Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL TRABUCO

ANUNCIO de bases.

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La Alcaldía mediante Decreto 142/2003, de fecha 11 de diciembre de 2003 adoptó acuerdo aprobando la convocatoria y sus correspondientes bases para cubrir las plazas que a continuación se relacionan:

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA

EL AÑO 2003

Que de conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de septiembre de 2003, se procede mediante la siguiente resolución a la aprobación de la convocatoria y las bases para cubrir las plazas que seguidamente se relacionarán. A esos efectos se aprueban las siguientes bases: Primera. Características de las plazas.

1. Descripción de las plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición en turno libre, de una plaza de Administrativo, Escala Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente al Grupo C. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición en turno libre, de una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo denominada Oficial Mantenimiento Jardinero, con nivel de titulación Certificado de Escolaridad y salario base equivalente al Grupo E.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo denominada Monitor Deportivo, con nivel de titulación Graduado Escolar, FP 1 o equivalente y salario base equivalente al Grupo D.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo denominada Barrendero, con nivel de titulación Certificado de Escolaridad y salario base equivalente al Grupo E.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo denominada Vigilante Cementerio, con nivel de titulación Certificado de Escolaridad y salario base equivalente al Grupo E. Dicha plaza se reserva para las personas con discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 19.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

2. Normativa aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 23/88, de 28 de julio que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, RD Legislativo 781/1986, de

18 de abril, Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos para la selección de funcionarios en la Administración Local, RD

364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de personal de la Administración del Estado.

Por lo que se refiere a la plaza de Policía Local, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en

Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada

legislación será de aplicación las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior.

3. Publicaciones.

Esta convocatoria con las correspondientes bases, resoluciones declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, la composición de los Tribunales calificadores y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo se publicarán únicamente en el tablón de edictos. La presente convocatoria con sus bases se publicará en el BOJA y extracto detallado de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Condiciones generales aplicables a todos los aspirantes, salvo para los que opten a la plaza de Policía Local:

a) Ser español/a o poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión para cada una de las plazas de los siguientes títulos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de los plazos de presentación de instancias:

- Para funcionario/a Grupo C (Administrativo): Título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente.

- Para la plaza de Monitor Deportivo: Graduado Escolar, FP1 o equivalente.

- Para las plazas de Oficial Mantenimiento Jardinero,

Barrendero y Vigilante Cementerio: Certificado de Escolaridad.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separada del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2. Condiciones específicas para los aspirantes a la plaza de Polícia Local:

a) Ser español/a.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (Disposición

Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía).

d) Tener una talla mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Para comprobar esta condición, los aspirantes lo acreditarán mediante certificado médico antes del inicio de las pruebas físicas. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable el beneficio de rehabilitación, no obstante, de acuerdo con las leyes penales o administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y BTP.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas hará constar el interesado sus datos personales, domicilio y teléfono de contacto, formulando declaración expresa de que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda. En el caso de las plazas cuyo sistema selectivo es de concurso-oposición, el interesado relacionará los méritos que alegue para su baremación en la fase de concurso, acompañando los documentos acreditativos de los mismos en original o fotocopia compulsada. A las

solicitudes deberá adjuntarse fotocopia del DNI y justificante de haber abonado los derechos de examen mediante resguardo del ingreso bancario o giro debidamente validados. Los aspirantes que opten a la plaza reservada a minusválidos deberán aportar resolución administrativa acreditativa de tal condición y declaración en la que expresen que la discapacidad que sufren no les incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspiran.

Los derechos de examen se establecen en las siguientes

cantidades:

- 30,00 euros para las plazas de Administrativo y Policía Local.

- 20,00 euros para la plaza de Monitor Deportivo.

- 10,00 euros para el resto de las plazas.

El correspondiente importe se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento núm. 2103 2049 20 3110000019 o mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento, haciendo constar en este caso en la solicitud el número de libranza del giro, fecha y lugar de imposición.

