Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se publica la resolución de 29 de enero de 2003, estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar sobre delimitación de los sectores 35 y 36 (expte. Núm. 1760/02, Ref. DP CPU 5240, RA núm. 35/02).

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante el presente anuncio se procede a publicar la resolución de fecha

29 de enero de 2003, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por don Miguel Felices Daza, en representación de la sociedad mercantil Comerciantes del Poniente, SA, contra Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), adoptado en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar sobre delimitación de los sectores 35 y 36, declarando nulo el acuerdo recurrido.

En la citada resolución se recoge:

«(.) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe preceptivo, establecido en el artículo 24 del Decreto 77/1994, con fecha 26 de septiembre de

2002, en el que se indica:

El objeto de la Modificación es unir dos sectores (Sector 35 y Sector 36) de suelo urbanizable en uno único, justificándose en la mejora de la ordenación conjunta de ambos ámbitos. Según el expediente, los únicos elementos que se modifican son las fichas de los sectores, al quedar una única, así como la superficie bruta total, que aumenta según se justifica por medición real de los terrenos.

Aunque el expediente no indica ni justifica nada al respecto, la fusión de ambos sectores implica: El sector 35 pertenece al área de reparto AR-XXXVII del segundo cuatrienio de programación, mientras que el sector 36 pertenece al área de reparto AR-XXXVI del primer cuatrienio de programación, teniendo distinto aprovechamiento tipo (0,56 y 0,57 respectivamente). El establecimiento de dos usos globales para el sector 35-36.

Aunque se justifica una mejora en la ordenación conjunta de ambos ámbitos, la documentación aportada mantiene la del Plan General de Ordenación Urbana actual.

Los dos sectores pertenecen a distinto cuatrienio y por tanto a distinta área de reparto. Dichas áreas presentan aprovechamientos distintos (aunque sea escasa la diferencia) y estos resultan de la aplicación de las disposiciones legales para su cálculo. La unión de los dos sectores y por tanto la inclusión en distinto cuatrienio es de suponer que está afectando al aprovechamiento tipo de las áreas de reparto de las que proceden o se integran, lo cual no se documenta ni justifica.

El Plan establece para cada ámbito de actuación el uso característico. Igualmente establece que el cambio de uso global en suelo urbanizable forma parte de la estructura general y orgánica del territorio, por lo que su alteración supondría Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, según el artículo 101.b del PGOU. La compatibilidad de usos propuesta T5 y T8, además de cuestionarse la viabilidad de determinación en un mismo ámbito de usos característicos distintos, implica un cambio de uso global.

La superficie bruta de la ficha conjunta aumenta, justificándose en la medición real de los terrenos. La adecuación de la superficie real de los terrenos se debe producir, y así lo permite el Plan General de Ordenación Urbana dentro de un porcentaje, en el planeamiento de desarrollo, por lo que este aumento en la finca sólo cabe entenderlo como reclasificación de suelo no urbanizable.

Con la unión de dos sectores de dos programaciones distintas se alteran sustancialmente las previsiones del Plan, así como las correspondientes áreas de reparto. Según el propio Plan, el aumento o disminución de la superficie de un área de reparto en un 5% supone también revisión.

Así, a tenor de lo recogido en el informe, estamos ante un supuesto de Revisión del Planeamiento cuya aprobación

corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, sin que dicha competencia pueda entenderse delegada al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 77/1994, que excluye expresamente los supuestos de revisión, por lo que el acto impugnado es nulo, según lo dispuesto en el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, al haber sido dictado por órgano

manifiestamente incompetente.¯

Asimismo se indica que el texto completo de dicha resolución de fecha 29 de enero de 2003 se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, sita en Plaza de la Contratación núm. 3, en Sevilla, y en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Almería, sita en C/ Hermanos Machado 4.ª, 5.ª y 6.ª planta, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio, a efecto de su conocimiento y ejercicio de los derechos que les asistan.

Advirtiéndose que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso

Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de esta publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 11 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Antonio Troya Panduro.

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