Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Vereda del Alamillo, tramo segundo, desde el cruce con la Vereda de Ojén al Alamillo, hasta la Cañada Real de Fuentes, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (VP 217/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Alamillo", en su tramo segundo, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Alamillo", en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 4 de febrero de 1998, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Alamillo", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de junio de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 4 de abril de

1998.

En el acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.98, de fecha 30 de abril de 1999.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. El representante de Renfe sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 1 de febrero de 2000 se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de julio de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Alamillo", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública por el representante de Renfe, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de

clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 28 de marzo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Alamillo", en su tramo segundo, desde el cruce con la Vereda de Ojén al Alamillo, hasta la Cañada Real de Fuentes, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.414 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 133.987 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 m, la longitud deslindada es de 6.414 m y la

superficie deslindada total es de 13-39-87 ha, que en adelante se conocerá como "Vereda del Alamillo, tramo.?", que linda: Al Norte: Con las fincas de doña M.ª Teresa Oriol Valverde, don Jaime Oriol Valverde, doña Juana Calle Fernández, don Salvador Bernal Guerra, don José Antonio Oriol Govantes, don Manuel Bernal Guerra, don Juan Pérez Pérez, doña M.ª Luisa Puerta Caro. Al Sur: Con las fincas propiedad de don José María Fernández Zamora, don Joaquín Oriol Valverde, doña M.ª Teresa Oriol Valverde, don José Antonio Oriol Govantes, don Manuel Bernal Guerra, don Salvador Bernal Guerra, don Manuel Bernal Guerra, S.A.T. Casablanca, doña Gestrudis Cascajosa Domínguez y S.A.T. Casablanca. Al Este: Con la Cañada Real de Fuentes. Al Oeste: Con la Vereda de Ojén al Alamillo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de noviembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL ALAMILLO", TRAMO 2.?, DESDE EL CRUCE CON LA VEREDA DE OJEN AL ALAMILLO, HASTA LA CAÑADA REAL DE FUENTES, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA (VP 217/00)

REGISTRO DE CORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

"VEREDA DEL ALAMILLO", T.M. OSUNA (SEVILLA)

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