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su presentación en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y lugar para su realización, debiendo formular los interesados la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones a tenor del art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Alcalde adoptará resolución resolviendo las reclamaciones presentadas y

aprobando la lista definitiva, lo que se hará público mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación. En esa misma resolución se

determinarán los miembros de los Tribunales calificadores y el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Quinta. Tribunales calificadores.

Los Tribunales calificadores estarán compuestos de la

siguiente forma:

A) Composición común a todas las plazas ofertadas, salvo la de Policía Local:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un Concejal de la candidatura PSOE-A designado por el Alcalde. Un Concejal del Grupo Municipal Partido Popular a designar por este Grupo.

Un Concejal de la candidatura IULV-CA a designar por esta candidatura.

Un representante de la Excma. Diputación Provincial, técnico en la materia que se corresponda con la plaza objeto de provisión.

Un representante de la Junta de Andalucía, técnico en la materia que se corresponda con la plaza objeto de provisión. Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Alcalde a propuesta de los Delegados de Personal.

B) Composición para la plaza de Policía Local:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un Oficial de la Policía Local de un Ayuntamiento de más de

5.000 habitantes.

Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Alcalde a propuesta de los Delegados de Personal.

Los Vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada una de las vacantes, designándose miembros suplentes que actuarán, alternativamente, con los titulares. Los Tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos, dos de sus miembros titulares o suplentes y el Presidente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y el Secretario. Asimismo los Tribunales quedarán facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que lo requieran a efectos de oir su opinión, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de los ejercicios.

Sexta. Sistema selectivo.

Con carácter preliminar, se hace preciso justificar la

utilización del sistema selectivo de concurso-oposición para las plazas de Monitor Deportivo y Oficial Mantenimiento Jardinero. En ambos casos esos puestos de trabajo, incluidos en plantilla como vacantes, han venido siendo desempeñados por personal contratado en régimen temporal. A este respecto el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, posibilita la utilización del concurso-oposición para la provisión de estas plazas, haciendo constar que en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Las normas generales que regirán para cada uno de los sistemas selectivos serán las siguientes:

A) Sistema selectivo por oposición:

1. Para todas las plazas en las que opera este sistema, salvo las de Policía Local: Constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas:

Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta relacionado con el programa que se detallará para cada una de las plazas en el Anexo correspondiente. El Tribunal fijará inmediatamente antes del comienzo del

ejercicio el número de preguntas, la duración del mismo y el valor de cada respuesta acertada, así como si restan las incorrectas.

Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto practico relacionado con las funciones asignadas a la plaza, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. El Tribunal comunicará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta o material específico para su desarrollo.

2. Para la plaza de Policía Local: Las pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas físicas: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las mismas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las citadas pruebas, así como la talla de los aspirantes.

Los aspirantes tendrán que realizar las pruebas y marcas fijadas para el ingreso en la Categoría de Policía que figuran en el Anexo II, Apdo. A) de la Orden de 14 de noviembre de

2000. En el caso de que alguna de las aspirantes, a la fecha de celebración de las pruebas físicas, acreditare debidamente su estado de embarazo, parto o puerperio, realizará el resto de las pruebas y, superadas éstas, quedará condicionada su calificación a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez que la

interesada comunique la desaparición de las causas que

motivaron el aplazamiento, el cual no podrá en ningún caso ser superior a seis meses desde el inicio de las pruebas

selectivas.

Estas pruebas se efectuarán por el orden que a continuación se relaciona, siendo cada una eliminatoria para realizar la siguiente y calificándose los aspirantes de apto o no apto:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia (2.000 metros).

Pruebas psicotécnicas: Se calificará de apto o no apto. En estas pruebas psicotécnicas se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal con cada candidato para la confirmación de los resultados obtenidos, así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto, evaluándose los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000.

