Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 29 de enero de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de noviembre de 2001, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 29 de enero de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

REGIMEN ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE TIRO A VUELO

1. Comisión Electoral Federativa.

1.1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad.

Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Deportiva Andaluza correspondiente.

La integran como mínimo tres miembros, elegidos como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas de reconocida imparcialidad, que no hayan ostentado cargos o puestos federativos en los tres últimos años. Al menos uno de los miembros y su suplente habrán de ser juristas, la propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

1.2. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en la Orden y en este Reglamento Electoral federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asambleas Generales y de los Presidentes federativos. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

1.3. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

1.4. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en la de cada una de sus Delegaciones territoriales.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

1.5. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión

Electoral federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

2. Reglamento Electoral federativo.

2.1. Censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas,

deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.

El censó podrá publicarse por la Federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tiene carácter de reclamación, pero, caso de no ser

atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2.2. Publicidad.

Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5.º de la Orden por la que se regulan los procesos electorales, deberá publicarse el anuncio de

convocatoria a elecciones en un periódico de difusión en cada una de las provincias en las que tenga implantación o bien comunicar directamente tal anuncio a todos los clubes y secciones deportivas afiliadas para su exposición pública.

2.3. Calendario.

El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tiene el carácter de mínimos:

Día 0: (El 60º día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las Federaciones

Deportivas Andaluzas.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada

circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a la presentación de candidaturas y a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa. Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a la presentación de candidaturas y a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

Día 70: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa.

2.4. Comisión Gestora.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, la que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000, por lo que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

2.5. Comisión Electoral.

2.5.1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden por la que se regulan los procesos electorales.

Los cargos en la Comisión Electoral son honoríficos. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

2.5.2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y proclamación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales, para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

2.5.3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos de tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

2.5.4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

2.6. Asamblea General.

El número de miembros de la Asamblea General será de doce, distribuidos así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 6 m (50%).

b) Deportistas: 4 miembros (33%).

c) Entrenadores y técnicos: 1 miembro (8,30%).

d) Jueces y árbitros: 1 miembro (8,3%).

2.7. Voto por correo.

El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo

18.2 de la Orden por la que se regulan los procesos

electorales, con las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral.

2.8. Horario.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos

justificados este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición transitoria primera de la Orden.

2.9. Moción de censura y cuestión de confianza.

La moción de censura y la cuestión de confianza en la

Federación Andaluza de Tiro a Vuelo se regirá por lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del Anexo a la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Disposición Adicional Unica. Normativa Supletoria.

En lo previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en las restantes normas deportivas autonómicas, en especial en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, en el que se regulan las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía y la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como la normativa supletoria indicada en la disposición adicional 9.º de dicha Orden.

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