Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 655/2000. (PD. 541/2003).

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NIG: 2906742C20000004699.

Procedimiento: Ejecutivos 655/2000. Negociado: ST. Sobre: Reclamación de cantidad póliza contrato mercantil de arrendamiento financiero (leasing).

De: Banco Popular Español, S.A.

Procuradora: Sra. Consolación Priego Cantarero. Letrado: Sr. Bataller de la Cruz, Enrique. Contra: Don Manuel Téllez Corrales, Carmen Romero Domínguez, María Isabel Romero Domínguez y Heleos Domínguez, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Ejecutivo 655/2000 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Diez de Málaga a instancia de Banco Popular Español, S.A. contra Manuel Téllez Corrales, Carmen Romero Domínguez, María Isabel Romero Domínguez y Heleos Domínguez, S.L., sobre reclamación de cantidad póliza contrato mercantil de arrendamiento financiero (leasing), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Resolución núm. 300/02

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintidós de mayo de 2002.

Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo núm. 655/2000, promovidos por la procuradora doña Consolación Priego Cantarero, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra don Manuel Téllez Corrales, doña Carmen Romero Domínguez, doña María Isabel Romero Domínguez y Heleos Domínguez, S.L., todos ellos declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución acordada a instancia de la procuradora doña Consolación Priego Cantarero, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra don Manuel Téllez Corrales, doña Carmen Romero Domínguez, doña María Isabel Romero Domínguez y Heleos Domínguez, S.L., por importe de catorce mil cincuenta y un euros con nueve céntimos de euro (14.051,09 E). líquidos y exigibles de principal, más la cantidad que, en ejecución de sentencia, se acredite en concepto de intereses legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento de la letra de cambio, hasta su completo pago así como el importe de las costas, las cuales se imponen al demandado.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma aún no es firme, y por tanto, susceptible de Recurso de Apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Manuel Téllez Corrales, Carmen Romero Domínguez, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de febrero de

2003.- El Secretario.

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