Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LINARES

ANUNCIO de bases.

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Existiendo en la plantilla de este Ayuntamiento, una plaza vacante de Gestor/a de Actividades Deportivas, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2002, y siendo necesaria su provisión, por este mi Decreto adopto la resolución de convocar concurso-oposición libre, para cubrir en propiedad dicha plaza, de conformidad con las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso-oposición libre, para cubrir, en propiedad, una plaza de Gestor/a de Programas y Actividades Deportivas, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, encuadrada en:

Grupo: B.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Denominación: Gestor/a de Programas y Actividades Deportivas. Edad de jubilación: 65 años.

Está dotada con sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la normativa vigente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Diplomado/a en Educación Física o superior (Licenciado en Educación Física).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Funciones.

Gestión y programación de programas y actividades deportivas y otras similares que se le puedan encomendar.

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concursooposición libre deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y deberán hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y que se compromete a prestar juramento o promesa según las disposiciones vigentes. Se presentarán en el Registro General (Oficina de Atención al Ciudadano) del Excmo. Ayuntamiento de Linares, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial del Estado, según establece el artículo 18 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen ascenderán a 2.000 ptas. y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectivo dicha cantidad.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para oír reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente, todo ello, según se establece en el artículo 20 del Real Decreto 364/95, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio y el artículo 11 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, quedando de la forma siguiente:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior

categoría o titulación.

El Jefe del Servicio de deportes del Excmo. Ayuntamiento de Linares.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

Asimismo y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las

decisiones que el Tribunal adopte serán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios del

concurso-oposición libre.

Los ejercicios del concurso-oposición libre serán los

siguientes, todos ellos de carácter eliminatorio y obligatorio.

FASE DE CONCURSO

- Por servicios prestados en la Administración Local, en puestos relacionados con la plaza a cubrir: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

Máximo 2 puntos.

- Por servicios prestados en la Administración en otro tipo de puesto: 0,10 puntos.

- Por cada mes o fracción.

Máximo 2 puntos.

Máximo por este apartado: 4 puntos.

Cursos de formación.

Por cada curso organizado por la Administración, relacionado con la plaza a cubrir:

- De 15 horas o 2 días: 0,20 puntos.

- De 20 horas o 3 días: 0,30 puntos.

- De 30 horas o 4 días: 0,40 puntos.

- Más de 30 horas o más de 4 días: 0,50 puntos.

Máximo por este apartado: 2,5 puntos. Máxima puntuación de la fase de concurso: 6,5 puntos.

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la exposición por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas del Anexo extraídos al azar, uno de la parte general y dos de la parte especifica.

El ejercicio será calificado sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Consistirá en efectuar una programación sobre una determinada actividad deportiva, previamente elegida por el Tribunal, durante un plazo máximo de tres horas.

El ejercicio será calificado sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario un máximo de 5 puntos para superarlo.

Calificación final de la fase de oposición: Será la suma de las obtenidas en los dos ejercicios.

Octava. Calificación final del concurso-oposición: Será la resultante de sumar las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

Novena. Resolución de empates.

En caso de empate, se realizarán sucesivas preguntas por escrito, del temario de la convocatoria, hasta que se produzca el desempate.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, es decir, el nombre del aprobado y la puntuación obtenida, que se elevará a la Alcaldía para que formule el correspondiente nombramiento, no pudiendo figurar en dicha relación mayor número de aprobados que el de las plazas convocadas.

El concursante propuesto presentará en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Linares, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente para el buen orden del concurso-oposición libre.

Duodécima. Para lo no previsto en estas bases será de

aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordantes.

ANEXO DE TEMAS DE MATERIAS ESPECIFICAS

1. Concepto, fines, objetivos y contenidos de la educación física.

2. Principios de la actividad física.

3. Anatomía humana implicada en la actividad física. Los huesos y tipos de huesos. Las articulaciones. Músculos esqueléticos.

4. La resistencia: Clases. Medios.

5. La velocidad: Clases. Medios.

6. La fuerza: Clases. Medios.

7. La flexibilidad: Clases. Medios.

8. El entrenamiento. Concepto. Objetivos y principios

fundamentales.

9. El juego. Conceptos generales y características.

10. Material e instalaciones para el juego.

11. Iniciación deportiva a través del juego.

12. Definición. Fines, objetivos. Metas y tipos de

planificación.

13. El proceso planificador. Visión general. Modelos y esquema de etapas. Desigual desarrollo de la planificación.

14. Los proyectos deportivos. Desarrollo metodológico.

Organigramas a nivel de proyectos.

15. Ejecución de los proyectos. Proceso de ejecución.

Desarrollo método lógico. Encadenamiento de actividades. Organigramas. Dirección de la ejecución.

16. Control y evaluación de la planificación deportiva. Definición tipos de evaluación. Criterios.

17. La planificación deportiva en la vía de la acción pública, bases legales.

18. Competencias municipales en materia deportiva.

19. Fines y objetivos del deporte municipal. La política deportiva municipal.

20. Planificación deportiva municipal. Niveles.

21. La vía federativa del deporte. Bases legales.

22. El entrenamiento. Definición, objetivos y principios dentro de la vía federativa.

23. Modelos periódicos de planificación del entrenamiento, desarrollo del proceso.

24. Clasificación de los deportes.

25. Bases legislativas y desarrollo metodológico de la salud.

26. Planificación de la práctica física en la vía sanitaria, ejercicio y salud. Definición, aspectos condicionantes de la salud.

27. Gestión de permisos generales según el ámbito de actuación.

28. La Ley 13/99 de 15 de diciembre.

29. Definición de espectáculo público y actividades recreativas de Andalucía.

30. Régimen de autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas.

31. Autorizaciones que corresponden dar a municipios según la Ley recreativas en Andalucía.

32. De los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía.

33. De los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Derechos, obligaciones y prohibiciones.

34. Sanciones y responsables de las infracciones de la Ley

13/99 de 15 de diciembre.

35. Competencias de las Entidades Locales según la Ley/98 del Deporte de Andalucía.

36. La gestión del servicio deportivo municipal. La dirección.

37. Modos de gestión.

38. La Dirección. Gerencia del deporte municipal.

39. Los recursos humanos. Organigrama, gestión de los recursos humanos y SISS de control en la gestión.

40. El plan rector de actividades. Contenidos, necesidades, diagnósticos del plan.

41. La planificación de instalaciones deportivas. Tipología de instalaciones.

42. Uso de las instalaciones. El mantenimiento. Los contratos y las contratas. Complementos de mantenimiento.

43. La gestión económica de las instalaciones deportivas. Los costes del mantenimiento. Presupuesto de un plan de

mantenimiento.

44. Los ingresos para el deporte. Ingresos propios y recursos externos. Las subvenciones. El alquiler de las instalaciones.

ANEXO DE TEMAS DE MATERIAS COMUNES

1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

2. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. La Corona. El poder legislativo.

5. El Gobierno y la Administración del Estado.

6. Organización territorial del Estado, los Estatutos de Autonomía: Su significado.

7. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas, el principio de audiencia al interesado.

8. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el

extranjero.

9. Organización municipal. Competencias.

10. Régimen general de las elecciones locales.

11. La función pública local. Organización de la función pública local.

12. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La seguridad social.

13. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

14. Haciendas locales: Certificación de los ingresos.

Ordenanzas fiscales.

15. Los presupuestos locales.

16. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Linares, 3 de febrero de 2003.- El Alcalde.

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