Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 1996/41/0505 y 2000/41/0082 sobre protección de menores, por la que se acuerda la suspensión cautelar de relaciones familiares de los menores que se citan.

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Núm. Exptes.: 1996/41/0505 y 2000/41/0082. Nombre y apellidos: Don Alonso Espinosa Gómez. Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Alonso Espinosa Gómez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 3 de febrero de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores

1996/41/0505 y 2000/41/0082, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la situación legal de desamparo de los menores M.M.E.R. y J.E.R., manteniendo asumida en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dichos menores por Resolución de 10.9.01.

2.º Suspender cautelarmente las relaciones de los menores con su padre y resto de familia biológica, en tanto la Entidad Pública o el Organo judicialmente competente no estimen oportuna su modificación.

3.º Instar judicialmente dicha suspensión de relaciones familiares.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Alonso Espinosa Gómez, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 49.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 3 de febrero de 2003.- El Presidente de la Comisión, Francisco Obregón Rojano.

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