Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de diciembre de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) a enajenar mediante concurso público una parcela integramente de su Patrimonio Público del Suelo.

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El Excmo. Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público una parcela integrante de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Dicha parcela está situada en el Sector núm. 6 de las normas subsidiarias; al sitio denominado El Cañuelo; tiene una superficie según el título de 14.208 m, y según reciente medición 13.225,79 m. Linda al frente con terrenos de la Escuela de Artesanos de Gelves, al fondo con finca de la cual se segrega, a la izquierda con calle de nueva formación, y a la derecha con finca propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Gelves.

De conformidad con lo señalado en el art. 72.a de la Ley

7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la parcela objeto de enajenación está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Gelves.

El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice "Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley". La legislación de aplicación es pues la comprendida en los arts.

69 a 85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre para los bienes patrimoniales.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe mínimo de la enajenación, asciende a 1.282.157,87 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el

25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de

29 de septiembre.

La forma de enajenación será el concurso público abierto con pago del precio en especie de conformidad con lo señalado en el art. 20.2.c) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de julio de

2003, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que contiene entre otras los "criterios base para la adjudicación del concurso", analizados éstos se consideran bastantes ambiguos e imprecisos, debiéndose concretar más el baremo de puntuación.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 29 de octubre se le envía para informe. Con fecha 20 de noviembre se emite el mismo.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere

competencias exclusivas a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Gelves, de la provincia de Sevilla, a que enajene mediante concurso público, la finca registral núm. 3.336, del Sector núm. 6, de las Normas Subsidiarias de planeamiento, tiene uso global dotacional y de forma pormenorizada de Servicio de Interés Público y Social, siempre que en el Pliego de Condiciones del concurso se especifiquen las cargas con las que cuenta la parcela objeto de la enajenación, y se modifiquen los criterios base de

adjudicación del concurso.

Segundo. Deberá garantizarse por parte del adjudicatario, mediante presentación de aval suficiente u otro medio de garantía admisible en la práctica jurídica, la realización de las obras objeto de la contraprestación de la adjudicación.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el art. 44.1 de la misma Ley

29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 5 de diciembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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