Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 530/2001. (PD. 4662/2003).

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Número de Identificación General: 1808742C20011000781. Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 530/2001. Negociado: OL.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada. Juicio: Proced. Ordinario (N) 530/2001.

Parte demandante: Carlos Pérez Quesada, Francisco Jiménez González, Luis Miguel Navarro Segura y Ernesto Caldelas Lobo. Parte demandada: Gestora Hotelera S.A.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Pza. Nueva, 10.

Tlf.: 958 026 404. Fax:

Número de Identificación General: OL.

Procedimiento: J. Ordinario núm. 530/01.

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: 14 de abril de 2003.

Parte demandante: Carlos Pérez Quesada, Francisco Jiménez González, Luis M. Navarro Segura, Ernesto Caldelas Lobo.

Abogado: Don Rafael Guerrero Martín.

Procurador: Don Enrique Raya Carrillo.

Parte demandada: Gestora Hotelera S.A.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Enrique Raya Carrillo en representación de don D. Carlos Pérez Quesada y tres más, acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra Gestora Hotelera S.A., sobre reclamación de cantidad, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictara sentencia en los términos que aquí se dan por reproducidos.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, tras las gestiones oportunas para averiguación de domicilio de la parte demandada, esta fue emplazada por edictos por veinte días, sin que se personase en autos, por lo que fue declarada en rebeldía, convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 9 de abril de 2003, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la parte demandante, manifestó que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. No considerándose la rebeldía de la parte demandada como allanamiento ni como admisión tácita de los hechos, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la documental aportada, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por don Enrique

Raya Carrillo, en nombre y representación de don Carlos Pérez Quesada, don Francisco Jiménez González, don Luis Miguel Navarro Segura y don Ernesto Caldelas Lobo, contra Gestora Hotelera S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a la elevación a públicos de los contratos privados de compraventa celebrados con los demandados, respectivamente y por el orden citado, sobre las habitaciones tipo A

núm. 405, tipo B núm. 230, tipo B núm. 229 y tipo C núm.

315, integradas todas ellas en el Edificio conocido como Hotel Meliá Sol y Nieve, sito en Sierra Nevada, Monachil (Granada), por precio, la tipo A núm. 405, de 16.247,32 euros (o

2.703.326 ptas.); la tipo B núm. 230, por precio de

30.301,80 euros (o 5.041.796 ptas.); la tipo B núm. 229, por precio de 30.301,80 euros (o 5.041.796 ptas.); y la tipo C núm. 315, por precio de 20.760,73 euros (o 3.454.294 ptas.). Cantidades todas ellas que se tienen por satisfechas en su totalidad.

Todo ello, con apercibimiento de realización a su costa si no lo verificase en el plazo que se señale en ejecución de sentencia.

Y, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída

y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de enero de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Granada, a veintinueve de mayo de dos mil tres.El/La Secretario Judicial.

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