Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

ANUNCIO de bases.

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Por Acuerdo de Comisión de Gobierno celebrada el día 28 de noviembre de 2003, se aprobaron las Bases de Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Subinspector de la Policía Local, cuyo texto íntegro es como sigue:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA POR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICION, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA

DE EMPLEO DE 2003

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Subinspector de la Policía Local dotada presupuestariamente, mediante el sistema de promoción interna de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Antequera, por el procedimiento selectivo de concurso- oposición. Dicha plaza está vacante en la plantilla de funcionarios, y pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Categoría de Subinspector, encuadrada en el Grupo B sólo a los efectos retributivos, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Antequera, en la categoría inmediata inferior a la que aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse antes de que termine el último día de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Cuarta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Antequera. Se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. La solicitud, debidamente cumplimentada se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 90? en concepto de participación en procesos de selección de personal o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono. A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la titulación exigida.

- Certificación de los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía local de Antequera,

expedida por la Sección de Personal.

- Certificado emitido por la Sección de Personal sobre la existencia o no, de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal en virtud de Resolución firme, no canceladas.

IV. Admisión de aspirantes.

Sexta. El Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de

comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de

acuerdo con la establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 7 del D. 201/03, de 8 de julio será de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

V. Tribunal calificador.

Séptima. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Personal funcionario, designado a propuesta de ésta por el Presidente de la

Corporación.

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Dos miembros de la Corporación, designados por el Alcalde- Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Todos tendrán suplente.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

Octava. Los miembros del Tribunal calificador deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con voz y sin voto y con carácter temporal, de otros trabajadores, especialistas o asesores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

VI. Sistema de selección.

Décima. El procedimiento de selección constará de las

siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo de formación y prácticas.

1) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes, sin perjuicio de lo

establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 201/2003, de

8 de julio. Supondrá como máximo el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, por lo que los aspirantes que con arreglo al baremo superen tal porcentaje quedarán limitados al mismo como tope.

B A R E M O

A) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor: 3 puntos.

- Título de Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Título de Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en el Cuerpo de la Policía Local de Antequera: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de

Seguridad, según su duración serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores. Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.

Puntuación máxima del apartado de formación : 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos, con un máximo de cuatro

felicitaciones.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

2) Fase de oposición: Consistirá en la realización de la siguiente prueba:

Prueba de conocimientos.

Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario contenido en el Anexo I de estas Bases, con una duración máxima de 60 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar

acertadamente para superar esta parte es de 30.

Segunda parte. Resolución de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, elegido por el Tribunal de forma aleatoria, entre los propuestos por el mismo Tribunal, relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, y cuyo contenido estará relacionado con el temario contenido en el Anexo I de estas Bases, en un tiempo máximo de 2 horas.

La corrección de la 1.ª y 2.ª parte se realizará según lo previsto en la base duodécima.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Undécima. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "Ñ", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

Duodécima. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Decimotercera. Las pruebas de la oposición serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada parte.

La calificación de los aspirantes en las pruebas que sean puntuables será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +2 puntos inclusive. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

A la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso, lo cual

determinará el orden definitivo de los aspirantes ordenados de mayor a menor según la puntuación total obtenida.

Decimocuarta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. b) Aspirante de mayor edad.

Decimoquinta.

a) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de esta

Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación. El Tribunal, no podrá proponer un número de aprobados

superior al de plazas convocadas.

VII. Presentación de documentos.

Decimosexta. El aspirante propuesto presentará en la Sección de Personal, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza

mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

VIII. Curso de capacitación.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Alcalde nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal una vez que haya

acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda.

Decimoctava. El nombrado percibirá durante el Curso de

Capacitación las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté

clasificada esta plaza.

El funcionario en prácticas que preste servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, deberá optar antes del inicio del Curso de Capacitación y Prácticas, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

En el caso de no existir opción, se percibirán las

retribuciones que correspondan como funcionarios en prácticas.

Decimonovena. Al aspirante nombrado Subinspector de Policía en prácticas se le comunicará la fecha en que deberá presentarse para dar comienzo al Curso de Capacitación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le

considerará decaído en su derecho.

A) Curso de capacitación.

Vigésima. El aspirante deberá superar con aprovechamiento el Curso de capacitación para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera en la plaza indicada.

Dicho curso se desarrollará en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas concertadas o bien en la Escuela Municipal de Policía Local de este municipio. La duración del curso será de 200 horas lectivas, de conformidad con el art.

13 del Decreto 201/2003, de la Consejería de Gobernación de Andalucía.

De acuerdo con el art. 53 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, estará exento de realizar el curso de capacitación quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación del

concurso-oposición.

Vigesimoprimera. Para superar el curso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

Vigesimosegunda. Si el aspirante no superase el referido período de capacitación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria. Quien no pudiere realizar el curso selectivo por causa

excepcional e involuntaria debidamente justificada y apreciada por el Alcalde, deberá incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecida dicha circunstancia

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. De no superarlo perderá todos sus derechos.

IX. Calificación definitiva.

Vigesimotercera. La Dirección del Curso de capacitación emitirá informe del funcionario en prácticas, basado en la evaluación efectuada en dicho período.

X. Propuesta final de nombramiento.

Vigesimocuarta. Superado el curso el aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado funcionario de carrera como

Subinspector de Policía Local. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

XI. Toma de posesión.

Vigesimoquinta. Una vez nombrados por el Alcalde, el

aspirante propuesto deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario de carrera con plaza de Subinspector de Policía Local, perdiendo todos sus derechos.

XII. Normas finales.

Vigesimosexta. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto

896/91, de fecha 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionados Civiles de la Administración General del Estado, Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normativa aplicable.

Vigesimoséptima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigesimoctava. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE

SUBINSPECTOR DE POLICIA LOCAL

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno-Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento,

Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y Clases. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Conceptos y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos

municipales.

13. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías locales y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados.

Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración pública.

26. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/1984 de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Antequera, 28 de noviembre de 2003.- El Alcalde- Presidente, Ricardo Millán Gómez.

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