Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

Decreto 350/2003, de 9 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La formación en general y la formación profesional en particular constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema educativo, y en concreto de la Formación Profesional, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos y las alumnas en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos y las alumnas, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.

Esta formación de tipo polivalente deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la Formación Profesional Específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva Formación Profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.

Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos se debe adquirir la competencia general de instalar y mantener servicios sobre redes fijas y móviles, servicios de Internet y los sistemas informáticos monousuario y multiusuario, prestando soporte al usuario final en condiciones de calidad, de seguridad y en los plazos adecuados. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir formar parte de un servicio de montaje y mantenimiento de sistemas de información y comunicación ajeno a la empresa, de un servicio mancomunado, de un servicio propio e independiente del proceso productivo o como trabajador designado por el empresario para ocuparse de las operaciones de explotación y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación de la empresa o establecimiento.

Asimismo, la competencia profesional del título de

formación profesional de Técnico en Explotación de

Sistemas Informáticos, se organiza en las siguientes

unidades de competencia:

- Instalar y mantener servicios de redes.

- Instalar y mantener equipos y sistemas informáticos en entornos monousuario y multiusuario.

- Instalar y mantener aplicaciones ofimáticas y

corporativas.

- Instalar y mantener servicios de Internet.

- Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

La formación en centros de trabajo incluida en el

currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto

676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen

directrices generales sobre los Títulos y las

correspondientes enseñanzas mínimas de Formación

Profesional, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño vendrá a mejorar la cualificación

profesional de los alumnos y alumnas, al posibilitarles, asesorados por el tutor laboral, participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los

distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales.

En consecuencia, establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas comunes de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, y una vez publicado el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en

Explotación de Sistemas Informáticos y las

correspondientes enseñanzas comunes, procede de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, desarrollar y

completar diversos aspectos de ordenación académica, así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.

En la tramitación de la presente norma ha sido oído el

Consejo Andaluz de Formación Profesional y atendido

informe del Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el

artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de

Andalucía, y a propuesta de la persona titular de la

Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O

CAPITULO I

1. Ordenación académica del título de formación

profesional de Técnico en Explotación de Sistemas

Informáticos

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto establece la ordenación de las

enseñanzas correspondientes al título de formación

profesional de Técnico en Explotación de Sistemas

Informáticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en la familia profesional de Informática.

Artículo 2. Duración.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del

Anexo del Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Explotación de

Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes, la duración del ciclo formativo de Explotación de Sistemas Informáticos será de 2.000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Artículo 3. Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en

Explotación de Sistemas Informáticos son los siguientes:

a) Interpretar y comprender la información técnica y en general, todo el lenguaje simbólico asociado, de las

operaciones de los trabajos realizados en la instalación y mantenimiento de equipos y sistemas, en el área de las

tecnologías de la información.

b) Realizar la instalación y el mantenimiento de los

servicios de redes de área local (LAN), de los equipos y sistemas informáticos y de los accesos a Internet,

operando las herramientas, utilidades, materiales e

instrumentos necesarios, y actuando con la calidad y

seguridad requeridas.

c) Realizar la implantación y el mantenimiento de

aplicaciones ofimáticas y corporativas, y las operaciones de mantenimiento de bases de datos corporativas ya

creadas, operando con los instrumentos y herramientas

informáticas necesarias, y actuando con la calidad y

seguridad requeridas.

d) Realizar el mantenimiento de servicios de Internet,

operando las herramientas informáticas, materiales e

instrumentos necesarios, y actuando con la calidad y

seguridad requeridas.

e) Analizar los procesos de instalación y mantenimiento de servicios informáticos, comprendiendo la interrelación y secuencia lógica de las fases de los trabajos, y

observando la correspondencia entre dichas fases y los

equipos, materiales y técnicas específicas que intervienen en cada uno de ellos, respetando normas establecidas.

f) Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad industrial, identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las

relaciones laborales, adquiriendo la capacidad de seguir los procedimientos establecidos y de actuar con eficacia en las anomalías que pueden presentarse en los mismos.

g) Utilizar y buscar cauces de información y formación

relacionada con el ejercicio de la profesión, que le

posibiliten el conocimiento y la inserción en el sector informático, y la evolución y adaptación de sus

capacidades profesionales a los cambios tecnológicos y

organizativos del sector.

h) Conocer los recursos y medios informáticos utilizados en las empresas de Andalucía.

Artículo 4. Organización.

Las enseñanzas correspondientes al título de formación

profesional de Técnico en Explotación de Sistemas

Informáticos se organizan en módulos profesionales.

Artículo 5. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales que constituyen el currículo de enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

conducentes al título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos son los

siguientes:

1. Formación en el centro educativo:

a) Módulos profesionales asociados a una unidad de

competencia:

b) Módulos profesionales transversales:

- Sistemas operativos en entornos monousuario y

multiusuario.

- Relaciones en el equipo de trabajo.

c) Módulos profesionales socioeconómicos:

- La Informática: Su utilización en las empresas de

Andalucía.

- Formación y orientación laboral.

d) Módulo profesional integrado:

- Proyecto integrado.

