Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 336/2003, de 2 de diciembre, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Andalucía la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo (Huelva).

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La Comarca onubense del Andévalo, situada en una de las zonas más excéntricas de la Península Ibérica y de Europa, ha sufrido tradicionalmente una problemática socioeconómica específica derivada, entre otros motivos, de su emplazamiento periférico con respecto a grandes ciudades y ejes de desarrollo, así como de la trayectoria histórica de su estructura productiva, intrínsecamente unida a la configuración del medio físico y a la topografía del terreno.

Presenta esta zona una débil densidad demográfica que sufrió en su día fuertes movimientos migratorios y acusa actualmente el paulatino envejecimiento de la población, con un tamaño medio de los núcleos por debajo de los umbrales de rentabilidad de muchos negocios, y una renta per cápita baja para atraer otros nuevos. La estructura productiva se encuentra sesgada hacia el sector primario, detectándose falta de capitales para promover la inversión, una débil industrialización y los consiguientes problemas de falta de trabajo y excesivos movimientos pendulares de la población en su búsqueda de nuevas oportunidades.

Las características orográficas, edáficas y climatológicas de la comarca han condicionado tradicionalmente una especialización minera en la misma que, en su día, determinó, de una parte, la progresiva fijación de la población en torno a los centros mineros y, de otra, el abandono paulatino de producciones agrarias, dando lugar a la existencia, hoy en día, de un territorio ocupado por terrenos agrícolas marginales y con una escasa rentabilidad.

A este diagnóstico ha venido a sumarse, en los últimos años, la constatación de la grave crisis de la actividad minera en la denominada Franja Pirítica del Sudoeste, que ha afectado particularmente a esta zona, determinando el cese de la actividad en un buen número de instalaciones mineras. Esta circunstancia, previsiblemente definitiva, viene a agravar el panorama descrito, amenazando a la comarca en su conjunto con serias dificultades socioeconómicas. Conviene resaltar, en este sentido, la decidida apuesta del Gobierno andaluz por la transformación económica y social de la zona de referencia, con actuaciones sectoriales planificadas o puestas en marcha como la zona de acción especial de la franja pirítica de Huelva, Plan Integral de desarrollo de la franja pirítica de Andalucía y el programa transfronterizo de recuperación ambiental y desarrollo sostenible de la franja pirítica de Andalucía.

A este propósito de potenciar los recursos endógenos de la zona viene a dar respuesta el presente Decreto dado que como consecuencia de la construcción de la Presa del Andévalo, surge la oportunidad de actuar en la Franja Occidental de la provincia de Huelva, mediante la implantación de regadíos en determinados perímetros aptos para ello, con técnicas de riego localizado de alta frecuencia. Ello exige una inversión considerable en infraestructuras que, no obstante, quedará ampliamente justificada en la medida en que llevará consigo la generación de un significativo incremento del empleo con un gran componente de estabilidad.

Dentro del perímetro de términos municipales afectados por la declaración de interés general, a que se refiere el artículo 2, la determinación de las zonas concretas a transformar en regadío, vendrá establecida por el Plan de Transformación que habrá de ser elaborado con posterioridad al presente Decreto, en función de la disponibilidad real de recursos hídricos y de los demás criterios a considerar, de orden social, económico, productivo, estructura de las explotaciones, etc.

No obstante, con las previsiones actuales la superficie máxima a transformar en regadío se estima en unas 10.000 hectáreas, y afectará, fundamentalmente, a terrenos agrícolas de secano y otros marginales. En todo caso, en la delimitación de los perímetros de riego se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de protección de los valores ambientales de la zona y de preservar la superficie forestal existente.Los instrumentos que se perfilan como más idóneos para articular el sistema de actuación y la financiación pública de las medidas a adoptar son los previstos en la Ley 8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto

402/1986 de 30 de diciembre, para la transformación de las condiciones económicas y sociales de grandes zonas, cuando ello exija la realización de obras o trabajos generales que, por superar la capacidad privada, requieran del apoyo técnico, jurídico y financiero de la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en el contexto del Real Decreto 329/2002 de 5 de abril, que aprobó el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2008 y al amparo del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de

Agricultura y la Consejería de Agricultura y Pesca para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos hasta el Horizonte 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de interés general.

Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8/1984, de

3 de julio, de Reforma Agraria y en el artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán a cabo las actuaciones que autorizan las mencionadas disposiciones.

Artículo 2. Ambito territorial.

El Decreto que apruebe el Plan de Transformación determinará los perímetros de riego a que se refiere la presente

Declaración de Interés General, dentro de los términos

municipales de El Almendro, Alosno, Ayamonte, Cabezas Rubias, Calañas, El Cerro de Andévalo, El Granado, Paymogo, Puebla de Guzmán, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casas, Villablanca, Villanueva de las Cruces y Villanueva de los Castillejos.

En dicha delimitación se respetarán los valores forestales y ambientales de la zona.

Artículo 3. Plan de transformación.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la Zona de Riego en la forma que establece el artículo 43 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, el mencionado Plan tiene la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en los artículos 17 a 19 de la citada Ley, por lo que queda sujeto a sus determinaciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y

ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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