Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE

POLICIA LOCAL

Que por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de diciembre del actual, se aprobó la convocatoria y bases por las que han de regirse la selección de una plaza en propiedad de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta Pública de Empleo Público 2003, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003.

La plaza citada está adscrita a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo "C" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 13/2001.

Segunda. Normativa de aplicación.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley30/84, de 2 de agosto, de Medidas sobre la Reforma de la Función Pública y Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según modificación introducida por la Ley 41/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley Andaluza 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorias de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Acuerdos suscritos entre el Colectivo de funcionarios y este Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o equivalente, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003.

d) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Los aspirantes que sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley

13/2001.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm.

144 de 14 de diciembre de 2000.

Los requisitos establecidos deberán acreditarse

documentalmente antes de realizar el curso de capacitación. Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas hábiles, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la

convocatoria en el "Boletín Oficial de Estado".

Igualmente las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen se ingresarán en las entidades

bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o directamente en la Tesorería municipal y cuyo justificante se acompañará a la solicitud, siendo su importe el que esté en vigor a la fecha de presentación de solicitudes.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo de un mes, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de 10 días siguientes a la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, ese mismo plazo operará como período para la subsanación de errores.

Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio y la composición del Tribunal calificador.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador para la presente convocatoria estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

El Jefe del Servicio de la Policía Local.

Un funcionario de carrera de la Corporación nombrado por el Alcalde a propuesta de los Delegados de funcionarios.

El Concejal Delegado de Personal de la Corporación o

funcionario en quien delegue.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán

recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, dos Vocales, el Presidente y el Secretario, titulares o suplentes, indistintamente. Al Tribunal

corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes,

resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse, los aspirantes podrán presentar

reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Dicho certificado médico, no podrá tener una fecha de expedición superior a tres meses, a contar desde la entrega al Tribunal de dicho certificado.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se ha acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigido para el acceso a las plazas convocadas. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria y resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del aspirante y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; interés y preferencias profesionales hacia el mismo; capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Tercera prueba: Teórica.

Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo y constará de dos ejercicios:

1.? Ejercicio de conocimiento. Consistirá preferentemente en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal en relación con las materias del temario de la convocatoria que figura en el Anexo II. No obstante esta prueba podrá ser sustituida por el desarrollo por escrito, de dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el temario de la convocatoria.

2.? Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria y que propondrá el Tribunal.

Este ejercicio se calificará conforme a lo establecido en la base novena de las generales de esta convocatoria.

Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de excluiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los Cursos de ingreso o de

capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Esta exención tendrá la duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.

Novena. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán eliminatorios. Las pruebas físicas, la prueba

psicotécnica y el examen médico se calificarán de apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los mismos. El resultado final será la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada ejercicio dividido por el número de ejercicio que contenga la prueba.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, el aspirante se le calificase en 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto eliminado, salvo en el supuesto del cuestionario con

respuestas alternativas.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el

aspirante será la media de las restantes puntuaciones

concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas respectivamente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: Finalizada la calificación de cada

ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la lista de los aspirantes que la hayan superado, con expresión de su puntuación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Décima. Relación de aprobados y presentación de documentos. Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la

propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación. En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en el Registro General de Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los

requisitos de la base tercera de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrir por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Undécima. Segunda fase del proceso selectivo; período de práctica.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante Resolución al nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto.

Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar el Curso de ingreso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrá la condición de

funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación. Se cesará de tal condición cuando los funcionarios en prácticas finalicen con la calificación de apto el Curso de ingreso y capacitación.

La no incorporación o abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el Curso de ingreso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si es posible poder repetirlo en la próxima convocatoria, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remite al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, el señor Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se notifique el nombramiento. Si no tomaran posesión en tal caso, sin causa justificada, quedarán en situación cesante.

Decimotercera. Impugnación del expediente.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

13 de julio de 1998 pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que por competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 en relación con el artículo 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto. Y

potestativamente podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta, que interpuesto el recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se resuelva el de resposición, conforme a lo regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Decimocuarta. Publicidad del expediente.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Las siguientes pruebas tienen carácter obligatorio:

1.1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

1.2. Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza esta posición.

Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido: 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

1.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas

4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres, serán eliminados.

1.4. Salto de altura.

1,30 metros para los hombres y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

1.5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para hombres y 9''50 para mujeres.

1.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y el Tribunal se auxiliará de un monitor

municipal de atletismo para el control de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos, clases y principios generales.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos ordinarios y de revisión.

11. La Organización Territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia de los Policías Locales. Derechos, Deberes e

incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancias que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad-delgadez Manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromotopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina.).

Las Cabezas de San Juan, 3 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Domingo Hernández Carrillo.

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