Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 7/2003. (PD. 448/2003).

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NIG: 4108741C20031000024.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 7/2003. Negociado: LU. Sobre: Disolución de comunidad.

De: Doña Isabel Paredes Gasco.

Procurador: Sr. Gordillo Cañas, Mauricio. Contra: Don/doña Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, Rosario Petit Gómez, Loreto Petit Gómez, Setefilla Gancedo Olivares, María Rosario Petit Gancedo, Antonio Petit Gancedo, María del Carmen Petit Gancedo, Francisco Carlos Petit Gancedo, María Setefilla Petit Gancedo y Herederos de Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla.

E D I C T O

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

Don Francisco Rojas Rosado.

En Sanlúcar la Mayor, a veintidós de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, Mauricio, actuando en nombre y representación de Isabel Paredes Gasco, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, Rosario Petit Gómez, Loreto Petit Gómez, Setefilla Gancedo Olivares, María Rosario Petit Gancedo, Antonio Petit Gancedo, María del Carmen Petit Gancedo, Francisco Carlos Petit Gancedo, María Setefilla Petit Gancedo y Herederos de Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, con domicilio en C/ Teodosio, 44-46, 1.º-B, Sevilla, España; C/ Carlos Cañal, 5, 2.ª Izda., Sevilla, España; C/ Prolongación Genaro Parladé, Bloque, A.T.S., puerta 2, 2.ª D, Sevilla, España; C/ Carlos Cañal, 5, 2.ª Izda., Sevilla, España; C/ Sánchez Arjona, 50, 3.º A, Sevilla, España; C/ Sánchez Arjona,

50, 2.º A, Sevilla, España; C/ Jesús del Gran Poder, 71, 5, 1.º C, Sevilla, España; C/ Carlos Cañal, 5, 2.º Izda., Sevilla, España; C/ Rafael Laffón, 10, 3.º B, Sevilla, suplicando se dictase en su día sentencia sobre disolución de comunidad.

Segundo. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 180.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley Procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 52.1.1.º LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.2 LEC.

Tercero. Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, Mauricio, en nombre y representación de Isabel Paredes Gasco, frente a Amparo Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, Rosario Petit Gómez, Loreto Petit Gómez, Setefilla Gancedo Olivares, María Rosario Petit Gancedo, Antonio Petit Gancedo, María del Carmen Petit Gancedo, Francisco Carlos Petit Gancedo, María Setefilla Petit Gancedo y Herederos de Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, sobre disolución de comunidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Dése traslado de la demanda a las partes demandadas,

haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/ con entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a las partes demandadas que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértaseles, asimismo, que la

comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de Igual Clase de Sevilla, respecto del emplazamiento a herederos de Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla efectúese mediante edictos que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra esta Resolución, cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del

recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

El/La Juez. El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos de Manuel Gómez y Gutiérrez de la Rasilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento.

Sanlúcar La Mayor, a 22 de enero de 2003.- El/La Secretario.

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