Conocimientos: Consistirá en:

a) Contestar en un plazo de 60 minutos un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal de las materias que figuran en el programa

establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 para la Escala Básica, Categoría de Policía. La puntuación a otorgar por esta prueba será de 0 a

10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarla, no pudiendo realizar la segunda prueba y resultando excluidos de la convocatoria los que obtengan una puntuación inferior.

b) Desarrollar por escrito en un tiempo mínimo de dos horas un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria. Su contenido será determinado por el Tribunal, calificándose de 0 a 10 puntos y debiendo los aspirantes alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar esta segunda prueba. Quedarán excluidos de la convocatoria los que obtengan una puntuación inferior.

La puntuación final de este ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba y dividiendo ese producto por dos.

Reconocimiento médico: Se les efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de

exclusiones médicas estipulado en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, siendo declarados aptos o no aptos.

B) Sistema selectivo por concurso-oposición. El sistema selectivo constará de dos fases:

Primera fase. Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación

determinada de acuerdo con el baremo establecido para cada plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los baremos que se establecen son los siguientes:

- Plaza de Monitor Deportivo.

Experiencia Profesional: Por cada mes completo, despreciándose las fracciones inferiores, desempeñando en este Ayuntamiento las funciones de la plaza a cubrir: 0,10 puntos por cada mes. Formación y perfeccionamiento:

- Por estar en posesión del Título de Instructor de fútbol base-Nivel 1 o superior, expedido por la Federación Española de Fútbol: 2 puntos.

- Por cada curso de perfeccionamiento organizado por Centros Oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y con duración mínima de 30 horas lectivas: Se valorarán

proporcionalmente a su duración, aplicando la regla 0,30 puntos por cada 30 horas lectivas.

La puntuación máxima conjunta que podrá obtenerse por méritos de experiencia profesional y de formación y perfeccionamiento será de 4 puntos.

- Plaza de Oficial Mantenimiento Jardinero.

Experiencia profesional: Por cada mes completo, despreciándose las fracciones inferiores, desempeñando en este Ayuntamiento las funciones de la plaza a cubrir: 0,10 puntos por cada mes. La puntuación máxima que podrá obtenerse por méritos de experiencia profesional será de 4 puntos.

Los méritos relacionados anteriormente serán justificados mediante certificación de la Administración correspondiente en la que se expresen los servicios prestados para los méritos de experiencia profesional y para los enunciados como formación y perfeccionamiento, mediante la aportación de los títulos o documentos acreditativos por original o fotocopia compulsada.

Segunda fase. Oposición.

Constará de dos pruebas, de carácter eliminatoria cada una de ellas:

Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta relacionado con el programa que se detallará para cada una de las plazas en el Anexo correspondiente. El Tribunal fijará inmediatamente antes del comienzo del

ejercicio el número de preguntas, la duración del mismo y el valor de cada respuesta acertada, así como si restan las incorrectas.

Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones asignadas a la plaza, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba. El Tribunal comunicará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta o material específico para su desarrollo.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

1. Normas generales.

El día, hora y lugar del comienzo de la oposición o la reunión del Tribunal para valorar los méritos del concurso se

publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia con 15 días de antelación como mínimo. Asimismo en el tablón de anuncios de la Corporación se publicará con un plazo mínimo de 72 horas. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo

ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, produciéndose la exclusión en todo caso cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes en

aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su

personalidad.

2. Calificación de los ejercicios de la oposición.

Salvo que en las presentes bases se disponga una regulación específica que afecte a la plaza y disponga otra cosa, los ejercicios de oposición se desarrollarán conforme a lo que seguidamente se establece:

Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. Si alguna de las

puntuaciones de los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta esas puntuaciones extremas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición.

3. Desarrollo del concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados por los aspirantes debidamente justificados documentalmente en el momento de presentar la solicitud con arreglo al baremo específico que se ha establecido para cada plaza.

La calificación definitiva del concurso oposición vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso a la nota resultante de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso.