2. Formación en el centro de trabajo:

- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Artículo 6. Características de los módulos profesionales.

1. La duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos de los módulos

profesionales, tanto de los asociados a una unidad de

competencia, como de los transversales y los socioeco-

nómicos, se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

2. Asimismo, la duración mínima, las capacidades

terminales y los criterios de evaluación de los módulos profesionales de Proyecto integrado y de Formación en

centros de trabajo, se establecen en el Anexo I del

presente Decreto.

Artículo 7. Horarios.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá los

horarios correspondientes para la impartición de los

módulos profesionales que componen las enseñanzas del

título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Artículo 8. Entorno económico y social.

Los centros docentes tendrán en cuenta el entorno

económico y social y las posibilidades de desarrollo de éste, al establecer las programaciones de cada uno de los módulos profesionales y del proyecto curricular del ciclo formativo.

Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación

profesional de Técnico en Explotación de Sistemas

Informáticos se incluyen en el Anexo II del presente

Decreto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia dispondrá lo

necesario para el cumplimiento de lo indicado en el punto anterior, sin menoscabo de las atribuciones que le asigna el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; el Real Decreto 676/1993; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la

ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; y cuantas disposiciones se establezcan en materia de profesorado para el desarrollo de la

Formación Profesional.

Artículo 10. Autorización de centros privados.

La autorización a los Centros privados para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación

profesional de Técnico en Explotación de Sistemas

Informáticos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que

impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/1998, y disposiciones que lo

desarrollan, y el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas comunes del citado

título.

CAPITULO II

La tutoría, la orientación escolar, la orientación

profesional y la formación para la inserción laboral

Artículo 11. Tutoría, la orientación escolar, la

orientación profesional y la formación para la inserción laboral.

1. La tutoría, la orientación escolar, la orientación

profesional y la formación para la inserción laboral,

forman parte de la función docente. Corresponde a los

centros educativos la programación de estas actividades, de acuerdo con lo establecido a tales efectos por la

Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los centros docentes dispondrán del sistema de

organización de la orientación psicopedagógica y

profesional que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría, de orientación escolar, de orientación profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.

Artículo 12. Características y funciones de la tutoría.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor

tutor o profesora tutora.

2. La tutoría de un grupo de alumnos y alumnas tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a) Conocer las actitudes, habilidades, capacidades e

intereses de los alumnos y alumnas con objeto de

orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje.

b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el

centro educativo y la familia, así como entre el alumnado y la institución escolar.

c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que trabajan con un mismo grupo de alumnos y alumnas.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los

alumnos y alumnas.

Artículo 13. Orientación escolar y profesional e inserción laboral.

La orientación escolar y profesional, así como la

formación para la inserción laboral, serán desarrolladas de modo que al final del ciclo formativo los alumnos y

alumnas alcancen la madurez académica y profesional para realizar las opciones más acordes con sus habilidades,

capacidades e intereses.

CAPITULO III

Atención a la diversidad

Artículo 14. Alumnado con necesidades educativas

especiales.

La Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo

establecido en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993,y en la disposición adicional undécima del Real Decreto

777/1998, regulará para los alumnos y alumnas con

necesidades educativas especiales el marco normativo que permita las posibles adaptaciones curriculares.

Artículo 15. Educación a distancia y de las personas

adultas.

De conformidad con la normativa vigente, la Consejería de Educación y Ciencia adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la Educación a Distancia y de la Educación de las Personas Adultas.

CAPITULO IV

Desarrollo curricular

Artículo 16. Proyecto curricular.

1. De acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, los Centros educativos dispondrán de la autonomía

pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del

entorno socioeconómico, cultural y profesional.

2. Los centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación

profesional de Técnico en Explotación de Sistemas

Informáticos mediante la elaboración de un Proyecto

Curricular del Ciclo Formativo que responda a las

necesidades de los alumnos y alumnas en el marco general del Proyecto de Centro.

3. El Proyecto Curricular al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Organización de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo.

b) Planificación y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

c) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizar la evaluación de los mismos.

d) Criterios sobre la evaluación del desarrollo de las

enseñanzas del ciclo formativo.

e) Organización de la orientación escolar, de la

orientación profesional y de la formación para la

inserción laboral.

f) Las programaciones elaboradas por los Departamentos de coordinación didáctica.

g) Necesidades y propuestas de actividades de formación del profesorado.

Artículo 17. Programaciones.

1. Los Departamentos de coordinación didáctica de los

centros educativos que impartan el ciclo formativo de

grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos

elaborarán programaciones para los distintos módulos

profesionales.

2. Las programaciones a las que se refiere el apartado

anterior deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos

profesionales al contexto socioeconómico y cultural del centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas, la distribución y el desarrollo de los

contenidos, los principios metodológicos de carácter

general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

CAPITULO V

Evaluación

Artículo 18. Evaluación.

1. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las programaciones de los módulos profesionales y el

desarrollo real del currículo en relación con su

adecuación a las necesidades educativas del centro, a las características específicas de los alumnos y alumnas y al entorno socioeconómico, cultural y profesional.

