Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ANUNCIO del Patronato Municipal de Deportes, sobre bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, perteneciente a la oferta de empleo público para el ejercicio de 2002, encuadradas en las Escalas, Subescalas, Grupos y Categorías definidas en el artículo 167, encuadrado en el Capítulo IV del Título VII dedicado al Personal al Servicio de las Entidades Locales del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante TRDLVRL). Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo y complementarias que se establezcan anualmente en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo Municipal. Las plazas objeto de provisión serán la siguientes:

Turno Libre:

- 1 Plaza de Auxiliar de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Grupo D (Anexo I).

- 3 Plazas de Animadores Deportivos de Administración Especial, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Grupo C (Anexo II).

Turno Promoción Interna:

- 1 Plaza de Administrativo de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Grupo C (Anexo III).

- 1 Plaza de Animador Deportivo de Administración Especial, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Grupo C (Anexo IV).

2. Los aspirantes que superen las convocatorias a las que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, sin el previo reconocimiento de la compatibilidad, salvo las exclusiones legalmente establecidas en dicho régimen.

3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso; siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso no se podrá superar el límite del 25% de la tasa de reposición de efectivos para personal de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley/2001, de 27 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2002.

4. La realización de los procesos selectivos se efectuará a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente convocatoria y en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del TRDLVRL, y con pleno sometimiento y garantía a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. El personal laboral que participe en las pruebas de promoción interna deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo al que pertenezca, computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo en el que aspiran ingresar. La promoción interna de las plazas convocadas se efectuará únicamente desde un determinado Grupo de titulación a otro inmediatamente superior. En los Anexos regulados de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los funcionarios se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la normativa vigente.

6. La convocatoria correspondiente a las plazas de turno libre, con las correspondientes bases y sus anexos, listas de

admitidos, Tribunales y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de edictos del Excmo.

Ayuntamiento de Almería y tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se publicará esta convocatoria con sus anexos correspondientes. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria.

7. La convocatoria correspondiente a las plazas de turno de promoción interna, con las correspondientes bases y sus anexos, listas de admitidos, Tribunales y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio y de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se publicará esta convocatoria con sus anexos correspondientes.

13. Base final.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecida en la LRJAP. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones vigentes en esta materia.

3. La precedente convocatoria general, bases y sus Anexos correspondientes, han sido aprobados mediante Resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, el día trece de diciembre del 2002.

Almería, 13 de enero del 2003.- El Presidente del Patronato, Santiago Martínez Cabrejas.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR

ADMINISTRATIVO, GRUPO D

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral de duración indefinida de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de

Administración General, Subescala Auxiliar, clase Auxiliar Administrativo, perteneciente al Grupo D, por el sistema de acceso de concurso-oposición, Turno Libre.

A) Requisitos específicos: Poseer la titulación de Graduado Escolar/Formación Profesional de Primer Grado o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

B) Proceso selectivo: El proceso de selección será el de concurso-oposición libre, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la base VI de la convocatoria y bases

generales, con las siguientes particularidades:

a) Fase de concurso: Esta fase se calificará aplicando el baremo de la base VII de la convocatoria y bases generales.

b) Fase de oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:

Primer ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y

eliminatorio. Consistirá en copiar en ordenador durante 15 minutos un texto que facilitará el Tribunal, requiriéndose un mínimo de 250 pulsaciones para ser declarado apto. Se

utilizará, a decisión del Tribunal, el programa de tratamiento de textos WordPerfect para Windows, en sus distintas versiones o el programa «AGIL¯ o similar, así como la aplicación de distintas funciones de edición del texto que facilite el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema del Bloque I y un tema del Bloque II del Programa. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de una hora, un tema de carácter general, determinado por el Tribunal antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el Programa que acompaña a esta convocatoria, aunque no coincida, necesariamente, con ningún epígrafe concreto del mismo.

La determinación de este tema de carácter general se llevará a cabo por el Tribunal. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal valorándose, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la

facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

PROGRAMA

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes.

Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

Disposiciones Generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

5. El Municipio: Organización municipal y Competencias. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería.

6. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía local y el control de legalidad.

7. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

8. Formas de acción administrativa en la esfera local.

9. La Ley de las Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de Ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios Públicos.

10. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECIFICAS

1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de Documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

2. Los Actos Administrativos: Concepto y Clases. Motivación. Eficacia y Validez de los Actos. Notificación.

3. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

4. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.

5. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

6. La Ofimática: El tratamiento de textos, Bases de Datos y Hojas de cálculo.

7. Organización del trabajo y el trabajo en equipo en la Administración.

8. Los documentos administrativos: Concepto. Funciones y características. Formación del expediente administrativo. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.

9. Técnicas de redacción, elaboración presentación de los documentos. El lenguaje y estilo administrativo.

10. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE TRES PLAZAS DE ANIMADORES DEPORTIVOS, GRUPO C

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral de duración indefinida de tres plazas de Animadores Deportivos, encuadrada en la Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Animador Deportivo, perteneciente al Grupo C, por el sistema de acceso de concurso-oposición, Turno Libre.

A) Requisitos específicos: Poseer la titulación de Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

B) Proceso Selectivo: El proceso de selección será el de concurso-oposición libre, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la base VI de la convocatoria y bases

generales, con las siguientes particularidades:

a) Fase de concurso: Esta fase se calificará aplicando el baremo de la base VII de la convocatoria y bases generales.

b) Fase de oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora y media un tema de carácter general, determinado por el Tribunal antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el Bloque I de Materias Comunes del Programa que acompaña a esta convocatoria, aunque no coincida, necesariamente, con ningún epígrafe concreto del mismo. La determinación de estos temas de carácter general se llevará a cabo por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la base VIII de la convocatoria y bases generales. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, valorándose, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de dos temas del Bloque II del Programa. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un supuesto práctico determinado por el

Tribunal, que sea concerniente a las funciones correspondientes a las plazas a ocupar, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes durante un período de una hora y media que determine el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes.

Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

3. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

4. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Régimen local español: Clases de Entidades Locales.

Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería.

6. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo.

7. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen de

incompatibilidades.

8. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECIFICAS

1. Uso del software comercial en la gestión deportiva.

2. Aplicación de nuevas tecnologías al control de uso de instalaciones deportivas.

3. Racionalización, control y uso de la instalaciones

deportivas municipales. El alquiler de los espacios deportivos públicos.

4. Reglamento de uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales.

5. Programa de mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

6. Organización de recursos materiales. Control y uso del material deportivo. Inventario.

7. Planificación anual del mantenimiento de campos de fútbol.

8. La piscina municipal. Mantenimiento. Reglamento de uso y programación de actividades.

9. Instalaciones deportivas municipales en el Ayuntamiento de Almería. Tipologías. Gestión.

10. Recaudación de ingresos por uso de instalaciones

deportivas. La Intervención Municipal.

11. Seguridad e higiene en las instalaciones deportivas municipales.

12. Interactuación del Patronato Municipal de Deportes con la sociedad almeriense. Convenios de colaboración. Asociacionismo deportivo.

13. Competencias municipales en materia deportiva. Modelo organizativo en el Ayuntamiento de Almería.

14. Organigrama estructural y operativo del Patronato Municipal de Deportes.

15. Plan de comunicación del Patronato Municipal de Deportes. Relación con los medios de comunicación. Publicaciones. Internet. Página Web.

16. Gestión económica y presupuestaria del Patronato Municipal de Deportes. Transferencias. Ingresos y gastos. Subvenciones.

17. Modelo de planificación del Patronato Municipal de

Deportes. Niveles. Actuaciones a corto, medio y largo plazo. Metas. Objetivos. Fines.

18. Función del Animador Deportivo como administrador dentro de la Administración Pública.

19. El Animador Deportivo. Ambito de actuación. Funciones y responsabilidades en el Patronato Municipal de Deportes de Almería.

20. La animación deportiva en el municipio de Almería. Aspectos generales.

21. El grupo: Definición y elementos. El papel del animador deportivo dentro del grupo. Aspectos generales.

22. La animación deportiva. El aprendizaje motor. Factores que intervienen.

23. Deporte y salud. Hábitos alimentarios e higiénicos.

24. Primeros auxilios. Prevención de accidentes deportivos. Sistemas y medios.

25. Programa de competiciones deportivas en el Patronato Municipal de Deportes. Las campañas deportivas. Ligas

municipales.