Octava. Propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la

Corporación la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente los Tribunales elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al

otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las puntuaciones obtenidas, sean cuales fueren, no otorgan ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal, siendo éstos los que obtengan la máxima puntuación para cada una de las plazas a cubrir. Como quiera que sólo existe una plaza para cada uno de los procesos selectivos, el aspirante que obtenga la calificación definitiva máxima es el que, exclusivamente, se considerará como aprobado en la convocatoria.

Novena. Cumplimiento de requisitos.

1. Normas generales para todas las plazas a cubrir, salvo las de Policía Local.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el tablón de anuncios de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento en extracto expedida por el Registro Civil.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones propias de la plaza convocada.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. En el caso de

minusválidos este certificado deberá expresar, previo examen médico del interesado, que la discapacidad del interesado no impide el desempeño de las funciones del puesto.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente (para los funcionarios).

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Quienes dentro del plazo fijado no presentaren la

documentación requerida o cuando del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento o contrato para la plaza de que se trate, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que procediera.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos del respectivo Tribunal, a fin de suscribir contrato de trabajo fijo indefinido en plazo máximo de un mes para los laborales y a fin de efectuar el nombramiento de funcionario de carrera en el caso de la plaza de Administrativo con la subsiguiente toma de posesión del interesado en plazo legal.

2. Normas específicas para la plaza de Policía Local.

Terminadas las pruebas selectivas para la plaza de Policía Local, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta del

aspirante que deba realizar el Curso de ingreso. En plazo de veinte días naturales contados desde la publicación de la lista de aprobados, el aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original o copia compulsada del título exigido en la convocatoria.

b) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su

compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar de conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre sobre incompatibilidades.

f) Permisos de conducir A y BTP.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos anteriores, nombrará al propuesto por el Tribunal funcionario en prácticas para la realización del Curso de ingreso referido en los artículos 11 y 13 del Decreto 201/2003 para la

categoría de Policía. Tal Curso de ingreso se realizará en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o en las Escuelas Municipales de la Policía Local, debiendo superarse éste con aprovechamiento para obtener el nombramiento de funcionario de carrera.

La no incorporación al Curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en este proceso selectivo y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en este proceso selectivo y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Finalizado el Curso de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre la aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo y forma prevista legalmente. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de ingreso. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios,

perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas

selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Décima. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

potestativamente recurso de reposición ante el órgano que los ha dictado en plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, en el plazo de dos meses contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación antes citada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se advierte que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso

administrativa hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición deducido.

Villanueva del Trabuco, 11 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Antonio Vegas Morales.

ANEXO 1

TEMARIO DE LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO

Grupo I: Constitucional y Administrativo General

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 5. La organización territorial del Estado. La

Administración Autonómica: Principios informadores y

organización.

Tema 6. La administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La

Administración consultiva.

Tema 7. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios

constitucionales informadores.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 10. Participación de España en Organizaciones

Internacionales: Especial referencia a la ONU. El Consejo de Europa. Las Comunidades Europeas. La adhesión de España.

Tema 11. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 12. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: Sus clases. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 13. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 14. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 15. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

Tema 16. El procedimiento administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la

presentación de documentos. El registro de entrada y salida.

Tema 17. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 18. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y desarrollo.

Tema 19. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 20. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 21. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 22. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de la expropiación: Fases.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.

Grupo II: Administración Local

Tema 1. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 3. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 4. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 5. Elementos del Municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 7. Los contratos administrativos de las Entidades

Locales.

Tema 8. El servicio público de la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 10. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias: en especial las licencias urbanísticas.

Tema 11. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 12. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 13. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 14. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Innovadores. Innovaciones que introduce respecto de la

legislación anterior. Clasificación de los ingresos.

Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

Tema 15. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y

ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y

fiscalización.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

ANEXO II

TEMARIO DE LA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO

Parte I. Temas de carácter general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los es-pañoles.

