Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM) y se convocan las mismas para el ejercicio de 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en el Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, creó una red de servicios de información laboral, preformación y orientación profesional para mujeres, en colaboración con las Corporaciones Locales.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases del procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el funcionamiento de un Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo y quedando su concesión condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer que estén desarrollando un programa de Orientación y Preformación para el empleo de las Mujeres (OPEM) y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. No podrán ser beneficiarios de las mismas:

a) Aquellos ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía en cuyo ámbito de actuación radique un Centro de la Mujer dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer que preste los servicios objeto de estas subvenciones.

b) En caso de Servicios Opem de nueva creación, aquellos ayuntamientos, mancomunidades o consorcios cuya población esté atendida por otro Servicio OPEM objeto de esta convocatoria. En caso de concurrencia de solicitudes, no será beneficiaria la corporación que atienda a menos población.

c) No se aplicará lo previsto en el apartado anterior cuando la concurrencia de solicitudes se produzca entre corporaciones que hayan sido beneficiarias de subvención en el ejercicio de 2002 en aplicación de la Orden de 13 de abril de 1998, en cuyo caso sí podrán ser subvencionadas ambas solicitantes.

Artículo 3. Finalidad.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, concibiéndose éste como un Programa específico de ámbito local, desde el que se articula una acción global de acompañamiento al empleo para mujeres que integra la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento del itinerario de inserción laboral de las usuarias.

2. La subvención no podrá representar en ningún caso más del

75% del presupuesto que se acepte en la resolución para los gastos de personal del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, debiéndose entender que el ayuntamiento, mancomunidad de municipios o consorcios deberá financiar en un 25%, como mínimo, el mismo.

3. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación de un/a Técnico/a en Orientación Profesional. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán exclusivamente los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de

locomoción derivados de dicha contratación.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

Los requisitos que habrán de reunir las entidades solicitantes serán los que se indican seguidamente y los mismos deberán mantenerse durante todo el ejercicio al que se refiera la convocatoria en que se participe:

1. Contar con una persona contratada específicamente para el desarrollo del Programa OPEM, a jornada completa y con

titulación, al menos, de grado medio. Como quiera que estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la persona contratada debe serlo específicamente para el

desarrollo del programa subvencionado; no admitiéndose al efecto el personal de plantilla.

2. Disponer en el Centro Municipal de Información a la Mujer de un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres. Asimismo, la entidad solicitante deberá poner a disposición de este Programa un espacio adecuado para la celebración de sesiones grupales de formación.

3. El personal técnico del programa deberá disponer, para su uso exclusivo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de la aplicación de base de datos elaborada por el Instituto Andaluz de la Mujer para el programa OPEM. Además, contará con acceso a Internet que permita la utilización de las herramientas de orientación puestas a disposición del programa, como la guía de recursos para el empleo. Asimismo, el ordenador estará dotado con una unidad de lectura de CD-ROM.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo

1 a la presente Orden, deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden.

b) Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe; de no haber recaído sobre la Entidad solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación documental de haber realizado el ingreso; así como de que el personal técnico del programa OPEM dispone del equipamiento informático requerido, y de que se dispone de un espacio adecuado, de conformidad con lo exigido en el artículo

anterior. Todo ello de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3.

c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación que acredite la persona contratada para desarrollo del Programa OPEM, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4.

d) Presupuesto de los gastos derivados de la contratación de la persona destinada al desarrollo del Programa OPEM. Dicho presupuesto deberá ser firmado por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Entidad.

e) Para las siguientes convocatorias se podrá exigir, además de la documentación anteriormente señalada, cualquiera otra que se considere necesaria para el cumplimiento de los requisitos impuestos por las Leyes anuales de Presupuestos.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o en cualquiera de los Registros existentes en los Centros de la Mujer de las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art.

51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,

archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que se presenten se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva establecido en el art. 10 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. No obstante, la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Categoría laboral y retribuciones del/la técnico/a en Orientación Profesional del Programa de Orientación y

Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

b) Período, en el año natural, objeto de la contratación con cargo al Programa.

c) La población atendida y las actividades realizadas así como el ámbito de actuación territorial de las mismas.

2. Los criterios expuestos anteriormente serán tenidos en cuenta en el informe que emitirá la Coordinadora Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 9. Resolución.

1. El plazo máximo para adoptar y notificar las resoluciones que procedan en relación con las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el Registro del Instituto Andaluz de la Mujer, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, a propuesta del Servicio de Formación y Empleo, previo informe de la Coordinadora Provincial correspondiente y cuantos otros estime oportunos.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades

beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, realizando los gastos de personal subvencionados en cuantía tal que alcance, como mínimo, la del presupuesto aceptado en la resolución.

b) Realizar, en su caso, la contratación del personal técnico de acuerdo con la normativa vigente y formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora un/a representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Garantizar la asistencia del/la técnico/a a cuantas

actuaciones de coordinación, cursos de formación, jornadas y seminarios organice el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer y del Fondo Social Europeo en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el Programa OPEM (incluida la rotulación de edificios), y cumplir la disposiciones

establecidas al respecto por la legislación comunitaria vigente.

e) Desarrollar las actividades del Programa de acuerdo con la metodología diseñada por el Instituto Andaluz de la Mujer:

- Atención individualizada.

- Celebración de módulos de preformación, orientación

profesional, técnicas de búsqueda de empleo y orientación al autoempleo.

- Impartición de talleres.

- Seguimiento de los itinerarios de inserción de las

beneficiarias del Programa.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a la Dirección General de Fondos Europeos, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los controles realizados por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

g) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 11. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Pago.

1. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

2. Forma de pago: El pago se realizará de forma anticipada, de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Justificación.

1. La Corporación beneficiaria deberá justificar el coste total de la persona contratada para desarrollo del Programa OPEM, para así comprobar que la subvención no representa más del 75% del presupuesto aceptado, y que la financiación por ella aportada representa, como mínimo, el 25% restante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3 de esta Orden.

2. Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos acreditativos de los gastos efectuados, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en los arts. 3.3 y 4.1 de esta Orden.

4. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por la Corporación beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

Corporaciones beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que acuerde requerir el reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003.

1. Se convocan las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003, esta concesión estará limitada por la cuantía de los créditos consignados para este concepto en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El pago de las subvenciones se llevará a cabo mediante un único abono, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.9.a) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2003.

4. El plazo para justificar el empleo de la subvención

finalizará el día 16 de febrero de 2004.

Disposición Derogatoria. Derogación de disposiciones.

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 13 de abril de

1998.

Asimismo se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo

establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para los ejercicios de 2004 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF