Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 19 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) un puesto de trabajo de Viceintervención y se clasifica como Secretaría de clase tercera.

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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), relativa a la creación en la plantilla de personal del Ayuntamiento de un puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en base al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2002.

Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de conformidad con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Crear en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), un puesto de trabajo de Viceintervención y clasificarlo como Secretaría de clase tercera, para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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