Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO

ANUNCIO de bases.

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1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición de dos plazas, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Algarrobo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2002, publicada en el BOE 143, de 15.6.2002:

a) Plaza a tiempo parcial:

Denominación: Animador/a socio-cultural.

Número: 1.

Grupo: III.

Categoría, responsabilidad o especialización: Area de Cultura, Festejos, Tercera Edad y Mujer.

Título exigido: Bachiller Superior o FP II. Sistema: Personal Laboral Fijo.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

b) Plaza a tiempo parcial:

Denominación: Animador/a socio-cultural.

Número: 1.

Grupo: III.

Categoría, responsabilidad o especialización: Area de Juventud. Título exigido: Bachiller Superior o FP II. Sistema: Personal Laboral Fijo.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria y, en su defecto, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo.

El aspirante seleccionado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa vigente.

1.3. Requisitos. Para ser admitidos en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4.1. Fase de concurso. La fase de concurso se celebrará antes que la fase de oposición. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del

ejercicio de oposición.

La valoración de méritos se hará con los documentos originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Los títulos académicos se justificarán con fotocopia compulsada del título alegado.

La experiencia profesional, en plaza o puesto idéntico al de la convocatoria, en el ámbito de la Administración Local se justificará aportando el siguiente documento: Certificado del/la Secretario/a del Ente Local, con competencia en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación del puesto ocupado, titulación exigida para el mismo, con expresión del tiempo que lo haya ocupado.

- Area a la que se ha adscrito el puesto.

Para acreditar la asistencia a cursos deberá aportarse

certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste

denominación del curso y núm. de horas/días de duración.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso.

Se valoraran los siguientes méritos, según lo establecido en el Anexo I, siendo la puntuación de la fase de concurso la suma de la puntuación obtenida por experiencia profesional y por la asistencia o participación en cursos de formación y/o

perfeccionamiento.

1.4.2. Fase de oposición. Los opositores serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y el lugar de celebración del ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

El programa que ha de regir esta prueba selectiva será el que figura en el Anexo II de estas bases.

La fase de oposición consistirá en la resolución de uno entre varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal y que se referirán a las funciones propias de la plaza a la que se opta y el temario adjunto a las siguientes bases, Anexo II. La duración del ejercicio será de 1 hora. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo haber obtenido, al menos, 5 puntos.

La calificación del ejercicio se determinará calculando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

El Tribunal podrá facilitar a los opositores la documentación, legislación e impresos oficiales que estime necesarios para el desarrollo del ejercicio.

1.4.3. Entrevista curricular.

Sólo participarán en ella los que hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el curriculum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que opta.

El lugar, día y hora de celebración de la entrevista se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación mínima de 48 horas a la realización de la misma.

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y entrevista curricular.

En caso de empate, el orden se establece atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de concurso.

2. Mayor puntuación obtenida por experiencia profesional.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algarrobo, se presentarán dentro del plazo de

20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Ayuntamiento, acompañado del resguardo de haber abonado los derechos de examen, fotocopia del DNI, curriculum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.

2.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Algarrobo o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo núm. 2103/0210/37-0231109519 de Unicaja, sita en C/ Antonio Ruiz Rivas, 3, de Algarrobo. El importe de los derechos de examen será de 18 E.

2.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

2.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos a tener en cuenta. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial, o caso de presentarse fotocopias, deberán ser debidamente compulsadas por el órgano competente, previa exhibición del original.

3. Admisión de aspirantes.

3.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como los excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, comunicando las causas de exclusión y estableciendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos.

En dicha Resolución, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, así como determinará el lugar, fecha y hora del ejercicio de oposición. Los sucesivos llamamientos se

realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas y un máximo de 45 días. Estos anuncios se harán públicos con 12 horas de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

4. Tribunales.

4.1. El Tribunal estará integrado por:

Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue; el Secretario actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Cuatro Vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los trabajadores del Ayuntamiento, y un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.

4.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Presidente cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

4.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.

4.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

4.6. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Los miembros del Tribunal percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

4.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5. Lista de aprobados. Presentación de documentos y

formalización del contrato.

