Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 10 de diciembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales de Sierra María Los Vélez, Bahía de Cádiz, Sierra de Grazalema, Sierra de Cardeña y Montoro, Sierra de Hornachuelos, Sierra de Baza, Sierra de Castril, Sierra de Huétor, Despeñaperros, Sierra de Andújar, Montes de Málaga y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada.

El artículo 20.4 de la Ley 2/1989 establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

El concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación cuya formulación se acuerda.

Esta nueva terminología de desarrollo sostenible comienza a acuñarse de manera generalizada a partir del informe de la Comisión Brundlandt, preparatorio de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. A este respecto, ya en normativa anterior se usa el término de Plan de Desarrollo Sostenible referido al Plan de Desarrollo Integral regulado en la Ley

2/1989. En concreto, aparece en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Doñana (Decreto

2/1997) y en los Acuerdos de 12 de mayo de 1998 y de 4 de septiembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de los Alcornocales y del Parque Natural de Sierra Mágina y de los Parques Naturales Cabo de Gata-Níjar, La Breña y Marismas de Barbate, Sierra Subbética, Sierra Nevada, Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, Sierra de las Nieves y Sierra Norte de Sevilla, respectivamente.

Siguiendo dicha línea, el presente Acuerdo tiene por objeto la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez, Bahía de Cádiz, Sierra de Grazalema, Sierra de Cardeña y Montoro, Sierra de Hornachuelos, Sierra de Baza, Sierra de Castril, Sierra de Huétor, Despeñaperros, Sierra de Andújar, Montes de Málaga y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio; el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio y por iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, una vez cumplimentados los trámites oportunos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de

2002,

A C U E R D A

Primero. Formulación.

Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez (Almería), Bahía de Cádiz (Cádiz), Sierra de Grazalema (Cádiz), Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba), Sierra de Hornachuelos (Córdoba), Sierra de Baza (Granada), Sierra de Castril (Granada), Sierra de Huétor (Granada), Despeñaperros (Jaén), Sierra de Andújar (Jaén), Montes de Málaga (Málaga) y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Málaga-Granada), que tendrán la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección.

Segundo. Contenido.

El contenido mínimo de los Planes de Desarrollo Sostenible en su consideración de Planes de Desarrollo Integral y con Incidencia en la Ordenación del Territorio, será el establecido en los apartados b) y c) del artículo 17 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio. Su estructura será la siguiente:

- Diagnóstico del Parque Natural.

- Objetivos del Plan y coherencia con el Plan de Ordenación Territorial.

- Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Modelos de Gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Tercero. Procedimiento.

El procedimiento de elaboración de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales referidos será el que figura a continuación:

- El Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, creado por el Decreto 249/1988, de 12 de julio, modificado por Decreto

488/1996, de 5 de noviembre, será el órgano encargado del impulso, coordinación y seguimiento en la elaboración de los borradores de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales. A tal efecto, se podrán constituir grupos de trabajo, compuestos por personal cualificado, designado al efecto por las Consejerías con mayor implicación en los Planes de Desarrollo Sostenible.

- La Consejería de Medio Ambiente elaborará un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural

correspondiente y se llevará a cabo el procedimiento de información pública. En el proceso de elaboración se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, a la Junta Rectora del correspondiente Parque Natural, conforme a lo establecido en el Decreto 239/1997, de

15 de octubre, por el que se regula la constitución,

composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados.

- Una vez recibidas y valoradas las alegaciones realizadas, la Consejería de Medio Ambiente solicitará informe a las demás Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan. En particular, se solicitará informe sobre sus aspectos

territoriales al órgano competente en Ordenación del

Territorio, que deberá emitirlo en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se

considerará que el mismo tiene carácter favorable, conforme establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994.

- Concluido el trámite anterior, la Consejería de Medio Ambiente redactará el documento definitivo del Plan, que se presentará al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para el correspondiente informe.

- La titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará la propuesta definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible al Consejo de Gobierno para su consideración y aprobación si procede, conforme al artículo 18.4 de la Ley 1/1994.

Sevilla, 10 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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