Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de noviembre de 2003, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Ojén (Málaga) a que enajene una parcela del sector 4 Río Real.

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El Excmo. Ayuntamiento de Ojén (Málaga) ha solicitado autorización previa para enajenar una parcela integrante de su Patrimonio Municipal del Suelo.

La parcela objeto de enajenación es la siguiente: "Terreno de

374.370 m , forma parte del SAU núm. 4, de las Normas Subsidiarias de Ojén, linda al Norte con Sierra Parda; al Sur con terrenos propiedad de Enrique Bellón Lima y otros; al Este río, propiedad de Miguel Gómez y otros, al Oeste. Es la finca registral 3.952 del Registro de la Propiedad Número Uno de Marbella.

El expediente tuvo entrada en esta Dirección General de Administración Local el 19 de agosto de 2002, por lo que en esa fecha la legislación aplicable es el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, por lo que de conformidad con lo señalado en el art. 277 del citado Texto refundido los terrenos objeto de la enajenación estarían integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo de Ojén.

La legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 276 a 286 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto-Ley

1/92.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe de la enajenación asciende a 3.071.144,30 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 23.8.2002 se le envía para informe, con fecha 19 de septiembre la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes requiere al Excmo. Ayuntamiento una serie de documentación que no le es enviada hasta el 21 de octubre de

2003, por lo que con fecha 5 de noviembre, se emite el mismo en el siguiente sentido: "....el destino que el Ayuntamiento de Ojén va a dar a los ingresos que obtenga con la enajenación del mismo (financiar el proyecto de colector de enlace núm. 19 del saneamiento integral de la Costa del Sol Occidental, la construcción de un edificio de usos múltiples y la construcción de la nueva Casa Consistorial) no se corresponde con lo establecido en el art. 71 de la Ley 7/2002 según el cual "los ingresos procedentes de la enajenación o explotación del patrimonio público de suelo deberán aplicarse a la conservación y ampliación de dicho patrimonio"".

No se indica en el expediente del Excmo. Ayuntamiento el destino de la parcela objeto de la enajenación, que en todo caso debe ser la prevista en el art. 75 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 277 del R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el art. único de la Ley

1/97, de 18 de junio, arts. 69 y siguientes de la Ley 7/2002 de

17 de diciembre, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere

competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. No autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Ojén (Málaga) a que enajene el terreno de 374.370 m, que forma parte del SAU núm. 4, por no ajustarse la finalidad y destino del terreno a lo señalado en el art. 75 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el

artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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