Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?2 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 20/2001.

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NIG: 2990141C20012000021.

Procedimiento: Separación por causa legal 20/2001. Negociado: JL.

De: Doña Ofelia Idígoras Gómez.

Procuradora: Rosillo Rein, Rocío.

Contra: Don Salah Boujedaine

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Separación Contenciosa 20/01.

SENTENCIA 96/03

En Torremolinos, a 1 de septiembre de 2003. Doña Claudia López Peña, juez adscrita al Juzado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Torremolinos, ha visto los presentes autos de separación matrimonial seguidos a instancia de doña Rosa Ofelia Idígoras Gómez, representada por doña Rocío Rosillo Rein y asistida la letrada doña Adoración Bello Ruiz, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda de separación formulada por doña Rosa Ofelia Idígoras Gómez contra don Salah Boujedaine y declaro la separación matrimonial de los cónyuges, estableciendo las siguientes medidas:

La patria potestad compartida por ambos progenitores, será ejercida por la madre, atribuyéndole la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Los fines de semana alternos, iniciándose el sábado a las

10,00 horas y terminando a las 19,00 horas del domingo en el domicilio materno.

- Quince días del mes de julio o agosto, según acuerdo de los padres o en su defecto eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

- Un período de las vacaciones de Navidad, dividiéndose éstas en dos períodos: del 24 al 30 de diciembre y del 31 al 6 de enero, estableciéndose el mismo criterio anterior para su distribución.

Otorgo una pensión alimenticia, a favor de la hija, de 120 euros mensuales, que deberán ser ingresadas por el demandado, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante designe a tal efecto o a ella personalmente. Esta pensión está sujeta a revisión anual según el IPC. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga. Una vez firme, comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio y el nacimiento de la hija. Lo mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero y situación de rebeldía procesal de Salah Boujedaine, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Torremolinos, 1 de diciembre de 2003.- El Secretario.

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