Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 4184/2003).

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Con fecha 29 de octubre de 2003, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido hasta 30 kms: 0,44 euros.

1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 kms: 0,74 euros.

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 kms: 1,73 euros.

1.1.4. Con recorrido superior a 200 kms: 2,95 euros.

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 kms: 1,47 euros.

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 kms: 2,45 euros.

1.2.3. Recorrido superior a 100 kms: 4,91 euros.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 kms: 0,10 euros/billete.

2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y 50 kms: 0,18 euros/billete.

2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y 100 kms: 0,30 euros/billete.

2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101 y 150 kms: 0,38 euros/billete.

2.1.5. Viajeros de recorrido superior a 150 kms: 0,68 euros/billete.

2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 kms: 0,21 euros/billete.

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 kms: 0,38 euros/billete.

2.2.3. Recorrido superior a 100 kms: 0,69 euros/billete. Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kgs: 4 horas o fracción, 0,26 euros.

3.2. Bulto mayor de 50 kgs: 4 horas o fracción, 0,50 euros

3.3. Por cada día de demora: 0,99 euros.

4. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Porcada 10 kg.ofracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 0,50 euros.

4.2. Mínimo de percepción: 0,99 euros

En estos precios está incluida la aproximación delos objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho de expedición de billetes al mes:19,64 euros

5.2. Mínimo de percepción al mes: 245,29 euros Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas, por hora: 1,96 euros.

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 3,93 euros.

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien, servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 a las 8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 19,64 euros.

7. Por la utilización de la Estación por los servicios

colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en

tránsito), siempre que la capacidad de la Estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km: 1,47 euros.

7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y 100 km: 2,45 euros.

7.1.3. De recorrido superior a 100 km: 4,91 euros.

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km: 0,21 euros.

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km: 0,38 euros.

7.2.3. En recorrido superior a 100 km: 0,69 euros.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de

2004.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación."

Sevilla, 29 de octubre de 2003.- El Director General,Rafael Candau Rámila.

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