Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2003

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2003, de la Universidad de Almería, por la que se prorrogan las becas de Formación de Personal Docente en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente (Resolución de 14 de marzo de

2000, de la Universidad de Almería, BOJA núm. 54 de 9 de mayo de 2000), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 10.5 del Anexo I de la convocatoria, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente de la Universidad de Almería, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efectos de 1 de noviembre de 2003 a 31 de octubre de 2004.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, será de 872 euros brutos mensuales.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Almería así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Almería. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad de Almería, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Quinto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Almería.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Almería para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Almería.

5. Justificar ante la Universidad de Almería la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Almería para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante

declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Almería y a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Universidad de Almería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

Séptimo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 25 de noviembre de 2003.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

A N E X O

DNI NombreApellidos

18112572ª Magdalena Pilar Andrés Romero

45588393R Marta Aparicio Borrachero

45588427N Mónica Hernández López

34859712S Matilde López Grancha

23261655F Susana Pérez García

34864452V MaríaS alinas Navarro

34865190L Joaquín F.Sánchez Lara

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