5.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará público el nombre de los aspirantes aprobados y elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Presidencia, remitiendo el acta de la última sesión. La lista de aprobados del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. En el plazo de veinte días naturales, el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar la documentación acreditativa de los requerimientos expresados en la base 1.3.

Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá formalizar el contrato y quedarán anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5.3. En el plazo máximo de 30 días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos exigidos, el Sr. Alcalde procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

6. Nota final.

6.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, y en las presentes bases.

Algarrobo, 27 de noviembre de 2002.- El Alcalde-Presidente.

ANEXO I

Plaza: Animador/a sociocultural, Area de Cultura, Festejos, Tercera Edad y Mujer.

A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados, en plaza idéntica a la que se opta, hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias.

A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 6 puntos.

La valoración se hará aplicando el siguiente baremo:

1. Por cada mes de servicio prestado en cualquier

Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,125 puntos por mes.

2. Por cada mes de servicio prestado el Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en plaza idéntica a la de la convocatoria: 0,25 puntos/mes.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Por asistencia a cursos, encuentros, seminarios, jornadas o congresos organizados por la Administración Pública u

Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública, con contenidos relacionados con la plaza objeto de convocatoria, debidamente acreditados.

Por cada hora de curso se obtendrá 0,0065 puntos, que será considerada la puntuación mínima.

2. Por la participación como ponente, organizador o por impartir un curso, seminario, ponencia.

Por cada hora de curso impartido u organizado 0,0065 puntos. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, que será lo establecido por una hora de curso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

Plaza: Animador/a sociocultural, Area de Juventud.

A) Eperiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados, en plaza idéntica a la que se opta, hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias.

A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 6 puntos.

La valoración se hará aplicando el siguiente baremo:

1. Por cada mes de servicio prestado en cualquier

Administración Pública, en plaza idéntica a la convocada: 0,125 puntos por mes.

2. Por cada mes de servicio prestado en el Ilmo. Ayuntamiento de Algarrobo en plaza idéntica a la de la convocada: 0,25 puntos/mes.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Por asistencia a cursos, seminarios, encuentros, jornadas o congresos organizados por la Administración Pública u

Organismos de ella dependientes, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública, con contenidos relacionados con la plaza objeto de convocatoria, debidamente acreditados.

Por cada hora de curso se obtendrá 0,01 punto, que será considerada la puntuación mínima.

2. Por la participación como ponente, organizador o por impartir un curso, seminario, ponencia.

Por cada hora de curso impartido u organizado, 0,01 punto. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima, que será lo establecido por una hora de curso. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

ANEXO II

Materias específicas: Animador/a sociocultural, Area de Cultura, Festejos, Tercera Edad y Mujer

1. El entorno sociocultural del municipio de Algarrobo.

2. Programa municipal para el colectivo de mujeres.

3. Intervención municipal en las fiestas tradicionales que se celebran en el municipio.

4. Actividades socioculturales de formación y expresión artística. Programa Escuela de Verano.

5. Programa de actividades para promoción de la tercera edad.

6. Proyecto municipal destinado a fomentar la creación

literaria.

7. Programa cultural del verano en el municipio.

8. Programa municipal de música y danza.

9. Subvenciones y ayudas autonómicas y estatales a las

Corporaciones Locales para actividades o inversiones culturales para la tercera edad y mujer.

10. Subvenciones y ayudas de la Diputación Provincial a Ayuntamientos con destino al fomento y promoción de la cultura.

Materias específicas: Animador/a sociocultural, Area

de Juventud

1. El ámbito o entorno juvenil del municipio de Algarrobo.

2. La red de información juvenil: Centro municipal de

información juvenil.

3. Difusión de la información a través del Centro de

Información Juvenil, la revista juvenil «Kapankala¯.

4. Las asociaciones juveniles, constitución y ayudas.

Asociaciones juveniles del municipales.

5. Planes locales de Juventud.

6. Programa de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes en el municipio.

7. Programa ActivaJoven. Escuelas de verano municipales.

8. Programa municipal de iniciativas artístico-culturales. Programa Nómadas.

9. Mantenimiento, servicios y equipamiento para jóvenes en el municipio. La casa de la juventud.

10. Programas de prevención sobre drogodependencias en el municipio.

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