Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2003.

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Siguiendo la línea de actuación que estableció la Consejería de Turismo y Deporte cuando convocó, mediante Orden de 9 de octubre de 1996, las primeras becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva, a la vista de los satisfactorios resultados obtenidos y con el objeto de formar profesionales en la materia, ha considerado conveniente convocar de nuevo este tipo de becas para que licenciados en Derecho adquieran una formación adecuada profundizando en la problemática que genera la aplicación de estos dos campos, que poseen cada día mayor relevancia y complejidad jurídica dentro de la sociedad andaluza.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

Artículo 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva para el ejercicio 2003, dos en materia de turismo y dos en materia de deporte.

La concesión de las becas que se regula estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Las bases reguladoras de la convocatoria figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 3. Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Artículo 4. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIO EN MATERIA DE LEGISLACION TURISTICA Y DEPORTIVA

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas consistirán en la realización de trabajos de investigación y estudio sobre el régimen jurídico del turismo y deporte.

Las becas se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que determine el Director del trabajo, siendo posible una estancia en el extranjero durante un período máximo de cuatro meses, si se estima necesario para la investigación.

Las actividades se centrarán en el tema de trabajo que para cada becario determine el Director, ejecutándose de acuerdo con el programa elaborado bajo su supervisión, quien realizará el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios. El Director de los trabajos será el Secretario de la Comisión de Selección.

2. La duración de cada beca será de seis meses, iniciándose el período de disfrute a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades. Podrán obtenerse prórrogas sucesivas de seis meses cada una, hasta completar un período máximo de dos años desde el inicio de la beca, en idénticas condiciones, previa solicitud del becario e informe positivo del Director del trabajo, dirigida al

Secretario General Técnico de la Consejería, con una antelación de al menos treinta días al plazo de finalización de cada período de seis meses.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Titulación: Licenciado en Derecho.

c) Conocimiento, obtenido fuera de la enseñanza oficial reglada necesaria para acceder a los estudios universitarios, de uno de los siguientes idiomas: Inglés, francés, alemán o italiano.

d) Los ciudadanos no españoles deberán acreditar el dominio del idioma castellano, pudiendo realizarse entrevistas o pruebas a este efecto.

e) No ser, ni haber sido, beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte para fin similar. No disfrutar de ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria durante el período de disfrute de la beca convocada. En el supuesto de que durante el plazo de presentación de solicitudes sí concurra alguna de estas últimas causas, bastará con que se presente declaración responsable de renuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

f) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, sin que se haya acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

2. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a su plantilla.

3. En caso de renuncia a la beca, el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para que se agote el período máximo de dos años para su conclusión y permita cumplir con la finalidad de la beca, debiendo ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. En ese supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización, pudiendo acordarse el reintegro si el Director del Trabajo considera que no ha cumplido debidamente el programa de trabajo.

4. En caso de que el beneficiario no solicite la prórroga de la beca o ésta no sea concedida, el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar igualmente al disfrute de la misma. siempre que resten al menos seis meses para que se agote el período máximo de dos años para su conclusión y permita cumplir con la finalidad de la beca.

5. No podrá proponerse ningún pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

6. Los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

7. Salvo declaración contraria del interesado, se entiende que la solicitud lo es tanto para las becas en materia de

legislación turística como deportiva.

Cuarta. Dotación.

a) Seis asignaciones mensuales de 1.200 euros, abonadas por mensualidades vencidas.

b) En su caso, asignación para desplazamientos, alojamiento, manutención y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados, por el Director del Trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 2 de la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días hábiles contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación, que en caso de estar en un idioma distinto del castellano, deberá venir acompañada de su traducción oficial o declaración responsable del interesado traduciendo la documentación, no valorándose las que no cumplan este requisito:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF). Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con los artículos 4.º y 2.º b) del Real Decreto

338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título de Licenciado en Derecho, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de estudios.

d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca.

e) Copia autenticada de los documentos que acrediten la formación específica en legislación turística o deportiva y el conocimiento de los idiomas antes expresados.

f) Copia autenticada de cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

g) Documento acreditativo del dominio del castellano, para los solicitantes que no posean la nacionalidad española.

h) Declaración expresa tanto de no ser, ni haber sido,

beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte para fin similar, ni disfrutar de ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, y de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar

adjudicatario.

i) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

j) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

k) Declaración responsable del solicitante de no haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los apartados a),

b), c), e), f) y g) en la Consejería de Turismo y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera, indicándose en el Anexo 3, en su caso.

Las declaraciones referidas en las letras h), i), j) y k) se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo de la presente Orden.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de la apertura de

procedimiento probatorio cuando la Consejería no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para adoptar la resolución del procedimiento.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo publicado el texto íntegro en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

4. Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior, y una vez estudiados los escritos de subsanación de defectos, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará la resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, cuyo extracto se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será íntegramente expuesto en los mismos lugares que la lista provisional.

Sexta. Comisión de selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

Un representante, con categoría al menos de Jefe de Servicio, del área de Turismo.

Un representante, con categoría al menos de Jefe de Servicio, del área de Deporte.

El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará con voz y voto y hará las funciones de Secretario. Los dos primeros vocales serán designados por el titular de la Secretaría General Técnica a propuesta de los centros

directivos correspondientes.

Séptima. Criterios de selección.

La Comisión de selección aplicará los siguientes criterios de selección, sobre un máximo de veinte puntos:

a) Rendimiento académico del candidato en sus estudios de Licenciado en Derecho, valorado por la nota media del

expediente académico. Puntuación otorgada: Hasta 10 puntos, según los siguientes intervalos:

- 5 a 6: 0 puntos.

- Más de 6 a 7: 2,5 puntos.

- Más de 7 a 8: 5 puntos.

- Más de 8 a 9: 7,5 puntos.

- Más de 9 a 10: 10 puntos.

b) Méritos académicos y actividades complementarias

desarrolladas y acreditadas documentalmente por el candidato, valorándose especialmente la formación específica demostrable en legislación turística o deportiva, pudiendo realizar, si la Comisión de selección lo estimara conveniente, una entrevista individual y solicitar copias autenticadas. Puntuación

otorgada: De 0 a 7 puntos.

c) Nivel acreditado del conocimiento de los idiomas indicados en la letra c) del apartado 1 de la base segunda. Puntuación otorgada: De 0 a 3 puntos.

Octava. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará una lista de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte y en su página de Internet.

2. La selección realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por

delegación del Consejero, la cual será motivada,

fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de beneficiarios, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. La publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución a los seleccionados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución. La resolución de la concesión así como la propuesta del pago de la beca, estarán sometidas a las limitaciones en materia de subvenciones de la Ley de Presupuestos para el año 2003.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera resuelto y publicado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, en virtud de lo previsto por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Novena. Obligaciones del becario.

1. Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa

elaborado por el Director de la beca y a entregar el último mes de duración una memoria de las actividades realizadas; además le serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) a e) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que son las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

3. Deberán suscribir, con vigencia durante el período de duración de la beca, un seguro combinado de accidentes

individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. La formalización de este contrato se acreditará a la Consejería dentro del plazo que ésta le conceda, nunca superior al mes del inicio de la beca.

El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de terminación de la beca.

4. El becario deberá comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Décima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Undécima. Reintegro.

1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el periodo restante, que no podrá ser inferior a seis meses hasta la terminación del período máximo de dos años desde el inicio de la beca, permita cumplir con la finalidad de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

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