Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2002, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de concesión de subvenciones a las Entidades Locales que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, al amparo de lo dispuesto en la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación, de 5 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril de 2002), y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Entidades Locales que se citan, mediante Anexo a la presente, presentaron solicitud de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Se han cumplido todos los requisitos de tramitación, conforme el procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. En el artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvención y ayudas públicas.

Cuarto. La Orden de 5 de abril de 2002 (BOJA núm., de 30 de abril de 2002), de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2002, disponiendo, en su artículo 10, que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluadas las solicitudes presentadas junto con la documentación que las acompaña,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas, para la finalidad que se indica y con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.29.76700.44H.0 y código de proyecto 2000290318.

Las subvenciones se imputarán a los ejercicios económicos que se señalan, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a las mismas.

En su caso, el compromiso de aportación de la Entidad Local se acreditará ante este órgano mediante justificante documental de la aprobación del gasto correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las mismas será de seis meses, contados desde la fecha de abono efectivo de la

subvención.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas

mediante el abono en único pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención concedida para aquéllas cuya cuantía sea igual o inferior a 6.050 euros, y aquellas subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.050 euros se abonarán mediante el pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, abonándose de igual modo, el 25% restante, una vez justificada por el beneficiario la totalidad del gasto.

Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente en la forma establecida en el artículo 11.4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 5 de abril de 2002 (BOJA núm. 50, de 30 de abril).

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la Resolución que se dicta, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Séptimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de ese orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la

publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Málaga, 18 de diciembre de 2002.- El Delegado del Gobierno, Luciano Alonso Alonso.

A N E X O

Entidad Local: Ayuntamiento de Torrox.

Importe: 6.000 euros.

Finalidad: Adquisición equipo informático, soportes de

información y mobiliario de oficina e implantación de

aplicaciones informáticas para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

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