Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RUTE

ANUNCIO de bases.

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Decreto de Alcaldía.

Vista la OPE 2002 y una vez consultados los representantes sindicales de los trabajadores de este Ayuntamiento en el estudio de las Bases elaboradas al efecto, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha resuelto:

Primero. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las siguientes plazas:

- Una plaza de Subinspector de la Policía Local, Funcionario, por Concurso-Oposición, promoción interna.

- Una plaza de Policía Local, Funcionario, por Concurso- Oposición libre.

Segundo. Proceder a la publicación de este Decreto y el texto íntegro de las Bases en el BOP y BOJA, así como posterior extracto en el BOE, a los efectos oportunos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Rute, 19 de noviembre de

2003.- El Alcalde; Ante mí, la Secretaria.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

Normas generales.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Concurso-Oposición, por promoción interna de una plaza de Funcionario de esta Corporación Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Subinspector y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de los ejercicios 2002.

La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Ley de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la citada Ley 13/2001.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, por lo que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación le será de aplicación la Ley

7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido como mínimo dos años de servicio activo como funcionario de carrera, en el Cuerpo de Policía Local de Rute, en la Categoría de Oficial.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales.

4. Solicitudes y documentación a presentar.

Las instancias solicitando ser admitidos al concurso-oposición habrán de expresar que los aspirantes reúnen las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta convocatoria,

acompañándose a la solicitud, los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al Baremo que se establece en el Anexo I de las presentes.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de estas bases, en el Boletín Oficial del Estado, o conforme a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de Concurso, se presentará mediante originales o

fotocopias debidamente compulsadas.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde, y previamente al concurso-oposición, dictará

resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará en el caso de no expresarse la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 201/2003. Asimismo se hará constar el lugar y fecha de comienzo de ejercicio y la composición del Tribunal. Transcurrido el plazo citado, se dictará nueva Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Los sucesivos anuncios así como aquellos que afecten al desarrollo del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino en el tablón de edictos de la Corporación y/o en los locales donde se hubieren

celebrado las pruebas, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba.

5.2. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada definitivamente la lista de admitidos/as y

excluidos/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rute, será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina, etc.)

ANEXO IV

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. 6. Tribunal calificador.

6.1. De acuerdo con el referido Decreto 201/2003, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

3. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Será sustituto el Concejal Delegado de Personal.

4. Un funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde.

Secretario/a: La de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar la prueba establecida y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre.

6.7. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de la prueba.

7.1. La fecha y el comienzo de la prueba se determinará en la resolución de la Alcaldía a que se alude en la Base 5.ª de las presentes.

7.2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El llamamiento se efectuará mediante el correspondiente anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de la prueba.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Proceso selectivo.

El presente proceso selectivo constará de dos fases

diferenciadas: Primero se celebrará la fase de Concurso y después la de Oposición.

8.1. Primera fase: Concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que figuran de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, modificada parcialmente por la de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, en el Anexo I de estas Bases, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir, 4,5 puntos. Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni será tenida en cuenta para superar la prueba de la fase de

oposición.

8.2. Segunda fase: Oposición.

8.2.1. Prueba de conocimientos:

Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas

alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de las presentes.

Segunda parte: Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como máximo.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes si así lo estima oportuno.

8.3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9. Relación de aprobados.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a las fases de concurso-oposición de este proceso selectivo, elevando propuesta a favor de los aspirantes que deban

realizar el Curso de capacitación, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas.

9.2. Dicha propuesta no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de

oposición presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3.ª de la convocatoria,

dispondrá la realización del Curso de Capacitación por los aspirantes propuestos por el Tribunal.

11.2. Para obtener el nombramiento como Subinspector, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al Curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causas que se consideren justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizada.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de acceso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, serán nombrados para las plazas de Subinspector, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Cuando sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerá su derecho de hacerlo.

12.3. El escalofanamiento como Subinspector se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso- oposición y curso de capacitación.

13. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRIMERA FASE: CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Uni- versidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asis- tencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos del español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

ANEXO II

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la

Constitución 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y com- petencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales, Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Rela- ciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y pro- cedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los fun- cionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía admi- nistrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía admi- nistrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de Pro- tección Civil. Organización de la Protección Civil municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables: Autores, cómplices y encu- bridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garan- tizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcio- narios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 25. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desór- denes públicos.

Tema 27. Homicidio y sus formas.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeco- nómico.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas come- tidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Cri- minal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos espe- ciales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren pre- cauciones especiales:

Tema 35.. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Nor- mativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmo- vilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actua- ciones de la Policía Local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la nor- mativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de ave- riguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Sta- tus. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL EN ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el procedimiento de concurso-oposición, por turno libre, de acuerdo con la D. Tr. 5.ª de la Ley 13/2001 y D. Tr. 3.ª del Decreto 201/2003, de una plaza vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y que se encuentra incluida en las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2002 .

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 20/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin

perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley 13/2001.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, por lo que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada

parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación le será de aplicación la Ley

7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los treinta y cinco, ambos referidos al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art.

