el de policía en prácticas.

Campillos, 7 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Pedro Durán Morgado.

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