Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de enero de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, el conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, sito en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, sito en Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero: Por Resolución de 24 de septiembre de 2001 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 128, de 6 de noviembre de 2001), se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), al amparo de lo establecido en el artículo

9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo: De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se ordenó la redacción de las instrucciones particulares. En ejecución de dicha orden, se ha redactado documentación técnica integrada por los datos de localización. Descripción de los bienes, delimitación de los bienes y su entorno, descripción y análisis del planeamiento municipal y territorial, instrucciones particulares, así como documentación fotográfica y planimétrica.

Tercero: La importancia del conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán nos lleva a remontarnos a fines del siglo XIX y principios del XX con los descubrimientos de los enterramientos de La Pastora, Matarrubilla y Ontiveros, los dos primeros fueron declarados Monumento Histórico Artístico en 1931. Posteriores intervenciones han puesto de manifiesto nuevos elementos que han permitido documentar una extensa ocupación en el tiempo y el espacio, y nos habla de una importante actividad agropecuaria de estos pueblos y de sus ritos funerarios, cuyos vestigios son tan considerables que han acaparado en gran parte la atención de investigadores y aficionados.

En la actualidad se sabe que entre los dos núcleos de población actuales se localiza gran parte del cinturón de necrópolis, con más de 10 dólmenes conocidos, fundamentalmente del tipo tholos, que rodeaba por el este y sur el poblado calcolítico localizado al oeste, en Valencina, desde el cerro de la Cruz, pasando por la Estaca Larga y La Emisora, hasta la finca la Horca.

Cuarto: En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un periodo de información pública (BOJA núm. 31, de 14 de marzo de

2002, y una corrección de errores en BOJA núm. 55, de 11 de mayo de 2002) y otorgando trámite de audiencia, por espacio de un mes a los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Con respecto a las alegaciones presentadas por don Raimundo Blasco Frois, cuando éstas se producen, ya se había llevado a cabo las corrección material del error que las había promovido. También se producen alegaciones de don Eduardo Lissen Otero en el sentido de reducir el entorno de protección del dolmen de la Pastora, que son contestadas desestimándose.

Quinto: Una vez instruido el expediente, el mismo fue sometido a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio de Sevilla en su calidad de institución consultiva.

Sexto: Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución se ha puesto de manifiesto a los interesados en el Procedimiento y a los respectivos Ayuntamientos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la

Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencias exclusivas en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación, y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las Instrucciones Particulares establecidas para el bien objeto de la inscripción que se publican en el Anexo II

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con arreglo al artículo

87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 256/1978, de 23 de junio, y el artículo 13.6 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,

R E S U E L V E

Primero: Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el Conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, sito en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya

identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición, quedando dicho bien sometido a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones Particulares recogidas en el Anexo II, y cesando, en consecuencia la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo: Establecer para dichos inmuebles un entorno de protección que abarca los espacios comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo I y en el plano de

«Delimitación del inmueble y su entorno¯.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso

Adminstrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Localización.

a) Provincia: Sevilla.

b) Municipios: Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Denominación.

a) Principal: Conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

b) Accesoria: Yacimiento de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.

Descripción general.

Parte de las superficies de los actuales términos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán constituían en el Calcolítico una sola entidad geográfica y cultural cuyo centro estuvo situado, al menos durante un tiempo, en el denominado poblado de Valencina, bajo la localidad homónima actual. Desde aquí era vertebrado un extenso territorio que dependía de este núcleo. Los hallazgos arqueológicos reunidos desde el siglo pasado nos hablan de la actividad agropecuaria de estos pueblos y de sus ritos funerarios, cuyos vestigios materiales son tan llamativos que han atraído de forma especial la atención de investigadores y aficionados. Se sabe hoy que entre los dos núcleos de población actuales se localiza gran parte del cinturón de necrópolis -con más de diez dólmenes conocidos, fundamentalmente tholoi que rodeaba por el este y sur el poblado calcolítico, ubicado hacia el oeste, en Valencina, desde el Cerro de la Cruz, pasando por la Estaca Larga y La Emisora hasta la finca La Horca. Este yacimiento y su

necrópolis dolménica han sido claves para la personalización de las sociedades que habitaron el Bajo Guadalquivir durante el IV, III y II milenios a. C.