Tema 3. La Corona. Poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno, la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 5. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Parte II. Materias específicas

Tema 1. Instalaciones deportivas. Conceptos básicos sobre instalaciones deportivas municipales.

Tema 2. Instalaciones deportivas. Conceptos básicos de grandes instalaciones deportivas.

Tema 3. Normas de seguridad en instalaciones deportivas.

Tema 4. Noción de espacios deportivos. Terrenos de juego. Delimitaciones, marcajes, zonas de seguridad, zonas de

circulación.

Tema 5. Espacios auxiliares: Gimnasio, sala de masaje, sala de usos múltiples, sala de prensa.

Tema 6. Ordenación de espacios para espectadores: Circulación de espectadores, tipos de gradas, aforos. Normativas.

Tema 7. Concepto de Deporte Municipal. Filosofía. Modelos. Principios generales.

Tema 8. Sistemas de organización del Deporte Municipal.

Tema 9. Juegos Deportivos Municipales. Tendencias

organizativas. Normativas.

Tema 10. Deporte para Todos. Filosofía. Modelos. Principios generales.

Tema 11. Deporte para Todos. Campañas Municipales. Programa específico.

Tema 12. Mantenimiento físico para adultos. Nociones.

Elaboración de programas. Formulación de objetivos. Planes de actividades.

Tema 13. Las Pruebas Populares. Organización. Confección de guías. Recursos de difusión.

Tema 14. Evolución y desarrollo de los Juegos Comarcales en la Provincia de Málaga.

Tema 15. La recreación en el Deporte Municipal. Nociones. Objetivos. Propuestas de actividades. Aspectos organizativos.

ANEXO III

TEMARIO DE LA PLAZA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO JARDINERO

Parte I. Temas de carácter general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los es-pañoles.

Tema 3. La Corona. Poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno, la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 5. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Parte II. Temas de carácter específico

Tema 1. Normas correctas para la plantación de árboles.

Tema 2. Normas correctas para la plantación de palmeras.

Tema 3. Normas para la poda de árboles ornamentales, y sus diferencias con la poda de árboles frutales.

Tema 4. Normas para la poda de palmeras.

Tema 5. Plantación de césped, su cultivo y mantenimiento.

Tema 6. Conocimiento de las máquinas y herramientas usadas en jardinería: Características, manejo, mantenimiento,

precauciones.

Tema 7. Conocimientos generales sobre instalaciones de riego.

Tema 8. Ventajas e inconvenientes de los distintos sistemas de riego.

ANEXO IV

TEMARIO PLAZA BARRENDERO

Parte I. Temas de carácter general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los es-pañoles.

Tema 3. La Corona. Poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno, la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 5. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Parte II. Temario específico

Tema 1. Tipos de contenedores. Su ubicación en el municipio y en sus núcleos urbanos. Clasificación de los residuos sólidos.

Tema 2. Seguridad e higiene en el trabajo, medidas de

precaución, medios materiales y protecciones.

Tema 3. El Consorcio Provincial de residuos sólidos. Organismo del que depende. Ubicación y características del Consorcio establecido en la zona. Horario de recogida y depósito de los residuos sólidos.

Tema 4. Elementos necesarios para la limpieza de las vías públicas.

Tema 5. Elementos necesarios para la limpieza de edificios públicos. Su ubicación en el municipio.

ANEXO V

TEMARIO PLAZA DE VIGILANTE CEMENTERIO

Parte I. Temas de carácter general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los es-pañoles.

Tema 3. La Corona. Poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno, la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 5. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Parte II. Temario específico

Tema 1. La Ley General de Sanidad. Especial referencia a los aspectos sanitarios de un cementerio.

Tema 2. El Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria. Principales consideraciones.

Tema 3. La Ordenanza fiscal municipal de Villanueva del Trabuco reguladora de tasas de cementerio.

Tema 4. Concesión de nichos. Régimen jurídico de los derechos funerarios.

Tema 5. Conceptos básicos de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.