42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio defunciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios, cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

De acuerdo con la D. Tr. 3.ª del Decreto 201/2003, los

policías con nombramiento de carácter interino con

anterioridad al 5 de enero de 2002, se les excusará de los requisitos de la edad y la estatura.

Todos los requisitos anteriormente enunciados deberán

acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso, salvo la estatura que lo será en la prueba de examen médico.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se

comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

4.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde, y previamente al concurso-oposición, dictará

resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará en el caso de no expresarse la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 201/2003. Asimismo se hará constar el lugar y fecha de comienzo de ejercicio y la composición del Tribunal.

Transcurrido el plazo citado, se dictará nueva Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. En esta Resolución se determinará, también el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Los sucesivos anuncios así como aquellos que afecten al desarrollo del proceso selectivo no se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sino en el tablón de edictos de la Corporación y/o en los locales donde se hubieren

celebrado las pruebas, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba.

6.2. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada definitivamente la lista de admitidos/as y

excluidos/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rute, será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

7. Tribunal calificador.

7.1. De acuerdo con el referido Decreto 201/2003, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

3. El Concejal de Seguridad Ciudadana, o en su defecto el Concejal de Personal.

4. Un funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde.

Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

7.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de las plazas convocadas.

7.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.4. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

7.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar la prueba establecida y aplicar los baremos

correspondientes.

7.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre.

7.7. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de la prueba.

7.1. La fecha y el comienzo de la prueba se determinará en la resolución de la Alcaldía a que se alude en la Base 5.ª de las presentes.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra que resulte del sorteo público que a tal efecto se celebrará, aplicándose la elegida a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002. (BOE núm. 79, de 2 de abril).

8. Proceso selectivo.

El presente proceso selectivo constará de dos fases

diferenciadas: Primero se celebrará la fase de Concurso y después la de Oposición, compuesta por ejercicios físicos, examen médico, psicotécnicas, conocimientos

8.1. Primera fase: Concurso.

De acuerdo con la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y D. Tr. 3.ª del Decreto 201/2003, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, sólo será aplicable a los policías locales cuyo nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Rute sea anterior al 5 de enero de 2002, y se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio, ni siendo tenida en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que figuran de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, modificada parcialmente por la de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, en el Anexo I de estas Bases, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir, 4,5 puntos.

8.2. Segunda fase: Oposición.

Esta fase está compuesta por ejercicios físicos, examen médico, psicotécnicas, y culturales.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto de las pruebas selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

8.2.1. Ejercicios físicos.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo II de las presente bases, y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas a que se refiere este proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio,

debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas,

quedando la calificación condicionada, caso que superara todas las demás, a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez

desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar al Tribunal calificador inmediatamente. Dicho plazo no podrá ser superior a seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas deportivas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2.2. Pruebas médicas.

El cuadro de exclusiones médicas se ajustará a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y según figura como Anexo III a estas Bases. A tal efecto se citará a los aspirantes para el día y hora en que se verificará la recogida de muestras y el reconocimiento facultativo.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe médico emitido al efecto.

8.2.3. Test psicotécnicos.

A tenor de lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000, el examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigido para el puesto.

Intelectuales: nivel igual o superior al percentil 50 de coeficiente de inteligencia general.

Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensomotora.

Características de la personalidad. Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.2.4. Pruebas culturales:

Conocimientos, que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, que se determina en el Anexo IV de estas Bases, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el

temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos en las

contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

8.2.4. Todos los ejercicios que componen esta fase de

oposición, serán eliminatorios, sin que se pueda el aspirante presentar a la siguiente prueba sin haber superado la

anterior.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.

9. Relación de aprobados.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a las fases de concurso-oposición de este proceso selectivo, elevando, a la Presidencia de la Corporación, propuesta a favor de los aspirantes que deban realizar el Curso de capacitación.

9.2. Dicha propuesta no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

9.3. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Corporación, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de

oposición presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base tercera para tomar parte en la convocatoria.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debida y documentalmente acreditada, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos,

quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Toma de posesión como funcionario en práctica.

El aspirante propuesto deberá tomar posesión como funcionario en práctica en el plazo que se determine a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomase posesión dentro del plazo fijado, no adquirirán la condición de funcionario en prácticas, perdiendo todos sus derechos.

12. Período de práctica y formación.

12.1. El Alcalde una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3.ª de la convocatoria,

dispondrá la realización del Curso de capacitación por los aspirantes propuestos por el Tribunal.

12.2. Para obtener el nombramiento como Subinspector, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

12.3. La no incorporación al Curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

12.4. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causas que se consideren justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizada.

12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

13.1. Finalizado el Curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de acceso.

13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, será nombrado para las plaza de Policía Local, el cuál deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Cuando sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerá su derecho de hacerlo.

13.3. El nombramiento como Policía Local se efectuará

atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso-oposición y curso de capacitación.

14. Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRIMERA FASE: CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado como Policía con nombramiento interino con 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Uni- versidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asis- tencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.? Formación.

2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

ANEXO II

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 25599)

A N E X O III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir un pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores Médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores Médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en la actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas, sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

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