Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTAN. E INSTR. N?2 DE MOTRIL

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 89/2003. (PD. 4514/2003).

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NIG: 1814042C20030000518.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 89/2003. Negociado: L. De: Don Juan José Gutiérrez Torres.

Procuradora: Sra. María Isabel Bustos Montoya. Contra: Doña Rabia Khezzaar.

Procuradora: Sra. María Isabel Bustos Montoya.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 89/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Motril a instancia de Juan José Gutiérrez Torres contra Rabia Khezzaar sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM./2003

En Motril, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Vistos por mí, doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su Partido, los autos de Divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo núm. del año 2003, a instancia de don Juan José Gutiérrez Torres, representado por la Procuradora doña María Isabel Bustos Montoya y asistido por el Letrado don Juan Mira Ortega, frente a doña Rabia Khezzar, en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y en atención a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Bustos, en nombre y representación de don Juan José Gutiérrez López, frente a doña Rabia Khezzar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordando las siguientes medidas definitivas:

- La titularidad y ejercicio de la patria potestad de la hija menor Daniela Gutiérrez Khezzar seguirá correspondiendo a ambos progenitores.

- La guardia y custodia de la menor corresponde al padre.

- En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá comunicarse con su hija los sábados y domingos alternos desde las 10,00 horas hasta las 12,00 horas, esto es, dos horas cada uno de estos días, y siempre la comunicación será en presencia del padre o de los abuelos paternos.

- Se fija como pensión alimenticia a favor de la hija menor, a cargo de la madre, la suma de 120 euros mensuales; cantidad que deberá ser abonada anticipadamente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la demandada señale, actualizándose anualmente según el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil

correspondiente con testimonio de esta resolución a fin de que proceda a la inscripción del divorcio acordado.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de

Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rabia Khezzaar, extiendo y firmo la presente en Motril, a siete de noviembre de dos mil tres.- El/La

Secretario.

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