El bien objeto de la inscripción se articula en torno a cinco estructuras funerarias monumentales de época calcolítica distribuidas entre los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, que son las siguientes: dolmen de La Pastora, dolmen de Ontiveros, dolmen de

Matarrubilla, dolmen ubicado en la zona verde del PP2 Divina Pastora (urbanización El Señorío de Guzmán) y las estructuras dolménicas de Montelirio.

Descripción de los elementos singulares.

Dolmen de La Pastora (Valencina de la Concepción).

Construcción funeraria de cámara circular y corredor con un vestíbulo en el extremo distal. Las dimensiones de la cámara son 2,5 x 2,6 m; las del corredor, 40,5 x 0,5 x 1,5/1,85 m y del vestíbulo sólo se conoce 1 m de longitud. El corredor es un espacio de planta rectangular excavado en el terreno (sobre el que apoya la cubierta adintelada) y revestido con mampostería; presenta tres puertas interiores (jambas y dintel) y una de acceso a la cámara. Esta se encuentra delimitada por lajas con relleno de pequeños mampuestos en los intersticios. Sobre el dolmen es apreciable todavía la estructura tumular, conformada por piedras pequeñas y tierra.

Dolmen de Matarrubilla (Valencina de la Concepción).

Su tipología responde a los de cámara y corredor. Presenta una longitud de 30 m, una anchura de 1,3 m y una altura de 2 m, estando revestido de mampostería. La cubierta está conformada por losas de caliza y el suelo ha sido preparado con margas endurecidas. Se observan las jambas de piedra caliza de la entrada. La cámara, de 2,8 x 2,1 m, presenta un revestimiento de mampostería y pellas de arcilla amasadas en bloques

cuadrangulares. La cubierta es de falsa cúpula de arenisca con losa de cierre de granito.

Dolmen de Ontiveros (Valencina de la Concepción).

Dolmen de cámara y corredor. El vestíbulo semicircular tiene unas dimensiones de 1,5 x 1,8 m. Para su construcción, primero se excavó en la marga virgen y, con posterioridad, se revistió con lajas de pizarra; el corredor, de un metro de anchura por otro de altura, tiene paredes de pizarra y presenta una cubierta plana de piedra arenisca que apoya en el terreno. Cerrando el acceso al corredor fueron localizadas unas lajas de pizarra tintadas con almagra. Esta construcción se encuentra actualmente bajo una construcción particular, concretamente la estructura dolménica se desarrolla bajo la extensión de dos bancales aterrazados que conforman gran parte del jardín de la casa. Esta construcción dolménica está parcialmente excavada, ya que ninguna intervención arqueológica realizada hasta la fecha ha agotado todo el registro arqueológico de la misma.

El vestíbulo semicircular tiene unas dimensiones de 1,5 x 1,8 m y, tras su excavación en el terreno, se revistió internamente con lajas de pizarra; el corredor, de un metro de anchura por otro de altura, presenta paredes de pizarra y una cubierta plana de piedra arenisca que apoya en el terreno. Cerrando el acceso al corredor fueron localizadas unas lajas de pizarra tintadas con almagra.

Dolmen ubicado en la Zona Verde del PP2 (urbanización El Señorío de Guzmán).

La información que se posee acerca del bien proviene de los resultados obtenidos de una prospección geofísica realizada en

1993, con motivo de la ejecución del P.P.2 , y de unos sondeos realizados con posterioridad, que han permitido su

identificación como un enterramiento tipo tholos.

Estructuras dolménicas de Montelirio.

Estructura 1.

Sepulcro de cámara de tendencia circular y corredor,

presumiblemente excavado en el suelo calcáreo y revestimiento interior de lajas de pizarra. El diámetro de la cámara es de

4,50 m; la longitud del corredor, 2,25 m y su anchura oscila entre 2,70 m en el extremo distal de la cámara y los 0,80 m en la parte opuesta. Cabe advertir que estas mediciones del corredor no son definitivas ya que están realizadas atendiendo a las lajas visibles en superficie, tras el derrumbe de la estructura.

Estructura 2.

Lo primero que destaca de este dolmen es su enorme entidad constructiva, aunque hasta el momento sólo ha sido descubierto el corredor. Presenta una orientación este/oeste y tiene una longitud de 36,50 m. El acceso al corredor se encuentra en el este, sellado por varias lajas de pizarra dispuestas

verticalmente. Estructuralmente, la construcción dispone de dos tramos yuxtapuestos, distinguibles a simple vista por los materiales predominantes en cada uno de ellos y por su módulo geométrico. El más occidental es también el de mayor longitud y anchura media; sus componentes son, descritos genéricamente, grandes ortostatos subhorizontales de piedra arenisca, granito y pizarra; también son observables lajas de este material utilizadas, sobre todo, en el corredor, visible en algunos puntos.