2. La evaluación en el ciclo formativo de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos, se realizará

teniendo en cuenta las capacidades terminales y los

criterios de evaluación establecidos en los módulos

profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y

alumnas se realizará por módulos profesionales. El

profesorado considerará el conjunto de los módulos

profesionales, así como la madurez académica y profesional de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos y capacidades del ciclo formativo y sus posibilidades de

inserción en el sector productivo. Igualmente,

considerarán las posibilidades de progreso en los estudios de Bachillerato a los que pueden acceder.

4. Los centros educativos establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación de los alumnos y alumnas en las sesiones de evaluación, con el objeto de que el alumnado pueda ser

oído por el equipo docente en relación con su proceso de enseñanza-aprendizaje.

CAPITULO VI

Acceso al ciclo formativo

Artículo 19. Requisitos académicos.

Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria; o de algunas de las acreditaciones académicas que se indican en la disposición adicional

primera del Real Decreto 777/1998.

Artículo 20. Acceso mediante prueba.

1. De conformidad con la normativa vigente, será posible acceder al ciclo formativo de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos sin cumplir los requisitos

académicos indicados en el artículo anterior. Para ello, los aspirantes deberán superar una prueba de acceso en la que acrediten tener los conocimientos suficientes para

cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y las

capacidades en relación con el campo profesional del

título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

2. De la acreditación de las capacidades profesionales

quedarán exentos quienes hayan superado la totalidad de los módulos de carácter profesional de un programa de

iniciación profesional o acrediten una experiencia

laboral, en ambos casos relacionados con las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de

Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

3. Podrán estar exentos parcialmente de la prueba de

acceso aquellos aspirantes que hayan alcanzado los

objetivos correspondientes a una acción formativa no

reglada. Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia establecerá qué acciones formativas permiten la exención parcial de la prueba de acceso, y a qué aspectos de la

misma afectará dicha exención.

Artículo 21. Organización y evaluación de la prueba de

acceso.

La organización y evaluación de la prueba de acceso al

ciclo formativo de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos se ajustará a la regulación establecida por la Consejería de Educación y Ciencia.

CAPITULO VII

Titulación y acceso al Bachillerato

Artículo 22. Titulación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1990, los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de

Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos

recibirán el título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

2. Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo de Grado Medio de

Explotación de Sistemas Informáticos.

Artículo 23. Acceso al bachillerato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 777/1998, los alumnos y alumnas que posean el título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos tendrán acceso al Bachillerato en sus distintas modalidades.

Artículo 24. Certificados.

Los alumnos y alumnas que tengan evaluación positiva en uno o más módulos profesionales podrán recibir un

certificado en el que se haga constar esta circunstancia, así como las calificaciones obtenidas.

CAPITULO VIII

Convalidaciones y correspondencias

Artículo 25. Convalidación con la Formación Profesional Ocupacional.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de

convalidación con la Formación Profesional Ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 del Real

Decreto 497/2003, de 2 de mayo, son los siguientes:

a) Instalación y mantenimiento de servicios de redes

locales.

b) Instalación y mantenimiento de equipos y sistemas

informáticos.

c) Implantación y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas y corporativas.

d) Instalación y mantenimiento de servicios de Internet.

e) Mantenimiento de portales de información.

Artículo 26. Correspondencia con la práctica laboral.

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de

correspondencia con la práctica laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto

497/2003, son los siguientes:

a) Instalación y mantenimiento de servicios de redes

locales.

b) Instalación y mantenimiento de equipos y sistemas

informáticos.

c) Implantación y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas y corporativas.

d) Instalación y mantenimiento de servicios de Internet.

e) Mantenimiento de portales de información.

f) Operaciones con bases de datos ofimáticas y

corporativas.

g) Sistemas operativos en entornos monousuario y

multiusuario.

h) Administración, gestión y comercialización en la

pequeña empresa.

di) Formación en centros de trabajo.

j) Formación y orientación laboral.

Artículo 27. Otras convalidaciones y correspondencias.

1. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 25 y 26, podrán incluirse otros módulos profesionales susceptibles de convalidación y correspondencia con la Formación

Profesional Ocupacional y la práctica laboral, de acuerdo con el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo.

2. Los alumnos y alumnas que accedan al ciclo formativo de grado medio de Explotación de Sistemas Informáticos y

hayan alcanzado los objetivos de una acción formativa no reglada podrán tener convalidados los módulos

profesionales que se indiquen en la normativa de la

Consejería de Educación y Ciencia que regule la acción

formativa.

CAPITULO IX

Calidad de la enseñanza

Artículo 28. Medidas de calidad.

Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la

calidad de las enseñanzas que se establecen en el presente Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los Centros educativos, la ratio, la formación permanente del profesorado, la elaboración de materiales curri-

culares, la orientación escolar, la orientación

profesional, la formación para la inserción laboral, la investigación y evaluación educativas y cuantos factores incidan sobre las mismas.

Artículo 29. Formación del profesorado.

1. La formación permanente constituye un derecho y una

obligación del profesorado.

2. Periódicamente el profesorado deberá realizar

actividades de actualización científica, tecnológica y

didáctica en los Centros educativos y en instituciones

formativas específicas.

3. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una

oferta amplia y diversificada al profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional.

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