Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas para las Actividades Científicas organizadas por las Academias de Andalucía, convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.º y 7.º de la Orden de 19 de julio de 2002, BOJA núm. 103, de 3 de septiembre de 2002, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas para Actividades Científicas organizadas por las Academias de Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas para Actividades Científicas organizadas por las Academias de Andalucía, con presupuestos aceptados según la siguiente relación:

- Real Academia de San Romualdo, de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz).

5.400,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia Jerezana de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

5.000,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz.

7.500,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz.

6.000,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes.

10.800,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, en Granada.

3.880,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.

13.500,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Medicina y Cirugía del Distrito de Granada (Andalucía Oriental).

5.800,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia Iberoamericana de Farmacia en Granada.

3.542,45 euros presupuesto aceptado.

- Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.

3.150,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Buenas Letras de Granada.

3.800,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Bellas Artes de Granada.

6.790,10 euros presupuesto aceptado.

- Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva.

5.400,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla.

12.000,00 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia Sevillana de Buenas Letras.

6.611,13 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias.

6.922,68 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia Sevillana de Ciencias.

7.803,64 euros presupuesto aceptado.

- Real Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía.

6.300,00 euros presupuesto aceptado.

Segundo. Dichas Ayudas van a imputarse al crédito del Capítulo

7, Servicio 17, Programa 54.A, créditos cofinanciados con FEDER, siendo su ámbito de aplicación la organización de cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico, estando comprendido su plazo de ejecución durante el período 2002-2003. La cantidad concedida es la siguiente:

- Real Academia de San Romualdo, de Ciencias, Letras y Artes de San Fernando (Cádiz).

5.400,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia Jerezana de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

5.000,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz.

7.500,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz.

6.000,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes.

10.800,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental, en Granada.

3.880,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.

13.500,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Medicina y Cirugía del Distrito de Granada (Andalucía Oriental).

5.800,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia Iberoamericana de Farmacia en Granada.

3.542,45 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.

3.150,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Buenas Letras de Granada.

3.800,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Bellas Artes de Granada.

6.790,10 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva.

5.400,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla.

12.000,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia Sevillana de Buenas Letras.

6.611,13 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias.

6.922,68 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia Sevillana de Ciencias.

7.803,64 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

- Real Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía.

6.300,00 euros, lo que representa el 100% del presupuesto aceptado.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Los beneficiarios/as de la subvención o ayudas tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en los artículos 105 y 108.f de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas Europeo y a los Servicios

Financieros de la Comunidad Europea.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

Cuarto. Reintegro de las ayudas.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHPCA, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal investigador, se procederá al reintegro del exceso obtenido, sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHPCA.

Quinto. Posibilidad de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales e internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión (artículo 110 de la LHGPCA), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo

19, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

Sexto. Forma de pago.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez firmada la Resolución de adjudicación, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida.

En cumplimiento del artículo de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía de 2002, habrán de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) En los casos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a lo señalado en la vigente Ley de Presupuesto (6.050,00 euros), se abonará al beneficiario (Academia) el total de su importe.

b) En los casos en que el importe sea superior a 6.050,00 euros se realizarán, en todos los casos, transfiriendo a los

beneficiarios (Academias) el 75% del importe concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

El 25% restante se abonará una vez justificado el pago

anterior, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Séptimo. Justificación y plazos.

Según lo establecido en el artículo 105 de la LGHPCA, los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar a la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha

concedido.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por las beneficiarias, a la Consejería de Educación y Ciencia, de las facturas justificativas del gasto total de la actividad subvencionada.

2. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera, deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda al euro en la fecha de realización de la actividad.

3. El plazo de justificación de los pagos será de 6 meses.

4. Los gastos deberán justificarse con facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

Octavo. Pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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