26. Las actividades físicas y de ocio en el medio natural. Programa municipal de actividades en la naturaleza.

27. El deporte municipal enfocado a poblaciones especiales. Programa municipal de actividad física adaptada.

28. Las Escuelas Deportivas Municipales. Modelos de gestión. Control y desarrollo.

29. Actividades físicas y deportivas municipales para adultos. Actividad física a la carta. Tarjeta de usuario. Mantenimiento.

30. Actividad física para mayores. Ambito de actuación. Contenido. Relación con otros programas.

31. La organización de grandes eventos. Plan logístico. Coordinación y desarrollo.

32. La figura del voluntariado en el Patronato Municipal de Deportes. Valores y principios cooperativos.

ANEXO III

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL, GRUPO C

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral de duración indefinida de una plaza de Administrativo de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, perteneciente al Grupo C, por el sistema de acceso de concurso- oposición, turno Promoción Interna.

A) Requisitos específicos: Poseer la titulación de Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

B) Proceso selectivo: El proceso de selección será el de concurso-oposición libre, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la base VI de la convocatoria y bases

generales, con las siguientes particularidades:

a) Fase de concurso: Esta fase se calificará aplicando el baremo de la base VII de la convocatoria y bases generales.

b) Fase de oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora y media un tema de carácter general, determinado por el Tribunal antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el Bloque I de Materias Comunes del Programa que acompaña a esta convocatoria, aunque no coincida, necesariamente, con ningún epígrafe concreto del mismo. La determinación de estos temas de carácter general se llevará a cabo por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la base VIII de la convocatoria y bases generales. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, valorándose, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas

correspondientes al Bloque II del Programa. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un informe con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas de trámite y colaboración propias de las funciones asignadas a la subescala.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a continuación se relaciona el temario con exención de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

2. La Expropiación Forzosa. Concepto y Elementos. Procedimiento General de Expropiación: Fases.

3. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

4. Derechos del Personal al servicio de los Entes Locales. Provisión de Puestos de Trabajo.

5. Deberes del Personal al Servicio de los Entes Locales. Responsabilidad y Régimen Disciplinario. Régimen de

Incompatibilidades.

6. El Servicio Público Local: Concepto. Formas de Gestión Directa.

7. Los Bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

8. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución Histórica y Régimen Actual.

9. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia urbanística municipal y provincial.

10. Instrumentos de Planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

11. Ejecución de los Planes de Ordenación. Sistemas de

actuación urbanística: Concepto, Clases, Elección, Sustitución y Regulación.

12. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial las licencias urbanísticas.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECIFICAS

1. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos.

2. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación. Sujetos. La Administración y los interesados.

3. Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

4. Iniciación. Desarrollo e instrucción del procedimiento administrativo.

5. Finalización y ejecución del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.

6. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

7. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.

8. Los contratos administrativos. Concepto. Clases. Elementos. El expediente de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Ejecución y extinción.

9. La modernización administrativa: La Administración al servicio de los ciudadanos. Comunicación y atención al

ciudadano.

10. Análisis de tareas y funciones. Las mejoras en los

procedimientos.

ANEXO IV

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ANIMADOR

DEPORTIVO, GRUPO C

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral de duración indefinida, de una plaza de Animador Deportivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Animador Deportivo, perteneciente al Grupo C, por el sistema de acceso de concurso-oposición, turno Promoción Interna.

A) Requisitos específicos: Poseer la titulación de Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

B) Proceso selectivo: El proceso de selección será el de concurso-oposición libre, desarrollándose el mismo conforme a lo dispuesto en la base VI de la convocatoria y bases

generales, con las siguientes particularidades:

a) Fase de concurso: Esta fase se calificará aplicando el baremo de la base VII de la convocatoria y bases generales.

b) Fase de oposición: Se ajustará conforme a lo previsto en la base VIII de la convocatoria y bases generales, desarrollándose los ejercicios como a continuación se especifica:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora y media un tema de carácter general, determinado por el Tribunal antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el Bloque I de Materias Comunes del Programa que acompaña a esta convocatoria, aunque no coincida, necesariamente, con ningún epígrafe concreto del mismo. La determinación de estos temas de carácter general se llevará a cabo por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la base VIII de la convocatoria y bases generales. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, valorándose, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas del Bloque II del Programa. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: Práctico. De carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un supuesto práctico determinado por el

Tribunal, que sea concerniente a las funciones correspondientes a las plazas a ocupar, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes durante un período de una hora y media que determine el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a continuación se relaciona el temario con exención de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

2. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

3. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen de

incompatibilidades.

4. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECIFICAS

1. Uso del software comercial en la gestión deportiva.

Aplicación de las nuevas tecnologías al control de uso de instalaciones deportivas.

2. Instalaciones deportivas municipales en el Ayuntamiento de Almería. Tipologías. Gestión. Reglamento de uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales.

3. Recaudación de ingresos por uso de instalaciones deportivas. La Intervención Municipal.

4. Interactuación del Patronato Municipal de Deportes con la sociedad almeriense. Convenios de colaboración. Asociacionismo deportivo.

5. Organigrama estructural y operativo del Patronato Municipal de Deportes. Competencias municipales en materia deportiva. Modelo organizativo en el Ayuntamiento de Almería.

6. Plan de comunicación del Patronato Municipal de Deportes. Relación con los medios de comunicación. Publicaciones. Internet. Página web.

7. Gestión económica y presupuestaria del Patronato Municipal de Deportes. Transferencias. Ingresos y gastos. Subvenciones.

8. Modelo de planificación del Patronato Municipal de Deportes. Niveles. Actuaciones a corto, medio y largo plazo. Metas. Objetivos. Fines.

9. El animador deportivo. Ambito de actuación. Funciones y responsabilidades en el Patronato Municipal de Deportes de Almería. Función del animador deportivo como administrador dentro de la Administración Pública.

10. La animación deportiva en el municipio de Almería. Aspectos generales.

11. Programa de competiciones deportivas en el Patronato Municipal de Deportes. Las campañas deportivas. Ligas

municipales.

12. Las actividades físicas y de ocio en el medio natural. Programa municipal de actividades en la naturaleza.

13. El deporte municipal enfocado a poblaciones especiales. Programa municipal de actividad física adaptada.

14. Las Escuelas Deportivas Municipales. Modelos de gestión. Control y desarrollo.

15. Actividades físicas y deportivas municipales para adultos. Actividad física a la carta. Tarjeta de usuario. Mantenimiento.

16. Actividad física para mayores. Ambito de actuación. Contenido. Relación con otros programas.

17. La organización de grandes eventos. Plan logístico. Coordinación y desarrollo.

18. La figura del voluntariado en el Patronato Municipal de Deportes. Valores y principios cooperativos. 2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella edad en que falten menos de diez años para la

jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.

c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada plaza que se convoca, según se

especifica en los anexos que acompañan a las presentes bases.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes tareas y funciones de las plazas a cubrir.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Presentación de instancias y documentos.

1. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria

correspondiente a las plazas de turno libre deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del

Patronato Municipal de Deportes, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada tras su modificación por la Ley

4/1999, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria correspondiente a las plazas de turno de promoción interna deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada tras su modificación por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de proceder a certificarlas.

2. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir y manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañando a la misma copia autenticada/compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, al tratarse de una convocatoria de concursooposición. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez

finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de minusvalía, deberán aportar la certificación de acreditación del grado de minusvalía. No se tendrán en cuenta los

presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de

presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 31.1 del Real Decreto/1990, de 15 de enero, los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Tribunal podrá recabar del interesado, a través de una entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen del Servicio Médico de Empresa, en su calidad y condición de órgano técnico sanitario correspondiente.

4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente por los derechos de examen, que podrán ser abonados mediante ingreso metálico en la Caja delegada dependiente de la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora, bien mediante giro postal o telegráfico. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza a la que se opte, a las siguientes tarifas con sus correspondientes cantidades:

- Para Grupo A o nivel de titulación equivalente: 18,03 euros.

- Para Grupo B o nivel de titulación equivalente: 15,03 euros.

- Para Grupo C o nivel de titulación equivalente: 12,02 euros.

- Para Grupos D y E o nivel de titulación equivalente: 9,02 euros.

En el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, el aspirante deberá consignar su nombre y la convocatoria a la que opta. La falta de

presentación de dicho resguardo original determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, esto es: «a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria (publicación en el BOE) de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral

convocadas por la Administración Pública Estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional¯. Por tanto:

- Los aspirantes, que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.a) del artículo 18 de la mencionada Ley 66/1997 deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33% por el órgano Estatal o Autonómico competente en la materia.

