Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 31 de enero de 2003, por el que se hace pública la distribución para el ejercicio 2003 de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía.

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El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en el artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes conforme a las reglas que en el mismo Decreto se establecen.

Por otra parte, conforme a su artículo 5, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales en concepto de transferencias de financiación una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales.

A fin de dar cumplimiento a dichos preceptos para el ejercicio

2003, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y a propuesta del Director General de Bienestar Social

ACUERDO

Primero. Ordenar la transferencia de fondos para el ejercicio

2003 que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes conforme se establece en el Anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio.

Segundo. Los importes relacionados en el Anexo tendrán la consideración de provisionales, hasta tanto se produzca la aportación actualizada al ejercicio 2003 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tercero. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

a) El importe de las doce mensualidades correspondientes a los meses de enero a diciembre, ambos inclusive, del presente ejercicio, serán abonados por doceavas partes, conforme al correspondiente calendario de pago aprobado por la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Para proceder a la transferencia de fondos, las Corporaciones Locales, deberán entregar, antes del 31 de marzo, la ficha de evaluación y la certificación previstas en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, así como la ficha de presentación correspondiente al ejercicio de 2003, que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Asuntos Sociales y certificación de la Intervención de la respectiva Entidad Local de la aportación destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Sevilla, 31 de enero de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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