Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de noviembre de 2003, por la que se establecen las normas de organización de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en Andalucía para el año 2004.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 52.3 que las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria. En dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.

El artículo 16.3 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en la nueva redacción dada por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, establece que, a partir del año académico 2000/2001, las Administraciones educativas organizarán, en las condiciones que al efecto se establezcan, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por parte de personas mayores de dieciocho años.

El Decreto 106/1992, de 9 de junio, (BOJA de 20 de junio) en la nueva redacción dada por el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, (BOJA de 27 de junio) ha establecido las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. A su vez, el Decreto 156/1997, de 10 de junio, regula la Formación Básica en Educación de Adultos (BOJA de 14 de junio).

Por último, el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero (BOE de

16) establece las condiciones básicas por las que se rigen las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años y faculta a las Comunidades Autónomas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de organización por las que se regirán las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para el año 2004, cuyas condiciones básicas han sido reguladas en el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año 2004.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria tendrán dos convocatorias, durante los meses de junio y septiembre.

2. El día de realización de las pruebas se fijará para cada convocatoria, y será un día de la primera quincena de junio y de septiembre respectivamente.

Artículo 4. Estructura de las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.? del punto 1 del artículo 3 del Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, las áreas o materias designadas por esta Administración educativa correspondientes al grupo de Ciencias Sociales son las de Participación y Democracia, y Patrimonio Cultural de Andalucía.

Artículo 5. Calendario, inscripción y lugar de realización.

1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria serán convocadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el calendario único para todas las provincias que al efecto elabore la Consejería de Educación y Ciencia. Las convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de dichas Delegaciones Provinciales y de los Institutos

Provinciales de Formación de Adultos.

2. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que deseen realizarlas. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción será el comprendido entre el 10 y el 30 de marzo para la convocatoria de junio y entre el 10 y el 30 de junio para la convocatoria de septiembre.

4. Las solicitudes se formularán, por triplicado ejemplar, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden que será facilitado gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación y Ciencia

(www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia).

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento o, en su defecto, cualquier documento que los identifique expedido en España o en su país de origen.

b) Y, en su caso:

- Fotocopia compulsada del certificado del grupo o grupos aprobados en anteriores convocatorias.

- Certificado de las calificaciones del segundo ciclo o de los módulos III y IV de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos.

- Certificado académico o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia determinarán los locales donde se realizarán las pruebas.

7. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia publicarán en sus tablones de anuncios y en los de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, con la suficiente antelación, la fecha y hora exacta del comienzo de las pruebas así como los lugares donde se realizarán las mismas y la adscripción de las personas inscritas en las pruebas a los distintos Tribunales.

Artículo 6. Realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria serán únicas para todos los aspirantes de cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde. Cada uno de los grupos en que se estructuran las pruebas se realizará en un tiempo máximo de dos horas.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y los Tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que se realicen las adaptaciones necesarias en tiempo y medios con objeto de que los

participantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad puedan realizar las pruebas.

Artículo 7. Contenidos de las pruebas.

A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, y hasta tanto no se establezcan los contenidos básicos sobre los que versarán estas pruebas, se aplicarán los contenidos establecidos en el Decreto

156/1997, de 10 de junio, en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, completándose para el área de Tecnología con lo establecido en el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, y para la materia de Patrimonio Cultural de Andalucía con lo regulado en la Orden de 21 de febrero de 2000 (BOJA de 7 de marzo).

Artículo 8. Exenciones.

En tanto no se establezcan los contenidos básicos sobre los que versarán estas pruebas, y considerando los intereses de las personas adultas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las personas que hayan cursado y superado en la Educación Secundaria Obligatoria todas y cada una de las áreas o materias de un grupo, estarán exentas del mismo considerándose el grupo como superado, de acuerdo con las equivalencias que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

2. Las personas que hayan cursado y superado en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, en la modalidad presencial, todas y cada una de las áreas de un grupo estarán exentas del mismo, considerándose el grupo como superado de acuerdo con las equivalencias que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De igual manera se procederá con aquellas personas que hayan cursado y superado en el módulo III y IV de la modalidad semipresencial o a distancia todas y cada una de las áreas de un grupo.

3. Quienes habiéndose presentado en anteriores convocatorias a las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria hubieran aprobado alguno de los grupos quedarán exentos de los mismos.

4. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre exenciones y adaptaciones curriculares.

Artículo 9. Composición y nombramiento de los Tribunales.

1. La evaluación de los participantes en las pruebas será realizada por Tribunales nombrados al efecto por los

correspondientes Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que estén prestando servicios en la provincia donde esté ubicado el Tribunal, designados preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso esté impartiendo el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cada Tribunal estará compuesto por un Presidente o

Presidenta y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria el Vocal o la Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal libremente adopte otro criterio. En la composición de los Tribunales se garantizará que exista profesorado de las especialidades de cada uno de los tres grupos que componen las pruebas.

4. El nombramiento de los Tribunales se efectuará mediante Resolución de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas. El Tribunal será el mismo para las dos

convocatorias. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente.

5. Las Resoluciones de nombramiento de los Tribunales se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

6. En aquellos casos en que el número de personas inscritas en las pruebas sea muy elevado, los Delegados y Delegadas

Provinciales podrán solicitar a la Consejería de Educación y Ciencia autorización para nombrar los Tribunales necesarios para el correcto desarrollo de dichas pruebas.

Artículo 10. Participación, dispensa, abstención y recusación.

1. La participación en los Tribunales tiene carácter

obligatorio para el profesorado nombrado por la correspondiente Delegación Provincial.

2. La Consejería de Educación y Ciencia podrá determinar la circunstancia en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda

concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a estas pruebas. Todos los miembros de los Tribunales harán declaración expresa de no hallarse incursos en dichas circunstancias.

4. Asimismo, las personas inscritas podrán recusar a los miembros de los Tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Constitución, suplencias y sesiones de los Tribunales.

1. Previa convocatoria de los Presidentes y Presidentas, para la válida constitución de los Tribunales, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les

sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En los supuestos de ausencia por enfermedad, certificada por las Asesorías Médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia donde tengan su destino los interesados e interesadas y, en general, cuando concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, la suplencia de los Presidentes y Presidentas de los Tribunales será autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. La de los Vocales la autorizará el Presidente o Presidenta que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo.

3. Los Tribunales, en la misma sesión de constitución,

acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4. Los Tribunales realizarán un máximo de cinco sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con la prueba.

Artículo 12. Evaluación.

1. Cada Tribunal realizará una sesión de evaluación y

cumplimentará el acta según el Anexo III de la presente Orden, en la que se relacionarán todas las personas inscritas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las exenciones declaradas de acuerdo con el artículo 8, así como la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. Una vez finalizada la sesión de evaluación, el Presidente o Presidenta del Tribunal hará pública el Acta correspondiente en los tablones de anuncios del lugar donde se han realizado las pruebas y en los de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 13. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los grupos que componen las pruebas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al Presidente o Presidenta del Tribunal en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las

calificaciones, explicando los motivos de la reclamación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera

modificada, se insertará en el Acta la oportuna diligencia.

Artículo 14. Expedición de títulos.

1. Los participantes que aprueben los tres grupos habrán superado las pruebas por lo que cumplirán los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y serán propuestos por el Tribunal ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para la expedición del título.

2. Toda la documentación será remitida por el Presidente o Presidenta del Tribunal a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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