- Los aspirantes, que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.b) del artículo 18, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Inem, su condición de demandantes de empleo, en la que conste,

igualmente, la acreditación de la ausencia de rechazo de ofertas de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en los términos establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral aplicable.

- Deberán aportar, además, declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo

Interprofesional.

4. Lista de admitidos y excluidos.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de los derechos de examen y demás requisitos de acceso, el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran

expuestas al público las listas completas de los aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en el tablón de edictos de la Corporación, así como la designación nominativa de los Tribunales. En idéntico medio se publicará la fecha y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase de oposición.

2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

3. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, en caso de no haberse presentado ninguna, la lista provisional se considerará y se elevará a definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución del Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5. Tribunal Calificador.

1. La composición de los Tribunales Calificadores se ajustará a lo establecido en el artículo 4.e) y f) del Real Decreto/1991, de 7 de junio, y estarán integrados por los siguientes

miembros:

Presidente: El del Patronato Municipal de Deportes o

Vicepresidenta del mismo o, en su defecto, Concejal de la Corporación Municipal, que tenga la condición de Vocal de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal del Patronato Municipal de Deportes. En el caso de convocatorias de personal laboral, la representación corresponderá al Comité de Empresa del Patronato Municipal de Deportes.

- El Director del Patronato Municipal de Deportes o personal en quien delegue dentro de la especialidad, o técnico experto del Patronato Municipal de Deportes.

- Personal laboral técnico o especialista en la materia designado por el Presidente del Patronato Municipal de

Deportes.

Secretario: El del Patronato Municipal de Deportes o, en su defecto, su suplente, con derecho a voz y sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJAP, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

3. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presentación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

4. Los Tribunales podrán estar asistidos de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

5. Los miembros de los Tribunales y sus asesores serán

indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose dichas indemnizaciones atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a quinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, además de lo señalado en la Resolución de 25 de julio de 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

6. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición libre o por promoción interna, según se indica en la base I de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en las bases VII y VIII de esta convocatoria, salvo que se especifique otro desarrollo distinto en su Anexo

correspondiente.

7. Desarrollo de la fase de concurso.

1. Se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de participación, en la respectiva convocatoria, cuantos

documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, debidamente compulsados. Los méritos estarán referidos al trabajo desarrollado, los cursos de formación superados o impartidos en centros oficiales de formación, las titulaciones académicas, en su caso, la antigüedad, así como otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas que determinen la idoneidad de los aspirantes. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la

Administración Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos, relación de TC1 y TC2 u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.

No se tendrán en cuenta los documentos obtenidos y presentados una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

3. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para el acceso a plazas de turno libre será el que a continuación se detalla:

A) BAREMO PARA LAS PLAZAS DE TURNO LIBRE

1. Méritos profesionales:

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,05 puntos.

1.2. Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante certificación original de la Secretaría del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, respectivamente, se incrementará la puntuación en 0,030 puntos por mes completo.

1.3. Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante certificación original de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, respectivamente, se incrementará la puntuación en 0,020 puntos por mes completo.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social,

correspondiente al período de contrato: 0,02 puntos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sea en la Administración Pública o en empresa pública o privada y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos: Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente proporción, siempre que el anexo correspondiente de las convocatorias no disponga lo contrario:

Plazas del Grupo C: Diplomatura en la misma área de

conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto a que se opta: 1,00 punto.

Plazas del Grupo D: Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado u otra especialidad de Formación Profesional I en la misma área de conocimiento que los exigidos para la

plaza/puesto, en los supuestos en que se exija la de Primer Grado: 1,00 punto.

3. Cursos de formación: Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materias

relacionadas con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales, bien por una Administración Pública o una Universidad, por una Institución Pública o Privada (Colegio Profesional, Sindicato, ONG, Fundación, etc.) en colaboración con la Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:

- Por la participación como asistente: 0,005 puntos, por cada hora de duración.

- Por la participación como ponente o por impartir un curso:

0,010 puntos por cada hora de duración.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,010 por cada hora de duración. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario, se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas:

4.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas

selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza: 1,00 punto por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

4.2. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos por cada selección.

5. Otros méritos:

5.1. Se tendrán en cuenta en este apartado otros méritos relacionados con la plaza convocada, debidamente documentados, que serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos.

