Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ACUERDO de 16 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 50 que la Consejería de Turismo y Deporte elaborará el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, que tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, con el fin de ordenar las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de infraestructura deportiva para el desarrollo del sistema deportivo andaluz.

El Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas establece que el Consejo de Gobierno acordará la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, en los términos previstos en su artículo 6. Es misión de este plan impulsar y generalizar la práctica del deporte, mejorar las condiciones de los espacios que las alojan y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a calidad, ubicación y número de instalaciones deportivas para, en definitiva, acercar el deporte a toda la sociedad andaluza.

Con estos antecedentes se concretan y desarrollan los objetivos y el contenido del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y se define un procedimiento de formulación acorde con los principios de participación, coordinación y planificación fijados en la Ley del Deporte. El carácter multidisciplinar del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de instalaciones deportivas asegura la presencia y participación de todos los sectores implicados en la definición de las necesidades y la formulación de las opciones oportunas, al tiempo que se concibe como un proceso abierto a toda la sociedad andaluza mediante los correspondientes mecanismos de información pública.

En su virtud, examinado por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2003.

A C U E R D A

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es la formulación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

Artículo 2. Justificación.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía es el instrumento necesario para la ordenación de la construcción de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y en el Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas con la finalidad de generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y prioridades en la ejecución de las mismas. La creación de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, se adecuará a las necesidades de la población, a la disponibilidad de los recursos, a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Objetivos generales y criterios de actuación.

1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tendrá los siguientes objetivos generales:

a) La cualificación del sistema deportivo andaluz mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas de ampliación, diversificación, mejora y modernización del parque deportivo existente en la Comunidad Autónoma.

b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad andaluza, para garantizar el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral y saludable de los ciudadanos andaluces, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.

2. La planificación de las instalaciones deportivas se

realizará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:

a) Las necesidades de la población.

b) La disponibilidad de recursos.

c) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural.

d) La coordinación y cooperación de las distintas

Administraciones en la planificación y ejecución de las actuaciones en materia de instalaciones deportivas.

Artículo 4. Contenido.

El contenido del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía será el siguiente:

a) El análisis y diagnóstico de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo existentes en Andalucía, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

b) Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas de titularidad pública durante la vigencia del Plan.

c) Las determinaciones básicas para la elaboración de los planes locales de instalaciones deportivas.

d) La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en comarcas deportivas y en áreas deportivas, que constituirán los ámbitos territoriales de gestión y

planificación de la red básica y complementaria de

instalaciones deportivas, respectivamente.

e) La definición de los distintos tipos de instalaciones deportivas, determinando las que forman parte de la red básica, complementaria y especial.

f) La previsión de instalaciones públicas que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos, indicando la comarca o área deportiva en que se localizará, su tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

g) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de las

prioridades, plazos, costes y fuentes de financiación.

h) Las previsiones exigidas a los planes con incidencia en la ordenación del territorio por el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio.

i) Las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente.

j) Las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en los supuestos y condiciones establecidos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, así como la reserva de espacios necesarios para las personas discapacitadas y los medios que utilicen para su desplazamiento.

k) El señalamiento de las circunstancias y condiciones sobre modernización y mejora de las instalaciones deportivas de titularidad pública.

l) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

m) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Artículo 5. Elaboración del Plan Director.

1. La Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas elaborará el proyecto de Plan Director de

Infraestructuras Deportivas a partir de la documentación y estudios técnicos disponibles, así como los datos que ofrezca el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, regulado por el Decreto 284/2000, de 6 de junio.

2. Corresponde a la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la dirección y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación del Plan, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos y la elaboración de las correspondientes propuestas.

3. Para el desarrollo de los trabajos, la Consejería de Turismo y Deporte constituirá una Comisión Técnica, presidida por el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas. Se podrán crear los grupos de trabajo de carácter temático o monográfico que sean necesarios para facilitar el

funcionamiento de la Comisión Técnica.

4. Las Secretarías de la Comisión Técnica y, en su caso, de los grupos de trabajo corresponderán a un funcionario, con

categoría al menos de Jefe de Servicio, designado por la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Artículo 6. Tramitación.

1. En el plazo de cuatro meses desde la publicación del presente Acuerdo deberá estar elaborado el Proyecto de Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

2. El Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de instalaciones deportivas propondrá al Consejero de Turismo y Deporte la aprobación inicial del Plan Director de

Instalaciones Deportivas de Andalucía en el plazo de un mes.

3. Una vez aprobado inicialmente por el Consejero de Turismo y Deporte el proyecto de Plan Director de Instalaciones

Deportivas de Andalucía, se someterá a la participación e informe de las entidades y los organismos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas, disponiendo las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente de un plazo de dos meses para la emisión de sus informes.

4. Realizados los trámites anteriores y, en su caso, las modificaciones correspondientes por la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de instalaciones deportivas deberá examinar el proyecto de Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía en el plazo de un mes.

5. El Consejero de Turismo y Deporte procederá a la aprobación provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, elevándolo al Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Aprobación definitiva.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen en la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, acordar la remisión del documento provisional del Plan Director de Instalaciones Deportivas al Parlamento para el debate de sus líneas básicas.

2. El Plan Director de Instalaciones Deportivas se aprobará definitivamente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Actualización.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía se actualizará cada seis años.

Disposición Adicional Primera. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de

Andalucía que formen parte o que sean invitadas ocasionalmente a asistir a las reuniones de la Comisión Técnica y de sus grupos de trabajo, podrán percibir, con ocasión de su

asistencia a las mismas, las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamiento y asistencia prevé la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Turismo y Deporte para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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