Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, y se convocan las correspondientes al 2003.

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La Consejería de Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

La Orden de 3 de enero de 2000, por la que se que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, atribuye a las Delegaciones Provinciales la gestión de las subvenciones citadas.

Dicha Orden fue modificada por la de 18 de diciembre de 2000, para adecuarla al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y a las necesidades que se pusieron de manifiesto durante su vigencia.

La entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la 0rden de 3 de enero del 2000, modificada el día 18 de diciembre del mismo año, requieren que se proceda a una nueva regulación de las subvenciones dirigidas a las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones o ayudas dirigidas a Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de «deporte para todos¯ y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

2. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquél que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sometidos a fiscalización previa.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter

plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:

1. Las Entidades Locales andaluzas y sus Organismos

Autónomos.

2. Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en la organización de actividades de «deporte para todos¯ y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal.

Asimismo, los clubes deportivos podrán percibir subvenciones para su participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente Orden las siguientes ayudas y subvenciones:

a) Las destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y de las Universidades.

b) Las destinadas a la participación de los clubes deportivos en la fase final de los Campeonatos de España en las categorías infantil y cadete, convocados por el Consejo Superior de Deportes.

c) Las destinadas a la organización de competiciones deportivas que no excedan del ámbito autonómico, cuando hubieran sido subvencionadas a través de los planes y programas federativos ordinarios.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. Para las subvenciones destinadas a la organización de actividades de «deporte para todos¯:

a) Organización de actividades dirigidas al fomento de la práctica deportiva entre los grupos de atención especial y sectores sociales desfavorecidos.

b) Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica, especialmente en las actividades «deporte para todos¯ de carácter supramunicipal.

c) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

2. Para las subvenciones destinadas a la organización de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal:

a) Nivel de repercusión deportiva de la competición.

b) Número de deportistas, por categoría y género, de clubes y de Comunidades Autónomas participantes, en las que, al menos el

25% de deportistas y el 50% de los clubes deportivos no serán andaluces.

c) Número de entidades públicas o privadas participantes o colaboradoras en la organización de la competición.

3. Para las subvenciones destinadas a la participación en competiciones oficiales de cualquier ámbito:

a) Número de participantes en los Campeonatos de Andalucía, en las categorías infantil y cadete.

b) Número de participantes en los Campeonatos de Andalucía, en las categorías alevín, juvenil y junior.

c) Nivel de participación en los Campeonatos de España no convocados por el Consejo Superior de Deportes, en las

categorías de infantil y cadete.

d) Nivel de participación en los Campeonatos de España, en las categorías de alevín, juvenil y junior.

e) Número de participantes en las distintas fases de los Campeonatos de Andalucía en las categorías de senior y

veteranos.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Turismo y Deporte correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, al lugar de la celebración de la actividad deportiva y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes o por los representantes legales de las personas jurídicas, en el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas económicas concedidas y solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

a) En el caso de tratarse de una Entidad Local y sus

Organismos Autónomos acompañarán:

- Proyecto de cada una de las actividades que se pretendan financiar, con relación detallada de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y, en su caso, certificado expedido por la Federación Deportiva correspondiente,

acreditativo de su calificación de oficial. Dichos proyectos de actividades se presentarán en el modelo que figura como Anexo.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos.

- Certificación del correspondiente acuerdo municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

b) En el caso de tratarse de clubes deportivos y otras

personas jurídicas sin ánimo de lucro:

- Proyecto de cada una de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos y, en su caso, certificado expedido por la Federación Deportiva correspondiente,

acreditativo de su calificación de oficial. Dichos proyectos de actividades se presentar en el modelo que figura como Anexo 2.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se

establecerán en las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte

correspondiente dictará la resolución procedente, por

delegación del Consejero, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Será competente para tramitar y resolver el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante o, en su caso, a la celebración de la actividad deportiva.

3. La resolución estará sometida a las normas especiales que, en materia de subvenciones, establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

4. Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo aquellas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de

Presupuestos, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

1. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado.

Para la justificación de este último pago se aportarán facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad establecida a estos efectos en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser anticipadas en su integridad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 9. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de los programas o actividades

realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros

organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada -aún cuando el importe de la subvención sea inferior-, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

A dicha relación se acompañarán las facturas y demás documentos justificativos, debiendo ser originales los que correspondan a gastos referidos a la subvención, que, una vez troquelados, se devolverán al beneficiario, a excepción de los Entidades Públicas que podrán presentar copia autenticada de los mismos.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, del patrocinio de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

5. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación del objeto subvencionable, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo anteriormente

concedido.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

b) Justificar ante el Organo concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitándoles cuanta información le sea requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando proceda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca, así como los cambios de domicilio del beneficiario durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro.

Artículo 12. Concurrencia con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 12 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad y en el supuesto previsto en el artículo

9.3 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que no esté incluido en alguno de los casos enumerados del 1 al 5 de este mismo artículo.

Disposición adicional primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas a Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la

organización de actividades de «deporte para todos¯ y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como a los clubes deportivos para la participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, para el año 2003.

Se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas y sus Organismos Autónomos, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades de deportes para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, a realizar en el año 2003.

Asimismo, se convoca la concesión de subvenciones a los clubes deportivos para la colaboración en la financiación de la participación en competiciones oficiales de cualquier ámbito.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden, finalizará el día 14 de marzo de 2003.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estar a lo dispuesto en la presente Orden, debiendo presentarse el proyecto de actividades que se pretenda financiar, en los supuestos previstos en el artículo

6, apartado 2, letra B), a) y b), en el modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique los gastos del 75% del presupuesto subvencionado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

5. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

6. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representan no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto a la presente Orden y, en concreto, las siguientes:

- La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 3 de enero de 2000, por la que se que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

- La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 18 de diciembre de 2000, de modificación de la de 3 de enero de 2000, por la que se que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Disposición final primera. Se faculta al titular de la

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva para modificar los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la presente Orden y para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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