5.2. Igualmente, se podrán valorar en este apartado la

realización de Trabajos en Colaboración Social en el

Ayuntamiento de Almería, al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, como apoyo en puestos semejantes a los de las plazas convocadas, otorgándose 0,07 puntos por cada mes completo de realización de dichos trabajos.

B) APLICACION DEL CONCURSO

1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. Para una puntuación total, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:

- Méritos profesionales (en todo caso, la puntuación máxima no podrá superar los 6,50 puntos):

En el Patronato Municipal de Deportes: 6,50 puntos.

En el Excmo. Ayuntamiento de Almería: 5,00 puntos.

En otras Administraciones Públicas: 4,00 puntos.

En la Empresa pública o privada: 2,00 puntos.

- Méritos académicos: 1,00 punto.

Cursos: 1,00 punto.

Superación de pruebas: 1,50 puntos.

Otros méritos: 1,50 puntos.

Puntuación máxima total: 11,50 puntos.

C) JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.1. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará aportando los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo correspondiente al período que se alega.

- Informe de la vida laboral de la Seguridad Social o

certificado de cotizaciones a la misma.

1.2. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se

justificará:

- Aportando la documentación indicada en el apartado.1 o bien,

- Presentando certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Almería, Secretaría del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

a) Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

b) Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

c) Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el

desempeño de los puestos con la Administración.

1.3. En los dos apartados del punto 1 del baremo, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida con la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4.1. Se podrá valorar en este apartado publicaciones en revistas especializadas de trabajos de investigación

relacionados con la singularidad de las plazas convocadas; certificación de asistencia a Master de especialización impartido por centros oficiales, o cualquier otro de similares características especializados en la plaza que se convoca, que serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal.

4.2. En este apartado será necesario certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de Almería o de la

Secretaría del Patronato Municipal de Deportes del mismo en su caso.

El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para las plazas del turno de promoción interna será el que a continuación se detalla:

A) BAREMO PARA LAS PLAZAS DE PROMOCION INTERNA

1.1. Antigüedad:

1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante

certificación expedida por la Secretaría del Patronato

Municipal de Deportes del mismo o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,042 puntos.

1.1.2. Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se acreditará mediante certificación original de la Secretaría General, la puntuación será de 0,030 puntos por mes completo.

1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza a la que se opta, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,015 puntos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se valorarán los servicios prestados de modo permanente o con carácter definitivo, así como los prestados con carácter temporal previamente. Si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Almería y del Patronato Municipal de Deportes del mismo, para poder valorarlos, tendrán que haber sido reconocidos en este Ayuntamiento y Patronato Municipal de Deportes del mismo a efectos de antigüedad.

2.2. Nivel de formación: En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican:

a) Méritos académicos. Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para cada convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente proporción, siempre que el anexo correspondiente de las convocatorias no disponga lo contrario:

Plazas del Grupo C: Diplomatura en la misma área de

conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto a que se opta: 1,00 punto.

Plazas del Grupo D: Bachiller Superior/Formación Profesional de Segundo Grado u otra especialidad de Formación Profesional I, en la misma área de conocimientos que los exigidos para la plaza/puesto, en los supuestos en que se exija la de Primer Grado: 1,00 punto.

b) Formación: Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una Institución Pública o Privada (Colegio Profesional, Sindicado, ONG, Fundación, etc.) en colaboración con la Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:

2.2.1. Por la participación como asistente: 0,005 puntos, por cada hora de duración.

2.2.2. Por la participación como ponente o por impartir un curso, 0,010 puntos por cada hora de duración.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,010 puntos en cada caso. En la acreditación de seminarios

permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la

puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

2.2.3. Por estar en posesión del título de Experto

Universitario en un área de conocimientos directamente

relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,50 puntos.

2.2.3.1. Por estar en posesión de la Suficiencia Investigadora en materia directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta: 0,50 puntos.

3.3. Superación de pruebas selectivas:

3.3.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas

selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza: 0,50 puntos por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

3.3.2. Si la superación de pruebas del apartado anterior ha tenido lugar en procesos selectivos convocados por el

Ayuntamiento de Almería o de su Patronato Municipal de

Deportes, la puntuación será de 1,00 punto por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

3.3.3. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas

selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,25 puntos por cada selección.