Criterios y justificación de la delimitación.

Se trata de construcciones dolménicas cubiertas posteriormente por un túmulo artificial. Para su delimitación se ha tenido en cuenta tanto las antiguas excavaciones realizadas como modernas prospecciones geofísicas en aquellos casos que se carecía de excavaciones completas de las estructuras dolménicas. Se ha considerado la estructura topográfica en forma de túmulo, como parte integrante del conjunto a proteger, lo que ha llevado a definir su entorno como un polígono lo más regular posible, a la hora de establecer cada una de las áreas de protección de los cinco bienes integrantes del conjunto dolménico.

D E L I M I T A C I O N

Polígono A: Dolmen de la Pastora y su entorno

X Y

A 228867 4145440

B 228929 4145427

C 228985 4145377

D 229001 4145303

E 228954 4145228

F 228856 4145208

G 228776 4145278

H 228788 4145381

Polígono B: Dolem de Matarrubilla y su entorno

X Y

A 228419 4144559

B 228587 4144525

C 228439 4144377

D 228410 4144413

E 228368 4144441

F 228357 4144484

Polígono C: Dolmen de Ontiveros y su entorno

X Y

A 228868 4144998

B 228977 4144997

C 229058 4144857

D 229004 4144741

E 228824 4144799

Polígono D: Estructura dolménica ubicada en la zona verde del Plan Parcial (Urbanización El Señorío de Guzmán) y su entorno

X Y

A 229064 4144292

B 229207 4144292

C 229207 4144112

D 229064 4144112

Polígono E: Dólmenes de Montelirio y su entorno

X Y

A 229302 4145002

B 229429 4144971

C 229407 4144916

D 229413 4144862

E 229279 4144879

F 229246 4144893

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

I. Normas generales

1. Disposiciones generales.

Se establecen las siguientes normas de carácter general que serán de aplicación en las unidades del Conjunto Dolménico: Dolmen de la Pastora y su entorno, identificado como Polígono A; Dolmen de Matarrubilla y su entorno, identificado como Polígono B y Estructuras dolménicas de Montelirio y su entorno, identificado como Polígono E.

1.1. Usos no permitidos:

a) Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento.

b) En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

c) Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

d) Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

e) La construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo dentro de las mismas, las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

f) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

g) Las extracciones de arena y áridos, así como las

explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de

instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.

h) Obras destinadas a la captación de agua.

i) Paso de maquinaria agrícola, así como de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre la de gran tonelaje.

j) Explanaciones y aterrazamientos.

k) Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

l) Las construcciones y edificaciones públicas singulares.

m) Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

n) Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

ñ) Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

o) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

p) Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

q) Todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas a las mismas, sean temporales o no.

r) Caza en sus períodos autorizados, con información expresa acerca de la prohibición del acceso a las cavidades, así como de la prohibición de instalar cobertizos o cualquier otra instalación relacionada con la actividad.

1.2. Usos sometidos a autorización administrativa:

a) Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto unitario, estén orientadas a mostrar o exponer las

características del yacimiento, previa autorización e informe del organismo competente.

b) Obras de acondicionamiento, mejora y reparación de caminos y accesos consolidados.

c) Tareas de restauración ambiental.

d) Las obras e instalaciones turístico-recreativas.

e) Todas aquellas actividades orientadas a potenciar los valores del yacimiento arqueológico.

1.3. Usos permitidos:

a) Reparación de vallados siempre cuando se desarrolle por el mismo trazado y se utilicen las mismas técnicas de sujeción.

b) Visitas en el régimen establecido por la Ley para este tipo de bienes culturales.

II. Normas particulares

1. Dolmen de Ontiveros y su entorno. Identificado en el documento de delimitación como Polígono C.

1.1. Usos no permitidos:

Todos los contemplados en el apartado 1.1., de las

Disposiciones Generales, a excepción de los referidos en las letras q) y r).

1.2. Usos sometidos a autorización administrativa:

Además de las contendidas en el apartado 1.2., de las

Disposiciones generales, se someterán a autorización

administrativa:

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