Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.15 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1205/2003. (PD. 4513/2003).

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NIG: 2906742C20030024026.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1205/2003. Negociado: P5.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga.

Juicio: J. Verbal (N) 1205/2003.

Parte demandante: Emasa.

Parte demandada: Herencia Yacente y Herederos Legales de don Florencio Antoniano Zorrilla.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CEDULA DE CITACION

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Herencia Yacente y Herederos legales

0 testamentarios de don Florencio Antoniano Zorrilla en concepto de parte demandada.

Domicilio:

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular (se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en Tomás Heredia 26.

Día y hora en la que debe comparecer: El veintidós de enero de

2004 a las 9,30 horas.

PREVENCIONES LEGALES

Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículos 440.1 y 442 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LEC).

Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LEC).

En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo

440.1 párrafo tercero LEC).

Se le comunica que la parte demandante comparecerá en la vista con Abogado y Procurador. Si Vd. también proyecta comparecer en igual forma debe comunicarlo a este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la recepción de esta cédula (artículo 32 LEC).

Si carece de medios suficientes para designar Abogado y/o Procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley reguladora de este derecho, pueden designarse Abogado y Procurador gratuitos en casos, como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

En tal caso, el Tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y

procurador (artículo 32 de la LEC).

Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario/a Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la

diligencia de citacion.

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario/a Judicial.

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