3.3.4. Si la superación de pruebas del apartado anterior ha tenido lugar en procesos selectivos convocados por el

Ayuntamiento de Almería, la puntuación será de 0,50 puntos por cada selección.

B) APLICACION DEL CONCURSO

1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. Para una puntuación total, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:

- Antigüedad: 5,50 puntos.

- Nivel de Formación: 3,50 puntos.

- Superación de pruebas: 1,00 punto.

- Puntuación máxima total: 10,00 puntos.

Cbis) Justificación de los méritos alegados.

3. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:

1.1. Antigüedad. La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública se justificará:

- Presentando certificación expedida por la Secretaría

General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

a) Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

b) Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

c) Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el

desempeño de los puestos con la Administración.

En el ámbito de otras Administraciones Públicas, para

acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Ayuntamiento asigna a la mencionada plaza o puesto.

2.2. Nivel de formación.

a) Para acreditar los méritos señalados en el punto a) sobre Méritos Académicos del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

b) Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada

institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación continua a la que pertenezca el curso.

3.3. Superación de pruebas selectivas.

En los supuestos previstos en el punto 3.3 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo,

indicando asimismo:

- Procedimiento de selección de oposición o

concursooposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Número de ejercicios de que consta la fase de oposición superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

- Si se ha obtenido o no plaza.

8. Desarrollo de la fase de oposición.

1. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas, salvo que se especifique otro desarrollo en su Anexo

correspondiente.

2. Constará de tres ejercicios: La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de marzo, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha de su realización. El proceso selectivo de las plazas convocadas deberá finalizar como fecha límite el día 30 de junio del 2003.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la actuación de los

aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra del primer apellido, conforme al resultado del sorteo público que se ha celebrado al efecto y para las presentes convocatorias por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, al que se acoge este Patronato Municipal de Deportes del mismo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de edictos de la Corporación y del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, con doce horas, al menos, de

antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de otro distinto. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.

Este sistema selectivo constará de tres ejercicios de carácter obligatorio, siendo uno de ellos de tipo práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, pudiendo los mismos disponer, para la realización de este ejercicio, de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba.

4. Los ejercicios que se realicen por escrito y no sean de carácter práctico, serán leídos públicamente por los aspirantes ante el Tribunal. Si se trata de ejercicios para desarrollar por escrito temas de carácter general el Tribunal determinará un Tema General, con anterioridad a la celebración del

ejercicio, relacionado con el Bloque I de Materias Comunes de cada convocatoria salvo la plaza de Auxiliar Administrativo a proveer por turno libre que se designará de su temario en general. Los ejercicios para desarrollar temas concretos, se extraerán al azar de las bolas correspondientes al temario de los mismos.

9. Calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

2. Las calificaciones de cada ejercicio se harán publicas, exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación y en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

3. La calificación final de esta fase será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

10. Calificación global.

1. Este será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida de la fase de oposición.

2. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados, por el orden de preferencia que se relaciona:

1. En el Patronato Municipal de Deportes del Excmo.

Ayuntamiento de Almería.

2. En el Ayuntamiento de Almería.

3. En plaza o puesto igual o similar en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

4. En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento de Almería.

5. En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones Públicas.

6. En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas o privadas.

11. Relación de aprobados.

1. Concluido el proceso selectivo, cada Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final, sin que, en ningún caso, el Tribunal, pueda declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos superior al de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 18 de la LRJAP. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

2. Seguidamente, cada Tribunal elevará la relación de

aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como personal laboral de duración indefinida del Patronato Municipal de Deportes al Presidente del mismo, que dictará Resolución al respecto.

3. Las resoluciones de los Tribunales tendrán carácter

vinculante para el Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que éste, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

4. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

5. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la LRJAP. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime

pertinente.

12. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en las dependencias administrativas del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, sito en Rambla Obispo Orberá, núm. 23 de la ciudad de Almería,

04001, que a continuación se detallan:

- Fotocopia autenticada (compulsada) del título exigido en los Anexos de cada convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo

10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia autenticada (compulsada) del Documento Nacional de Identidad, DNI.

2. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral de duración indefinida de cualquier otra Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente personal.

4. La toma de posesión como personal laboral indefinido del Patronato Municipal de Deportes estará supeditada al informe médico favorable expedido por el Servicio Médico y de

Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Almería de actuación en este Patronato Municipal de Deportes, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.

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