Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de noviembre de 2003, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden las subvenciones que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de febrero, se publicó en BOJA núm. 32, la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

Segundo. Dentro del plazo establecido, las Entidades Locales reseñadas en el cuadro anexo solicitan la concesión de subvención, de conformidad al art. 5 de la citada Orden, con objeto de financiar gastos de inversión para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor y gastos corrientes derivados del funcionamiento de la misma.

Tercero. En los expedientes obra la documentación requerida por el artículo 6 de la Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.h) y 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero, en virtud de lo dispuesto en el art. 12 de la citada Orden de 30 de enero de 2003, en relación con el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, de Reestructuración de Consejerías y con el art. 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración Autonómica, y en el art. 13.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el art. 4 de la Orden de 30 de enero de 2003, establece que podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Entidades Locales de Andalucía que hayan creado una Oficina de Información al Consumidor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Vista la solicitud, documentación y evaluado el expediente conforme a los artículos 9 y 10 de la Orden, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo a los puntos obtenidos en la comisión de valoración, reunida al efecto en fecha 9 de junio de 2003, reseñados en el cuadro anexo,

R E S U E L V O

Primero. Conceder las subvenciones reseñadas en el Anexo a las Entidades Locales que aparecen en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.11. .767.00.44H. las destinadas a Gastos de Inversión y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.11. .466.02.44H las destinadas a Gastos Corrientes.

Segundo. Que el pago de las subvenciones concedidas de importe igual o inferior a 6.050 euros será en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.

Tercero. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75%, o en su caso, 100% de la subvención) con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la Resolución de concesión.

- Justificante documental del gasto total ejecutado, aunque la subvención concedida fuese inferior y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (facturas, recibos, etc.).

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de 6 meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incuplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Asimismo, se comunica que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 24 de noviembre de 2003.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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